ESPEJO/CASA DE MONEDA DE CHILE S.A.
Rol
O-4158-2019
Fecha
6 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos narrados en la carta no son efectivos y no constituyen condiciones objetivas ni ajenas a la demandada, en términos de calificar dentro de la hipótesis prevista en la norma. En esa línea, sostiene que la Ley N°20.309 que transforma la Casa de Moneda en una sociedad anónima establece que su objeto social será realizar por cuenta propia o ajena “1) La fabricación de cuños y la elaboración de monedas. 2) La fabricación de planchas, la elaboración de billetes y la creación y, o elaboración de otros elementos para la transferencia de fondos y, o medios de pago. 3) La impresión, creación y, o elaboración de especies valoradas y documentos o elementos de fe pública o que requieran de seguridad especial. 4) La fabricación de placas patentes para vehículos o para el control de otros impuestos. 5) La aposición de timbres en documentos públicos y privados gravados con tributos. 6) La refinación de oro y plata para las actividades relacionadas directamente con este artículo. 7) La fabricación, desarrollo, distribución y comercialización de elementos que constituyan instrumentos de fe pública y las respectivas certificaciones. 8) La prestación de servicios, desarrollo de proyectos, realización de consultorías y asesorías y la realización de todas aquellas actividades derivadas de la especialidad que le otorgue a la empresa el desarrollo de las tareas y actividades referidas en este artículo. 9) La compraventa, importación y exportación de todo tipo de bienes y servicios relacionados directamente con las actividades referidas precedentemente; el suministro, distribución y comercialización de aquéllos. 10) Otros servicios conexos, complementarios y auxiliares que digan estricta relación con el objeto social contenido en este artículo(…)” De ahí que precisa no resulta admisible que la demandada argumente que se vio afectada por la digitalización de procesos y que, por consecuencia, deba bajar sus costos para mantener su competitividad dentro del mercado, en tanto la Casa de M
Fundamentos
motivos ya expuestos, se ha definido la racionalización de personal, Esta racionalización implica de desvinculación de un número cercano a las 60 personas, afectando a personal administrativo, personal de las áreas de operaciones y también jefaturas. Producto de lo anterior, en ese contexto y por las razones señaladas, es que hemos decidido prescindir de sus funciones, anticipándole que su puesto de trabaja no será reemplazado.” Añade que con posterioridad interpuso reclamo administrativo en tanto impugna la causal invocada por su ex empleadora. Al respecto, indica que los hechos narrados en la carta no son efectivos y no constituyen condiciones objetivas ni ajenas a la demandada, en términos de calificar dentro de la hipótesis prevista en la norma. En esa línea, sostiene que la Ley N°20.309 que transforma la Casa de Moneda en una sociedad anónima establece que su objeto social será realizar por cuenta propia o ajena “1) La fabricación de cuños y la elaboración de monedas. 2) La fabricación de planchas, la elaboración de billetes y la creación y, o elaboración de otros elementos para la transferencia de fondos y, o medios de pago. 3) La impresión, creación y, o elaboración de especies valoradas y documentos o elementos de fe pública o que requieran de seguridad especial. 4) La fabricación de placas patentes para vehículos o para el control de otros impuestos. 5) La aposición de timbres en documentos públicos y privados gravados con tributos. 6) La refinación de oro y plata para las actividades relacionadas directamente con este artículo. 7) La fabricación, desarrollo, distribución y comercialización de elementos que constituyan instrumentos de fe pública y las respectivas certificaciones. 8) La prestación de servicios, desarrollo de proyectos, realización de consultorías y asesorías y la realización de todas aquellas actividades derivadas de la especialidad que le otorgue a la empresa el desarrollo de las tareas y actividades referidas en este artículo. 9) La compraventa, importación y exportación de todo tipo de bienes y servicios relacionados directamente con las actividades referidas precedentemente; el suministro, distribución y comercialización de aquéllos. 10) Otros servicios conexos, complementarios y auxiliares que digan estricta relación con el objeto social contenido en este artículo(…)” De ahí que precisa no resulta admisible que la demandada argumente que se vio afectada por la digitalización de procesos y que, por consecuencia, deba bajar sus costos para mantener su competitividad dentro del mercado, en tanto la Casa de Moneda actualmente imprime billetes a otros países de Latinoamérica y realiza gran parte de impresión fiscal. A mayor abundamiento, señala que la empresa demandada por su giro no puede estar sin vigilancia, por lo que -según indica- no resulta efectivo que su puesto de trabajo no será reemplazado. Agrega que de existir un problema en su desempeño económico, ello se debe a un mal desempeño interno y no a condiciones o
Fallo
por lo expuesto interpuso una denuncia interna en el Canal de Denuncias de la empresa, sin embargo, refiere que la página web tiempo después no arrojaba señal de tramitación y que, con posterioridad, fue despedido por necesidades de la empresa. Al respecto precisa que la actuación de la demandada ha trasgredido el contenido ético jurídico del contrato de trabajo, generándole daño extrapatrimonial. En razón de lo anterior avalúa el perjuicio sufrido en $10.000.000. A la luz de lo relatado, previas citas legales, solicita que se acoja la demanda, declarándose que su despido ha sido injustificado y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, a saber, a) Incremento del 30 % de la letra a) del art 168 por $4.464.218. b) Devolución del descuento en finiquito de AFC por $3.821.461. c) Bono Administrativo 2018 por $2.480.121 d) Bono de vacaciones por $1.196.726. e) Indemnización del daño moral por $10.000.000. Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: De las contestaciones. A su turno comparece don MAURICIO CORREA NOE, abogado en representación de la sociedad CASA DE MONEDA DE CHILE S.A.y contesta la demanda en la causa RIT O-4158-2019. En términos generales, reconoce la relación laboral y el cargo del trabajador don Eduardo Espejo Colicheo; la fecha de término indicada en el libelo (28 de febrero de 2019) y la causal invocada, es decir, necesidades de la empresa. Asimismo, reconoce que se suscribió un fi
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de junio de dos mil veintitrés. PRIMERO: De las demandas. En estos autos comparece don EDUARDO MAXIMILIANO ESPEJO COLICHEO, vigilante, cédula nacional de identidad número 9388440-K, con domicilio en Pasaje Isabel De Castilla 3601, Maipú; e interpone demanda por despido injustificado en contra de CASA DE MONEDA DE CHILE S.A., RUT 60.806.000-6, representada por su Gerente General don
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica