2° Juzgado de Letras de San Antonio

GAMMA ARQUITECTURA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SAN ANTONIO

Rol

I-3-2023

Fecha

6 de junio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados, con fecha 08 de septiembre de 2022 el fiscalizador procedió a cursar la multa 1737/22/46, por la cual se imponen 2 multas a la reclamante, una por separar ilegalmente de sus funciones a trabajadora amparada por fuero maternal y otra por no llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, resolución de multa que fue notificada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, mediante correo electrónico a la casilla registrado por la empresa en el Portal MiDt de la Dirección del Trabajo, correo enviado el 09 de septiembre de 2022, por lo que se entiende notificada el 14 de septiembre de 2022. Dicha resolución de multa fue objeto de recurso administrativo, solicitando la empleadora, con fecha 21 de septiembre de 2022 reconsideración de multa mediante recurso ingresado vía web, bajo número de ingreso E208746/2022, en virtud del cual señala el tipo de recurso administrativo que solicita e ingresa documentación, para el presente caso, presentación escrita con sus descargos. El recurso administrativo fue resuelto mediante Resolución Exenta N° 003, de fecha 12 de enero de 2023, dictada por el Sr. Cristian Becerra Maturana, Inspector Provincial Subrogante del San Antonio, resolviéndose confirmar las multas recurridas, para el caso de multa 1737/22/46-2, materia del presente juicio, señalando la resolución exenta reclamada: “Que, se cursa multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 20 del Reglamento N° 969 de 1933, en relación con el artículo 506 el Código del Trabajo, por no llevar correctamente el registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, por tener borrones y enmendaduras, por no señalar el mes a que corresponde el registro, respecto de los trabajadores individualizados en la resolución. Que, recurrente refiere que se ha corregido la infracción, indicando que se acompañan documentos que darían cuenta de ello. Que, el recurso deducido

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña ROCIO MONSERRAT GARCIA BORE, abogado, en representación de CONSTRUCTORA GAMMA LTDA. Rut 76.125.173-2, persona jurídica del giro de la construcción ambos con domicilio para estos efectos en calle Colo Colo 222 of 710 Comuna de Concepción y en la representación que conduce y dentro del plazo legal, interpone reclamación judicial de multa administrativa en contra de don CRISTIAN BECERRA MATURANA, funcionario público, en su calidad de jefe de la Inspección Comunal Del Trabajo De San Antonio; ambos con domicilio en calle Avda. Barros Luco 2662 , comuna de San Antonio a fin de que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 003 de fecha 12 de enero de año 2023, solo en respecto de la Multa Nº2 Cursada, rebajando dicha multa al mínimo legal, dictada por dicha inspección comunal. Señala que con fecha 9 de septiembre de año 2022 su representada fue notificada de resolución de Multa Administrativa Nº 1737/22/46 de la Inspección Comunal de San Antonio. Indica que con fecha 21 de septiembre, vía portal habilitado por la Inspección del Trabajo, se hizo ingreso del respectivo recurso administrativo de reconsideración de multa, adjuntando los documentos anexos que se indican en dicho recurso, donde se solicitaba rebajar la multa Nº2 acreditando haber subsanado dentro de plazo de 15 días la infracción cursada. 3.- Que con fecha 24 de enero del presente año, fueron notificados de resolución Exenta Nº 3 la cual rechaza la reconsideración administrativa ingresada por su parte, en especial respecto de la segunda infracción. Continua indicando que con fecha 21 de septiembre del año 2022, mediante correo electrónico envió a Marcelina Pastor, quien es encargada de recursos humanos de su representada, el recurso administrativo de reclamación de multa junto con los antecedentes fundantes a fin de acreditar la subsanación de las infracciones constatadas, subiendo dicha funcionaria toda la documentación al portal institucional de la dirección del trabajo y que como se acreditará en la oportunidad procesal respectiva, la Inspección del trabajo desde el inicio de su proceso de modernización ha presentado un sin número de problemas en su plataforma, situación que no puede de manera alguna afectar a los usuarios al no contar con un sistema seguro de ingreso de documentación. Que es de todo ilógico que esta parte haya presentado reclamación administrativa de multa, haciendo mención y acompañando en un otrosí la respectiva documentación que acreditaba el cumplimiento antes del plazo de 15 días que otorga la legislación precisamente a fin de poder optar a la rebaja que señala nuestro código del trabajo, y no haber subido la documentación. Que su representado tiene otra situación en la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, en la que de los más de 10 documentos que se adjuntaron solo figuran dos, más no figura en dicho caso ni siquiera el escrito de reposición administrativa. Se adjuntan ambas situaciones de diferentes multas donde se pu

Fallo

En mérito de lo expuesto, la reclamación judicial en contra de la resolución Exenta Nº 003 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de San Antonio, solicita declarar que su representada dio cumplimiento a acreditar respecto de la Infracción Nº2 la subsanación de las respectivas infracciones dentro del plazo de 15 días, rebajando dicha multa al mínimo legal. SEGUNDO: Que la reclamada contesta el reclamo judicial interpuesto por CONSTRUCTORA GAMMA LTDA., en contra de la Resolución Exenta N° 003, de fecha 12 de enero de 2023, por la cual se resuelve solicitud de recurso administrativo de multa 1737/22/46-1,2, siendo materia del presente reclamo la resolución exenta en lo referente a multa 1737/22/46-2, solicitando desde ya su más completo y total rechazo en atención a los argumentos de hecho y derecho que a continuación se exponen: Indica que con fecha 15 de junio de 2022 se presenta por módulo de atención de público denuncia en contra de la reclamante por separación ilegal de trabajadora amparada por fuero maternal, generándose la comisión 0504/2022/320, asignada al fiscalizador Ricardo Alarcón Hernández, quien con fecha 23 de agosto de 2022 realiza visita inspectiva en el domicilio ubicado en Peñablanca N° 41, Comuna de Algarrobo, en donde es atendido por Fernando García García, representante legal, a quien informa acerca del procedimiento haciendo entrega de formulario FI-1, asimismo se requiere el cese de la conducta ilegal a lo cual representante de la empleadora no s

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San Antonio, seis de junio de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña ROCIO MONSERRAT GARCIA BORE, abogado, en representación de CONSTRUCTORA GAMMA LTDA. Rut 76.125.173-2, persona jurídica del giro de la construcción ambos con domicilio para estos efectos en calle Colo Colo 222 of 710 Comuna de Concepción y en la representación que conduce y dentro del plazo legal,

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