2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORRES/PUYEHUE SPA

Rol

M-1140-2023

Fecha

6 de junio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don GONZALO ANDRÉS TORRES GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° 16.007.397-7, contador, domiciliado en Diadema N° 6, casa N° 18871, comuna de Maipú, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de PUYEHUE SPA, rol único tributario N° 76.996.715-K, de giro de limpieza de edificios, representada legalmente por doña Francesca Silvana Honorato Robles, cédula de identidad N° 19.174.104-8, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avda. Presidente Kennedy N° 3886, comuna de Vitacura. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: A) Que trabajó para el demandado bajo un régimen laboral desde el día 1 de agosto de 2022 al día 11 de octubre de 2022; B) Que fue desvinculado en forma verbal, sin carta de despido y sin aviso previo el día 11 de octubre de 2022; C) Su despido como nulo por falta de pago de las cotizaciones de seguridad social según lo prescrito por el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, y D) Que en virtud de lo anterior se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1) Cotizaciones y diferencias de seguridad social adeudadas respecto de los periodos e instituciones que indica, todas de 2022, sobre la base de una remuneración mensual bruta de $1.000.000: FONASA: agosto y septiembre de 2022, y diferencias de cotizaciones de octubre de 2022; AFC Chile S.A.: agosto, septiembre y octubre; AFP Modelo S.A.: agosto, septiembre y octubre. 2. Remuneraciones y cotizaciones de seguridad social que sigan devengándose entre la fecha del despido hasta su convalidación, de conformidad a una remuneración mensual de $1.000.000. 3. Feriado proporcional desde el 1 de agosto de 2022 al 11 de octubre de 2022, (2 meses y 10 días), 4.083 días corridos, sobre la base de una remuneración mensual bruta de $1.000.000: $136.100. 4. Reajustes, intereses. 5. Se condene al demandado a todas las costas del juicio. Expone que el 1 de agosto de 2022 fue cont

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de la demandante, y estando válidamente emplazada, la demandada no compareció. En ella, se verificaron los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: la demandada no contestó la demanda, trámite que se tiene por evacuado en su rebeldía. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos a probar: 1) Efectividad de la prestación de servicios personales del demandante, bajo dependencia y subordinación de la demandada. Fecha de inicio, cargo y funciones desempeñadas. Jornada y lugar de trabajo. Pormenores y circunstancias. En la afirmativa de lo anterior: 2) Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios y compensatorios del feriado. 3) Fecha y forma del término del contrato de trabajo. Pormenores y circunstancias. 4) Monto y estado de pago de las cotizaciones previsionales en AFP Modelo, FONASA y AFC Chile por los meses reclamados. 5) Feriado proporcional susceptible de ser compensado, cuantía. SEGUNDO: Medios de prueba del demandante. Que el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental a) Reclamo Nº 1324/2022/28660 Interpuesto en Inspección del Trabajo de la comuna de Santiago, de fecha 7 de diciembre de 2022. b) Acta de Comparendo de Conciliación Nº 1324/2022/28660 llevado a cabo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 29 de diciembre de 2022. c) Contrato de trabajo de fecha 1 de agosto de 2022. d) Certificado de cotizaciones emitido por FONASA, de 6 de marzo de 2023. e) Certificado de cotizaciones de AFP Modelo S.A., de 6 de marzo de 2023. f) Certificado de cotizaciones y de periodos no cotizados, emitidos por AFC Chile S.A., de fecha 6 de marzo de 2023. Confesional Se solicitó la declaración de doña Francesca Silvana Honorato Robles, representante legal de la demandada, bajo apercibimiento legal, quien no compareció. La demandante pide que se haga efectivo el apercibimiento. Testimonial Prestaron declaración, previo juramento o promesa de decir verdad, los siguientes testigos: a) Alanys Daniela Salgado Caroca, cédula de identidad N° 19.384.504-5; b) Eleazin Ricardo Navarrete Tapia, cédula de identidad N° 15.889.520-K. TERCERO: Medios de prueba de la demandada. Que por la incomparecencia a la audiencia única, la demandada no incorporó prueba. CUARTO: No contestación de la demanda. Admisión tácita de los hechos contenidos en la demanda. Que atendida la incomparecencia de la demandada, quien no contestó la demanda, el Tribunal hará ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, y en consecuencia se tendrán como tácitamente admitidos por su parte los siguientes hechos contenidos en la demanda: a) La existencia de un contrato de trabajo entre las partes del juicio, desde el 1 de agosto de 2022, con vigencia a plazo fijo hasta el 1 de noviembre de 2022. b) El actor se desempeñó como “co

Fallo

se declarará la nulidad del despido para efectos remuneratorios, por verificarse la hipótesis el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, conforme se expondrá en lo resolutivo. SEPTIMO: Feriado. Que la demandada no acreditó el pago del feriado proporcional devengado, equivalente a 2,91 días, y se acogerá la demanda ordenando el pago de $87.300, según la remuneración acreditada. OCTAVO: Valoración de la prueba. Que la prueba se apreció conforme a la sana crítica. Se rechaza la petición de hacer efectivo el bajo apercibimiento legal, a propósito de la prueba confesional, por innecesario. NOVENO: Costas. Que no se condenará en costas a la demandada, por no mediar oposición de su parte. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 58, 71, 73, 162, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 446 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se acoge la demanda interpuesta por don GONZALO ANDRÉS TORRES GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° 16.007.397-7, en contra de PUYEHUE SPA, rol único tributario N° 76.996.715-K, representada legalmente por doña Francesca Silvana Honorato Robles, cédula de identidad N° 19.174.104-8; y se declara: A) Que la demandada deberá pagar al actor $87.300, por compensación de feriado proporcional. B) Que para efectos de las remuneraciones, se declara nulo el despido, y la demandada deberá dar cumplimiento a las siguientes prestaciones en favor del demandante, sobre la base de una remuneración mensual de $900.000: a) Al pago de la

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Sentencia definitiva RIT: M-1140-2023 RUC: 23-4-0470887-2 _________________/ Santiago, cinco de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció don GONZALO ANDRÉS TORRES GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° 16.007.397-7, contador, domiciliado en Diadema N° 6, casa N° 18871, comuna de Maipú, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido y cobro de prestaciones, en

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