Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

PEDREROS CON CONSULTOR Y ADMINISTRADOR DE RECURSOS HUMANOS S.A.

Rol

T-83-2023

Fecha

6 de junio de 2023

Materia

Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y restitución de sumas indebidamente descontadas en contra de Consultora y Administradora de Recursos Humanos S.A., representada legalmente por don Ramón Roberto Montoya Méndez, y en contra de Coca Cola Embonor S.A., representada legalmente por don Rodrigo Ignacio Mercado Schultz, todos ya individualizados, añadiendo que el despido del actor resulta ser absolutamente injustificado porque tan solo se esgrimió en forma verbal la causal de necesidades de la empresa sin conferirle ningún contendido fáctico, esto es, no hubo explicación alguna de los hechos en que se hizo consistir en el caso en particular las necesidades de la empresa invocadas para proceder al cese de la relación laboral habida para con el actor. Por último, no hay que soslayar que los hechos en que se hace consistir la causal de necesidades de la empresa deben ser naturaleza objetiva que no dependan de la mera voluntad del empleador, y en la especie, los hechos no podrían calificarse como objetivos porque nunca se invocaron tan solo se hizo referencia a la causal legal sin conferirle ningún sustrato. En consecuencia, el despido del demandante es injustificado debiendo la demandada ser condenada al recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicio que la asciende a la suma de $637.617. Por ello solicita declarar admisible la demanda y en definitiva acogerla en todas sus partes declarando que: A).- El despido de que fue objeto el demandante es injustificado, condenando a la demandada a cancelarle a la demandante las siguientes sumas dinerarias, a saber: I.- Recargo legal del 30% por la suma de $549.932, o bien la cantidad que SS estimare procedente por dicho concepto conforme a derecho y al mérito del proceso; II.- Restitución de la suma de $289.236 descontada indebidamente a título de aporte del empleador al seguro de cesantía, o bien la suma que SS determinare procedente por dicho concepto conforme a derecho y al mé

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ANDRES FRANCHI MUÑOZ, abogado, con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 215 Oficina 607 comuna de Concepción, en representación de don Juan Carlos Pedreros Padilla, trabajador, en Pasaje 3 A casa 762 Boca Sur comuna de San Pedro de La Paz, quien viene en interponer denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, cobro de prestaciones laborales, y restitución de sumas descontadas indebidamente en contra de Consultora y Administradora de Recursos Humanos S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don Ramón Roberto Montoya Méndez, ignoro profesión, ambos con domicilio en calle Crescente Errazuriz N° 1875 comuna de Ñuñoa y en contra de Coca Cola Embonor S.A., productora de bebidas, representada legalmente por don Rodrigo Ignacio Mercado Schultz, ignora profesión, ambos con domicilio en Avenida Gran Bretaña N° 5690 comuna de Hualpen, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer, a saber: Señala que el demandante prestó servicios personales remunerados bajo subordinación y dependencia de Consultora y Administradora de Recursos Humanos S.A. (en adelante Progestión S.A.) desde el 16 de noviembre del año 2020 en calidad de supervisor volante. El actor se encontraba exento de la limitación de jornada de trabajo de conformidad con lo preceptuado por el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajado, la que debía ser distribuida de lunes a sábado. Las labores del demandante abarcaban la VIII Región, encontrándose las oficinas de la empresa ubicadas originalmente en calle Rozas N°628 de la ciudad de Concepción, y en la actualidad en calle Rengo N° 1145 de la misma ciudad. Las funciones del demandante eran las siguientes, a saber: 1.- Liderar y gestionar equipo de trabajo; 2.- Cumplimiento de metas de ventas de la zona a cargo; 3.- Capacitar y asistir a su equipo de trabajo en las tiendas asignadas; 4.- Alcanzar de acuerdo con el Market Share el mínimo de exhibición exigidas en las tiendas asignadas; 5.- Elaborar y entregar los respectivos reportes en las fechas y formas solicitadas (planificaciones, cierres de mes , precios, facing y market share, otros por definir); 6.- Realizar control total de tareas administrativas y operacionales; 7.- Responsable de la auditoria de información de todo su equipo a cargo. La remuneración del demandante era variable, encontrándose compuesta de sueldo base, gratificación garantizada, y bonos de venta y ejecución, ascendiendo ella a la suma de $1.062.695. El actor fue despedido en forma verbal el 21 de noviembre del año 2022 después de regresar de un largo periodo de tiempo con licencia médica, donde se le señaló que su desvinculación obedecía a la causal de necesidades de la empresa contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, sin que hasta la fecha se le hubiese hecho llegar la correspondiente carta de despido con las formalidades que exige el artículo 162 del Código del Trabajo. Con fecha 25 de noviembre

Fallo

se declaran los plazos suspendidos desde que se declaró el Estado de Emergencia, esto es desde el 18 de marzo de 2020. Así, el plazo de 60 días ya había transcurrido en exceso, desde la fecha del despido del actor, esto es 30 de junio de 2022, hasta la interposición de la presente denuncia el día 6 de febrero del presente año. El denunciante funda su denuncia de tutela por vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido en que fue despido en forma verbal el 21 de noviembre del año 2022 después de regresar de un largo periodo de tiempo con licencia médica, donde se le señaló que su desvinculación obedecía a la causal de necesidades de la empresa contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, sin que hasta la fecha se le hubiese hecho llegar la correspondiente carta de despido con las formalidades que exige el artículo 162 del Código del Trabajo. Con fecha 25 de noviembre del año 2022 ante el Notario Público de Concepción Olaya Ferrada Garrido suplente del titular don Ramón García Carrasco el actor firmó finiquito percibiendo a título de total haberes la suma de $3.258.010, y que era comprensiva de feriado legal y proporcional por $359.161, mes de aviso por $1.062.695, e indemnización por años de servicio por $2.125.390, de la cual se le descontó por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía la cantidad de $289.236, y en la cual estampó senda reserva de derechos. Agrega que, el despido de que fue objeto el demandante constituye en de

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Concepción, seis de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ANDRES FRANCHI MUÑOZ, abogado, con domicilio en calle Aníbal Pinto N° 215 Oficina 607 comuna de Concepción, en representación de don Juan Carlos Pedreros Padilla, trabajador, en Pasaje 3 A casa 762 Boca Sur comuna de San Pedro de La Paz, quien viene en interponer denuncia de tutela por vulne

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