Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

NORCONTROL CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAISO

Rol

I-166-2022

Fecha

6 de junio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Se reproduce el reclamo presentado por Norcontrol Chile S.A., en los términos expuestos al inicio de la audiencia única, tal como consta en el registro de audio. SEGUNDO: Se reproduce la contestación del reclamo realizado por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, en los términos expuestos en la audiencia única, tal como consta en el registro de audio. TERCERO: En la audiencia única celebrada con fecha 5 de junio de 2023, luego de haberse contestado el reclamo, el Tribunal llama a las partes a conciliación, el que no se produce. En la misma audiencia, se establece como hecho controvertido, el siguiente: Efectividad que el ente fiscalizador ha incurrido en un error de hecho al momento de cursar la multa. Antecedentes y circunstancias del proceso de fiscalización, sanción y reconsideración. CUARTO: En la referida audiencia, Norcontrol Chile S.A., incorporó la siguiente prueba. Documental: 1.- Resolución de multa N° 8818/2022/13. 2.- Registro de auditoría. 3.- Registro de reuniones Oficina Central. 4.- Copia de recepción de áreas comunes y revisión de la Prevencionista. 5.- Inspección de señaléticas. 6.- Programa de Seguridad y Salud del Trabajo. 7.- Protocolo Acceso Covid-19. QUINTO: Que, a su vez, la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso incorporó la siguiente prueba. Documental: 1.- Activación de fiscalización N°0501/2022/684. 2.- Formulario F-I-1 Notificación de inicio de fiscalización. 3.- Caratula de Informe de Fiscalización y acta de notificación de multa. 4.- Resolución de Multa N°8818/22/31 y notificación. 5.- Solicitud de reconsideración administrativa, de fecha 24 agosto de 2022 y anexo 6.- Resolución N°210, de fecha 31 agosto de 2022. SEXTO: Que, en base al hecho que se ha fijado como objeto de controversia en la audiencia única, el asunto que corresponde determinar en esta sentencia, es si la parte reclamante acreditó el error de hecho que argumentó al momento de interponer la reconsideración administrativa. Para ello, es importante analizar los fundamentos entregados por la empresa en el recurso administrativo de fecha 24 de agosto de 2022, el que fuera rechazado por la Inspección del Trabajo, y que es objeto del reclamo presentado en estos autos. SÉPTIMO: Que la referida reconsideración, se basa en que la trabajadora Karla Cépeda, jefa de H&S de Norcontrol, desarrolla sus labores sin supervisión directa, y, por lo tanto, puede estar exenta de marcación de jornada y de registro de asistencia, sin que exista ilicitud en su conducta, cumpliéndose con los requisitos del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, sin perjuicio de existir registro de sus visitas, en la sucursal central donde tiene su oficina y en las faenas en dónde se traslada a prestar sus servicios, ya que su trabajo es esencialmente en terreno. Argumenta que se envió el contrato de trabajo a la Inspección, el que contiene la jornada laboral del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, pero el organismo fisc

Fallo

se declara como ilegal por parte de la Inspección, y atendido el fundamento del recurso de reconsideración entablado en sede administrativa, es importante tener presente que el error de hecho consiste en la incorrecta o inexacta representación de un hecho material o de una situación. Pues bien, este actuar se verifica con bastante claridad en este caso, ya que de la lectura del informe de exposición, se desprende que el inspector constató que la trabajadora Karla Cepeda es la jefa del Departamento de Prevención de Riesgos, y sin tener antecedentes o razonamiento alguno que dé cuenta de estar sujeta a fiscalización superior inmediata, ni de parte de quien, afirma que se infringe lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Estatuto del Trabajo y el artículo 42 letra a) del mismo cuerpo legal, aseverando -en la multa- lo siguiente: “(…) al no desempeñar efectivamente labores de fiscalización superior inmediata (…)”, para justificar el hecho infraccional. De lo anterior, es posible concluir que el fiscalizador realizó una errónea interpretación de los hechos, al aseverar que la trabajadora tiene fiscalización superior inmediata, sin razonamiento ni prueba alguna que lo sustente, pretendiendo sancionar la posible infracción del Decreto Supremo, con una norma distinta (las del Código del Trabajo) que no resultaban incumplidas en el presente caso. En efecto, si bien este sentenciador comprende el argumento de que la exclusión de jornada del artículo 22 inciso segundo del Códig

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Valparaíso, seis de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Se reproduce el reclamo presentado por Norcontrol Chile S.A., en los términos expuestos al inicio de la audiencia única, tal como consta en el registro de audio. SEGUNDO: Se reproduce la contestación del reclamo realizado por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, en los términos expuestos en la audiencia

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