ESPAÑA CON SOCIEDAD DE INVERSIONES GYM SPA
Rol
O-585-2022
Fecha
6 de junio de 2023
Materia
Asignación familia, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1.- Efectividad que entre la actora y la demandada principal existió relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Funciones que prestaba la actora, lugar donde prestaba sus servicios, fecha de inicio y término. Hechos y circunstancias. 2.- Remuneración pactada, rubros que la componían y las efectivamente percibidas por la actora durante los 3 últimos meses íntegramente servidos. Hechos y circunstancias. 3.- Causa de la terminación de los servicios, hechos que la constituyen, fecha y demás circunstancias. 4.- Efectividad que la actora cumplió con las formalidades del despido indirecto o auto despido. Hechos y circunstancias. 5.- Efectividad que la actora hizo uso del feriado reclamado o en su caso, si éste le fue compensado en dinero al término de la relación laboral. Hechos y circunstancias. 6.- Efectividad que las remuneraciones del mes de mayo hasta el 05 de octubre de 2022, en los cuales la actora estuvo a disposición de su empleador, se encuentran íntegramente pagadas. Hechos y circunstancias. 7.- Efectividad que la actora tenía derecho a recibir asignación familiar y en su caso, si ésta se encuentra íntegramente pagada. 8.- Efectividad que las cotizaciones previsionales, de salud y seguridad social de la actora, se encuentran íntegramente declaradas y pagadas por todo el tiempo que duró la relación laboral. Hechos y circunstancias. 9.- Efectividad que la actora trabajó bajo régimen de subcontratación respecto de la demandada solidaria/subsidiaria. Período en que se produjo este régimen de subcontratación. Hechos y circunstancias. 10.- En su caso, efectividad que la demandada solidaria/subsidiaria ejerció su derecho legal de información y retención según le confiere la Ley. Hechos y circunstancias. 11.- Efectividad que concurren los presupuestos fácticos de la falta de legitimación pasiva alegada por la demandada solidaria/subsidiaria. Hechos y circunstancias. QUINTO: En la Audiencia de juicio La parte demandada soli
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal doña ISAMAR COROMOTO ESPAÑA ESPITIA, Venezolana, Run N° 26.843.907-2, domiciliada en Gracia Barrios casa 1894 de la Villa Santa Blanca, de la comuna y ciudad de Rancagua e interpone demanda conforme al Procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y cobro de prestaciones, en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES GYM SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 77.105.467-6, representada legalmente por doña KRISTEL JOHANNA LEÓN VISTOSO, Run N° 15.743.548-5, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Pasaje Juncal N°01055, sector verde, comuna de Rancagua, y en forma solidaria y/o subsidiaria contra ADMINISTRADORA DE FRANQUICIAS VETTEL LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.541.004-5, representada legalmente por doña CARMEN GLORIA MANRÍQUEZ CEA RUT N° 9.967.906-9 o por quien haga las veces de tal y expone: INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: Que ingresó a trabajar el día 01 de febrero de 2020 para la demandada principal, ahí desempeñó en las funciones de Vendedora Integral, que consiste en venta y preparación de productos, limpieza y orden del establecimiento. Se desempeñó en el local de Avenida Nueva Einstein 287, local comercial 142 B, de la comuna de Rancagua, donde vendía y distribuía productos de la empresa VETTEL, quienes fiscalizaban el correcto cumplimiento de esto. Dicha función mandatada por la empresa VETTEL fue fiscalizada por los señores, Carmen Gloria Manríquez Cea y Víctor Eduardo Daccarett Riadi, representantes de la empresa mandante. En dichas funciones cumplía con una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, con los descansos correspondientes. En pago de sus funciones recibía un sueldo promedio por $454.026 considerando que sus últimas remuneraciones correspondían a los meses de octubre, septiembre y mayo, todo de 2020, la que se componía de los rubros de Sueldo Base, Comisión por Ventas y Gratificación legal SOBRE LOS INCUMPLIMIENTOS GRAVES EN QUE HA INCURRIDO EL EMPLEADOR. Que el día 16 de noviembre de 2020 notificó a don Jorge Moraga Nomel Rut 15.882.124-9, a través de mensajes de WhatsApp, señalando que a partir de esa fecha estaría con licencia médica hasta que el especialista le permitiera reintegrarse a su trabajo, por encontrarse embarazada. En el mes de junio de 2021, en circunstancias que se encontraba haciendo entrega de su licencia médica de manera personal, se enteró de un cambio en la propiedad de la empresa, donde la antigua encargada de la tienda, compró la sociedad antes mencionada. En esas circunstancias se le solicita realizar todas sus demás actuaciones y conversaciones con la nueva propietaria de la empresa doña Kristel León Vistoso. El 17 de diciembre de 2021 procedió a notificar una nueva licencia médica debido a que su hijo recién nacido, estaba enfermo con una alergia alimentaria. En enero de 2022, se comunicó con doña
Fallo
se declara: I.- Que no se acoge la demanda por despido indirecto interpuesta por doña ISAMAR COROMOTO ESPAÑA ESPITIA, venezolana, Run N° 26.843.907-2 en contra de la SOCIEDAD DE INVERSIONES GYM SPA, RUT N° 77.105.467-6, representada legalmente por doña KRISTEL JOHANNA LEÓN VISTOSO, Run N° 15.743.548-5, todos ya individualizados, y por ende el recargo legal demandado. II.- Que en cuanto a la nulidad del despido. No se acoge la demanda en cuanto a la acción de nulidad del despido interpuesta por doña ISAMAR COROMOTO ESPAÑA ESPITIA, venezolana, Run N° 26.843.907-2 en contra de la SOCIEDAD DE INVERSIONES GYM SPA, RUT número 77.105.467-6, representada legalmente por doña KRISTEL JOHANNA LEÓN VISTOSO. III.- Que no se acoge las prestaciones demandada relativas a la indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios. IV.- Que se acoge la prestación de remuneración demandada por la cantidad de $348.087.- por 23 días de abril de 2022, y de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y cinco días del mes de octubre de 2022. Debiendo pagar la demandada la suma de $348.087 por 23 de días de abril de 2022, la suma de $2.270.130.- por los meses mayo a septiembre de 2022, y $75.671.- por cinco días de octubre de 2022. Lo que equivale a la suma total de $2.693.888.- V.- Que se acoge la prestación de Feriado legal y Proporcional demandado, por 54.95 días corridos por el periodo demandado de dos años, siete meses y cinco días, debiendo pagar la parte dem
Texto Completo (Preview)
Causa Rit O-585 -2022. Rancagua, seis de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Tribunal doña ISAMAR COROMOTO ESPAÑA ESPITIA, Venezolana, Run N° 26.843.907-2, domiciliada en Gracia Barrios casa 1894 de la Villa Santa Blanca, de la comuna y ciudad de Rancagua e interpone demanda conforme al Procedimiento de aplicación general, por despido indi
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