JARA/DELGADO
Rol
C-1889-2021
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: VÍCTOR ENRIQUE PÉREZ VILLA, abogado, domiciliado en O ´Higgins 1.271, Osorno, en representación de MÓNICA SUSANA JARA ABURTO, C.N.I. Nº 9.410.594-3, pensionada, domiciliada en Lago Llanquihue 141, Purranque, a US., respetuosamente dice: I. DEMANDA DE PRECARIO O SIMPLE PRECARIO (ART. 2195 INC. 2º CÓDIGO CIVIL). Viene en interponer, por su representada, acción de precario o simple precario del artículo 2.195 inc. 2º del Código Civil en contra de YENNIFER LORENA DELGADO DELGADO, C.N.I. Nº 14.101.661-K, asistente de párvulo, domiciliada en pasaje José de San Martín 732, Población Villa Los Héroes, San Pablo. Su representada es dueña de un inmueble ubicado en pasaje José de San Martín 732 de la comuna y ciudad de San Pablo, Provincia de Osorno, que corresponde al lote Nº 26 de la manzana B, del Conjunto Habitacional “Los Héroes”, según plano de loteo archivado en el anexo del Registro de Propiedad del año 2.014, bajo el Nº 505, y cuya inscripción rola a nombre de su representada a fojas 3.390 vuelta, bajo el Nº 2.982 del Registro de Propiedad del año 2.019, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. Según escritura pública de contrato de compraventa suscrita en la Notaría de Río Negro y Purranque de Rodrigo Patricio César Ferrer Figueroa, repertorio Nº 504-2.019 ÓSCAR GABRIEL CÁRDENAS JARA vendió, cedió y transfirió a MÓNICA SUSANA JARA ABURTO la referida propiedad. En el mismo instrumento ÓSCAR GABRIEL CÁRDENAS JARA se reservó el derecho de usufructo sobre la misma propiedad, derecho que fue inscrito a fojas 1.954, bajo el Nº 1.226 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2.019, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno. En un acto posterior, según escritura pública otorgada en la Notaría de Osorno de don Juan Roberto Peña Urra, con fecha 8 de Enero de 2.021 repertorio Nº 29-2.021, ÓSCAR GABRIEL CÁRDENAS JARA renunció al referido usufructo. Al margen de la inscripción de usufructo se hizo anotación del alzamiento respectivo. En este orden de cosas, a par
Fundamentos
fundamentos de hecho y derechos que se expusieron en la contestación de DEMANDA DE PRECARIO O SIMPLE PRECARIO (ART. 2195 INC. 2º CÓDIGO CIVIL), deducida en el número I) del libelo, solicitando su integro rechazo con expresa condena en costas en especial, por la circunstancia de que la propia demandante en el cuerpo de su demanda declara y reconoce que no se ha celebrado contrato alguno con la parte demandada, no cumpliéndose los requisitos legales para que la demandada sea considerada comodataria.
Fallo
Por tanto, y de acuerdo a lo dispuesto 2.194, 2.195 y siguientes del Código Civil, y artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, rogó se sirva tener por deducida acción de precario o simple precario del artículo 2.195 inc. 2º del Código Civil y, Código: XQNGXBLHNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » en subsidio, para el improbable evento que no se acoja la demanda principal, del Capítulo I de esta presentación, se sirva tener por deducida demanda de comodato precario del artículo 2.194 y 2.195 inc. 1º del Código Civil, ambas en contra de YENNIFER LORENA DELGADO DELGADO, ya individualizada, y en definitiva condenarle la restitución del bien inmueble indicado en el cuerpo del escrito, dentro de tercero día desde que la sentencia causa ejecutoria o en el plazo que US. en justicia se sirva fijar, bajo apercibimiento de decretar el desalojo con todos sus enseres y todos los demás ocupantes que se encuentren en la propiedad, con el auxilio de la fuerza pública y con expresa condenación en costas. La demanda fue notificada personalmente a YENNIFER LORENA DELGADO DELGADO. Se llevó a efecto el comparendo de contestación y conciliación, a través de videoconferencia, con asistencia del abogado patrocinante de la demandante, Víctor Enrique Pérez Villa, la abogada patrocinante de la demandada doña Camila Fernanda Lagos Mayorga, y la demandada Yennifer Lorena Delgado Delgado, quienes acreditaron s
Texto Completo (Preview)
RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-1889-2021 CARATULADO : JARA/DELGADO Osorno, veinticuatro de Octubre de dos mil veintid s.ó VISTOS: VÍCTOR ENRIQUE PÉREZ VILLA, abogado, domiciliado en O ´Higgins 1.271, Osorno, en representación de MÓNICA SUSANA JARA ABURTO, C.N.I. Nº 9.410.594-3, pensionada, domiciliada en Lago Llanquihue 141, Purranque,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica