SCOTIABANK CHILE S. A./MIRANDA
Rol
C-5168-2021
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 9 de junio de 2021, comparece el abogado don Mario Patricio Salinas Medina, domiciliado en calle Doctor Sótero del Río Nº 508, oficina Nº 708, Santiago, en representación de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, como continuadora legal del Banco del Desarrollo, representada por su gerente general don Francisco Javier Sardón de Taboada, todos con domicilio en Avda. Costanera Sur Nº 2710, Torre A, Piso 10, Las Condes, quien deduce demanda de cobro de pesos en contra de don Patricio Ronaldo Miranda Lazo, ignora profesión, domiciliado en calle Lago Careza Nº 1973, Ciudad Satélite de Maipú, Barrio Pacífico, Maipú. Funda la demanda en que por concepto de mutuos otorgados por su representado Scotiabank Chile, el demandado le adeuda la cantidad de 1.770,405 Unidades de Fomento al mes de junio de 2021; y que estos contratos consisten en: 1. Mutuo hipotecario celebrado en instrumento público de fecha 30 de noviembre de 2007 (operación N° 4878752), por el cual Banco del Desarrollo (hoy Scotiabank Chile) entregó al demandado un préstamo por la cantidad de 1.060 Unidades de Fomento (cláusula séptima), reducidas al primero del mes siguiente a la fecha de la escritura a la cantidad de 1.042,6160 Unidades de Fomento, que el deudor se obligó a pagar en el plazo de 360 meses (cláusula octava), a contar del día primero del mes subsiguiente al de la fecha del contrato, por medio de dividendos vencidos, mensuales y sucesivos, que comprendían la amortización e intereses equivalentes al 6% anual (cláusula octava). Código: DXVXXBMHMVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sostiene que el demandado dejó de pagar los dividendos pactados a contar de aquel con vencimiento en el mes de julio de 2013, adeudando en consecuencia a Scotiabank Chile, al mes de junio de 2021, como de plazo vencido, la cantidad de 1.304,9632 Unidades de Fomento. 2. Mutuo otorgado en la cláusula novena del mismo instrumento (ope
Fundamentos
considerando cuarto de este fallo”. Manifiesta que la prescripción solicitada, a lo más podría proceder respecto de aquellas cuotas que a la fecha de interposición de la demanda tenían más de cinco años de vencidas, en cuyo caso estaríamos ante una prescripción parcial. La interposición de la demanda el día 9 de junio de 2021, tuvo el mérito de interrumpir el plazo de prescripción, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8 de la Ley N° 21.226. Concluye que el demandado argumenta que el mutuo se encontraría vencido desde julio de 2013, en circunstancias que la misma sentencia en la que él apoya su defensa, deja a salvo el derecho del Banco para exigir el cumplimiento de la obligación, cuotas por vencer a esa fecha, en el caso que el deudor no cumpla. Con fecha 13 de enero de 2022, el demandado evacuó la dúplica indicando respecto de lo planteado por el actor acerca de la naturaleza del juicio, que efectivamente el presente es uno declarativo, de manera que tiene por objeto declarar un derecho preexistente, es decir, que ha ingresado al patrimonio del acreedor. De esta forma, si no se incluyó una cláusula de aceleración en el contrato, el demandante no puede cobrar las cuotas con vencimientos futuros como si fueran de plazo vencido. Además, opone la excepción de cosa juzgada, basada en que la obligación cuyo cumplimiento persigue el actor, ya fue discutida en el juicio seguido ante el 8° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-1177- 2013, tramitado entre las mismas partes, con la misma cosa pedida y Código: DXVXXBMHMVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en base a la misma causa, oportunidad en que se acogió la excepción de pago hasta la cuota de septiembre de 2013, no habiéndose el tribunal pronunciado respecto de las siguientes, por considerarse que no existe cláusula de aceleración. Con fecha 22 de febrero de 2022, se llevó a cabo la audiencia de conciliación con la sola asistencia de la parte demandante, y en rebeldía del demandado, sin resultado. Con fecha 15 de marzo de 2022, se recibió la causa a prueba. Con fecha 18 de agosto de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile deduce demanda de cobro de pesos en contra de don Patricio Ronaldo Miranda Lazo, ya individualizados, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en lo expositivo de la presente sentencia. SEGUNDO: Que el demandado contestó la demanda solicitando su rechazo, en los términos señalados también en lo expositivo de la presente sentencia. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Estipulaciones del contrato de mutuo hipotecario suscrito entre las partes. 2. Existencia de una cláusula de aceleración y en su caso, efectividad que la actora renunció a dicha cláusula. Hechos y circunstancias. 3. Efectividad que la demandada pagó a la demandante. Monto pagad
Fallo
fallo: “no queda a esta sentenciadora sino hacer una interpretación literal de dicha cláusula en el sentido de que el Banco tiene el derecho de declarar vencidas las deudas y exigir el pago inmediato de las sumas a las que se encuentren reducidas, es decir las deudas se refieren a los dividendos impagos a la fecha en que se Código: DXVXXBMHMVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl promovió esta ejecución y no a los dividendos por vencer , los que evidentemente no constituían deudas, por consiguiente se acogerá esta excepción, ya que los otros dividendos no eran exigibles a la fecha para su cobro y no se encontraba pactada cláusula de aceleración alguna”. DUODÉCIMO: Que, también el actor agregó el estampado de la notificación de la referida sentencia al Banco, que se hizo con fecha 19 de diciembre de 2013, señalando que no la impugnó, cuestión que pudo verificarse al cotejar el Ebook acompañado, con la información del sistema de tramitación, en donde luego de la notificación no aparece que el acreedor hubiera deducido recurso alguno en su contra. De esta forma, el Banco simplemente admitió lo decidido, de forma que al no alzarse contra la sentencia como se lo permite la ley, aceptó la interpretación del contrato que se hizo en esa oportunidad, por lo que se acogerá la alegación del demandado, en el sentido de considerarse que el contrato no contiene una cláusula de aceleración. Y lo anterior, es sin perjuicio d
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FOJA: 65 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5168-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./MIRANDA Santiago, veinticuatro de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 9 de junio de 2021, comparece el abogado don Mario Patricio Salinas Medina, domiciliado en calle Doctor Sótero del Río Nº 508, oficina Nº 708, Santiago, en representación de
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