Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

CONDOMINIO ISLA TEJA A Y F/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL TEMUCO

Rol

I-12-2023

Fecha

6 de junio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: 1. Con fecha 14 de septiembre de 2022, se impuso a mi representada una multa de parte de un fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, mediante resolución administrativa N° 1894/22/49. 2. Dentro de plazo, se interpuso solicitud de sustitución de multas por capacitación ante la propia Inspección Provincial del Trabajo. 3. Con fecha 24 de febrero de 2023 se dicta la Resolución Exenta No 1401- 2296/2023, confirmando la multa. 4. Dicha resolución se notificó vía correo electrónico el día 24 de febrero de 2023. B. El Derecho. Dispone el artículo 506 bis: “El inspector del trabajo que constate en una micro o pequeña empresa una infracción legal o reglamentaria que no ponga en riesgo inminente la seguridad o la salud de los trabajadores podrá conceder un plazo de, a lo menos, cinco días hábiles para dar cumplimiento a las normas respectivas.” Y el artículo 506 ter: “Tratándose de micro y pequeñas empresas, y en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad a los artículos 503 y 511 de este Código, el inspector del trabajo respectivo autorizará, a solicitud del sancionado, y sólo por una vez en el año respecto de la misma infracción, la sustitución de la multa impuesta por alguna de las modalidades siguientes: 1. Si la multa impuesta es por infracción a normas de higiene y seguridad, por la incorporación en un programa de asistencia al cumplimiento, en el que se acredite la corrección de la o las infracciones que dieron origen a la sanción y la puesta en marcha de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Dicho programa deberá implementarse con la asistencia técnica del organismo administrador de la ley No 16.744, al que se encuentre afiliada o adherida la empresa infractora y deberá ser presentado para su aprobación por la Dirección del Trabajo, debiendo mantenerse permanentemente a su disposición en los lugares de trabajo. La presente disposición será igualmente aplicada por la autoridad sanitaria que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece en este Tribunal en causa Rit I-12-2023 don Leandro Kunstmann Collado, administrador, en representación del Condominio Isla Teja A y F, domiciliado en calle Los Arrayanes N° 390 de Valdivia, reclamando judicialmente en procedimiento monitorio laboral en contra de la Resolución Exenta N° 1401-2296/2023 dictada con fecha 23 de febrero de 2023 por la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada por doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, Inspectora Provincial, o quién la subrogue o haga sus veces, ambos con domicilio en Av. Ramón Picarte N° 608, 2° piso, de la ciudad de Valdivia, para que se rectifique la misma ordenando la sustitución de las multas impuestas por capacitación, por las razones de hecho y de derecho que a continuación se exponen. “A. Los Hechos: 1. Con fecha 14 de septiembre de 2022, se impuso a mi representada una multa de parte de un fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, mediante resolución administrativa N° 1894/22/49. 2. Dentro de plazo, se interpuso solicitud de sustitución de multas por capacitación ante la propia Inspección Provincial del Trabajo. 3. Con fecha 24 de febrero de 2023 se dicta la Resolución Exenta No 1401- 2296/2023, confirmando la multa. 4. Dicha resolución se notificó vía correo electrónico el día 24 de febrero de 2023. B. El Derecho. Dispone el artículo 506 bis: “El inspector del trabajo que constate en una micro o pequeña empresa una infracción legal o reglamentaria que no ponga en riesgo inminente la seguridad o la salud de los trabajadores podrá conceder un plazo de, a lo menos, cinco días hábiles para dar cumplimiento a las normas respectivas.” Y el artículo 506 ter: “Tratándose de micro y pequeñas empresas, y en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad a los artículos 503 y 511 de este Código, el inspector del trabajo respectivo autorizará, a solicitud del sancionado, y sólo por una vez en el año respecto de la misma infracción, la sustitución de la multa impuesta por alguna de las modalidades siguientes: 1. Si la multa impuesta es por infracción a normas de higiene y seguridad, por la incorporación en un programa de asistencia al cumplimiento, en el que se acredite la corrección de la o las infracciones que dieron origen a la sanción y la puesta en marcha de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Dicho programa deberá implementarse con la asistencia técnica del organismo administrador de la ley No 16.744, al que se encuentre afiliada o adherida la empresa infractora y deberá ser presentado para su aprobación por la Dirección del Trabajo, debiendo mantenerse permanentemente a su disposición en los lugares de trabajo. La presente disposición será igualmente aplicada por la autoridad sanitaria que corresponda, en aquellos casos en que sea ésta quien aplique la sanción. 2. En el caso de multas no comprendidas en el número anterior, y previa acreditación de la corrección, de la o las infr

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo previsto en las normas que cita, solicita en definitiva que se acoja la demanda y en definitiva se rectifique la resolución reclamada en el sentido que acoge la sustitución de multas por capacitación. SEGUNDO: En la audiencia de estilo el Tribunal llamó a las partes a una conciliación sin resultados positivos, dada la negativa de la demandada por carecer de facultades para conciliar. Acto seguido, la demandada contesta la demanda, se recibió la causa a prueba fijándose los hechos a probar, las partes ofrecen, incorporan y observan sus pruebas, todo lo cual consta en el registro oficial de audio del Tribunal. La demandada en síntesis solicita el rechazo de la reclamación con costas, en atención a que conforme al artículo 506 Ter del Código del Trabajo, la reclamante no cumplió con el requisito de acreditar la corrección de las infracciones constatadas por el fiscalizador, que por lo demás gozan de presunción legal de veracidad. Haciéndose cargo de las alegaciones de la contraria señala que no es efectivo que la resolución sea inentendible, que lo que ocurre es que existió un error de transcripción pero que cada resolución fundamenta porqué se rechaza la multa por capacitación. En segundo lugar, agrega que las faltas no fueron corregidas durante el proceso de fiscalización, ni tampoco lo hizo en sede administrativa, siendo improcedente acreditarlo en sede judicial. TERCERO: El artículo 506 Ter del Código del Trabajo, autoriza solicita

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Valdivia, seis de junio del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece en este Tribunal en causa Rit I-12-2023 don Leandro Kunstmann Collado, administrador, en representación del Condominio Isla Teja A y F, domiciliado en calle Los Arrayanes N° 390 de Valdivia, reclamando judicialmente en procedimiento monitorio laboral en contra de la Resolución Exenta N° 1401-2296/

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