29º Juzgado Civil de Santiago

VERA/

Rol

V-316-2021

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece en folio 1, modificado en folio 8, VAITIARE ANAÍS VERA VALDEBENITO, chilena, soltera, estudiante, cedula de identidad 21.197.139-8, domiciliada en AVDA. TRAVESIA 6909 DEPTO H-32, COMUNA DE PUDAHUEL, solicitando autorización judicial para proceder al cambio de su nombre y apellido, por SAMANTHA ANAÍS MARDONES VALDEBENITO. Fundamenta su solicitud, expresando que nació con fecha 24 de diciembre del año 2002, producto de una relación de su madre con don MARIO RODRIGO VERA NAUTO, que actualmente tiene 18 años y que no tiene recuerdo alguno de su padre, pues desde los cuatro años de edad la abandonó, sin tener noticia alguna de él. Expresa que tal abandono le ha provocado un menoscabo, al tener que utilizar el apellido de alguien a quien no reconoce como su padre, ni tampoco ha existido algún tipo de lazo afectivo hacia este. Señala, que las necesidades de afecto paternal se encuentran cubiertas por el cónyuge de su madre, quien ha sabido inculcar el concepto de familia y de una figura paterna presente, en todas las etapas importantes de su vida, reconociendo a MARCELO ALEJANDRO MARDONES SOTO como su padre ante su familia, amistades y vecinos, quienes le reconocen como Samantha Mardones. Agrega, que su nombre en redes sociales es SAMANTHA ANAÍS MARDONES VALDEBENITO, como apellido paterno, y que su casilla de correo electrónico también utilizada el apellido Mardones. Expresa que el deseo de cambiar el apellido de su progenitor no es un mero capricho, incluso va más allá de lo expresado en este escrito, pues también va aparejado del abandono y la violencia física y psicológica de la cual fue víctima su madre y que a pesar de su corta edad en el momento en que se produjeron, los recuerda. Agrega, que se hace necesario rectificar su partida de nacimiento, para evitar el menoscabo que produce el tener que utilizar legalmente el apellido Vera, producto del abandono del cual ha sido víctima desde los cuatro años de edad, por parte de su progenitor; y que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que toda persona, desde su nacimiento, tiene derecho a tener una identidad, siendo parte de ésta el nombre y los apellidos. Así se establece, entre otros pactos internacionales, en el artículo 24, numeral segundo, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 8° de la Convención de Derechos del Niño. Siguiendo el sentido de lo establecido en las normas de carácter internacional que se recogen en nuestro derecho, se puede entender que el derecho humano a tener una identidad, y dentro de aquello, un nombre y apellidos, obedece a la necesidad de distinción de una persona en una comunidad. Así, el nombre corresponde a un elemento esencial de la personalidad, mediante el cual un individuo se identifica socialmente ante otros y ante sí mismo, pudiendo muchas veces tener efectos negativos en la autoimagen, si no se siente identificado con la forma en que fue nombrado; por su parte, el apellido corresponde a un indicador de pertenencia a una determinada familia. Sin embargo, cuando una persona no se identifica ni siente afinidad con su nombre o apellido, surge la necesidad de conceder el cambio por uno que sea más adecuado a esa finalidad. SEGUNDO: Que en cuanto al fundamento basado en la causal A, del artículo 1º de la Ley 17.344, este será rechazado, toda vez que la solicitante no aportó datos suficientes que pudiesen acreditar el menoscabo moral o material en que funda su solicitud. Que en cuanto al fundamento basado en la causal B del cuerpo legal precedentemente citado, con la información sumaria de testigos acompañada a los autos, rendida ante ministro de fe, se acredita suficientemente que la solicitante ha sido conocido por más de 5 años con el nombre de “SAMANTHA ANAÍS MARDONES VALDEBENITO”. TERCERO: Que con el informe evacuado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, se concluye que no hay inconveniente en la rectificación solicitada, de Código: RTHMXBRHYVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 conformidad a lo dispuesto en la letra b) inciso 2° del artículo 1° de la Ley N°17.344, indicándose también en este informe que el solicitante no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. CUARTO: Que consta asimismo el haberse practicado la publicación legal con fecha 1 de junio de 2022, y además, el certificado de no haber comparecido terceros interesados, oponiéndose a la solicitud de rectificación de partidas, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos 2° y 4° del artículo 2° de la Ley N° 17.344. QUINTO: Que, en consecuencia, se dará lugar a la solicitud presentada, por estimarse que el respeto de la identidad del peticionario exige proceder en tal sentido, a fin de dejar establecido en los registros públicos que su nombre es “SAMANTHA ANAÍS MARDONES VALDEBENITO”, que corresponde a la forma por la que ha sido conocida desde hace al menos cinco años en todos los ámbitos de su vida. De esta manera se

Fallo

se declara: Que se manda rectificar por el Oficial Civil de la Circunscripción de Santiago la partida de nacimiento N° 11.923 del año 2002, perteneciente a la solicitante Vaitiare Anaís Vera Valdebenito, cédula nacional de identidad N°21.197.139-8, de sexo femenino, cuyos padres son Mario Rodrigo Vera Nauto y Claudia Andrea Valdebenito Muñoz, en el sentido de dejar establecido definitivamente en dicha partida que el nombre de la inscrito es “SAMANTHA ANAÍS MARDONES VALDEBENITO”. Regístrese y archívese en su oportunidad.- Rol V-316-2021 DICTADA POR DOÑA MARÍA LAURA GJUROVIC MANRÍQUEZ, JUEZA SUPLENTE DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Octubre de dos mil veintid só Código: RTHMXBRHYVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-24T11:43:54-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-316-2021 CARATULADO : VERA/ Santiago, veinticuatro de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Comparece en folio 1, modificado en folio 8, VAITIARE ANAÍS VERA VALDEBENITO, chilena, soltera, estudiante, cedula de identidad 21.197.139-8, domiciliada en AVDA. TRAVESIA 6909 DEPTO H-32, COMUNA DE

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