BANCO DELESTADO DE CHILE/RIVERA
Rol
C-7316-2019
Fecha
25 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 08 de mayo de 2019, compareció doña Paulina Francisca Fernández Pavez, abogado, domiciliada en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, en representación judicial del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado por el Gerente General, don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº1111, Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña JEANNETTE DEL CARMEN RIVERA ARELLANO, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Pasaje Los Prensista N°4484, comuna Puente Alto; Doctor Sotero del Rio N°508, Pasaje Ancoa N°8222, ambas de la comuna Santiago; Pasaje Ancoa N°8222, V Providencia Macul, Pasaje Ancoa N°8222, ambas de la comuna La Florida, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 571,665978 U.F., equivalentes al día 16 de abril de 2019 a la suma de $ 15.776.757, más los reajustes e intereses penales correspondientes, y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representado es dueño del pagaré a plazo N°174295682, suscrito por la demandada con fecha 12 de junio de 2018, por la suma de 559,611936 U.F., capital que devengaría intereses del 4,3% anual, pagadero en 263 cuotas mensuales y sucesivas de 3,267360 U.F. y la última de 3,416280 U.F., con vencimiento la primera de ellas el 01 julio 2018 y la última el 01 mayo 2040. Señala que el valor de la cuota comprende el pago íntegro de los intereses devengados y la diferencia se abona al capital. Se estipuló además, que en caso de no pago de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento la deudora pagaría intereses penales del máximo convencional a las tasas que rigieran durante el retardo, y se facultaría al Banco para exigir la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobranza judicial, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Agregó que la deudora no ha pagado el respectiv
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré 174295682, suscrito por la demandada con fecha 12 de junio de 2018, el que no habría sido pagado al vencimiento de la cuota correspondiente al día 10 de octubre 2018. SEGUNDO: Que, el actor acompañó documento pdf de 2 páginas, el cual contiene copia de documento denominado “CERTIFICADO DE DEUDA”, N° de crédito 174295682, emitido con fecha 16 de abril de 2019; y el referido pagaré que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N°2, 6, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose evacuado el traslado por la ejecutante y habiéndose fijado los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado los documentos acompañados a la demanda, es posible observar que la copia de la escritura pública otorgada el 14 de febrero de 2019, la cual fue emitida en la misma fecha con su respectivo certificado, anotada bajo el repertorio N°9127-2019, otorgada ante don Álvaro González Salinas, Notario Público Titular de la 42° Notaria de Santiago, da cuenta del mandato judicial y de los poderes conferidos por la institución demandante, entre otros, a la abogada doña Paulina Francisca Fernández Pavez, quien compareció en los presentes autos, en representación del Banco ejecutante, asumiendo el patrocinio y poder de éste. Además, de la penúltima carilla de dicha escritura se desprende que, la personería de quien compareció otorgando el mandato judicial, don Juan Cooper Álvarez, para representar al demandante, “en su calidad de Gerente General Ejecutivo, consta del Decreto de Hacienda número cuatrocientos ochenta y tres de fecha diez de abril de dos mil dieciocho” (sic), lo cual coincide con la copia autorizada con su respectivo certificado, emitida el 08 de agosto de 2018, respecto del documento denominado “PROTOCOLIZACIÓN DECRETO SUPREMO N°483 MINISTERIO DE HACIENDA A BANCO DEL ESTADO DE CHILE” de fecha 10 de abril de 2018, agregada al repertorio N°52262 de la misma notaria ya señalada con fecha 03 de agosto de 2018. Así, en atención a lo expuesto y al mérito de autos, y además, atendido a que las copias indicadas precedentemente Código: WLHSXBSGXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7316-2019 Foja: 1 fueron firmadas por el Notario Público que las emitió, con firma electrónica avanzada, se tendrá por acreditado y se rechazará la excepción opuesta. QUINTO: Que, respecto de la excepción de falsedad del título porque su llenado no se ajustó a lo acordado e instrucciones dadas al funcionario del Banco demandante, habiéndose examinado el t
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Que, con fecha 16 de marzo de 2020 se tuvo por tácitamente notificada a la parte ejecutante de la resolución que recibe la causa a prueba, mientras que con fecha 20 de mayo de 2020 se tuvo por tácitamente notificada a la parte demandada. Que, con fecha 13 de junio de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré 174295682, suscrito por la demandada con fecha 12 de junio de 2018, el que no habría sido pagado al vencimiento de la cuota correspondiente al día 10 de octubre 2018. SEGUNDO: Que, el actor acompañó documento pdf de 2 páginas, el cual contiene copia de documento denominado “CERTIFICADO DE DEUDA”, N° de crédito 174295682, emitido con fecha 16 de abril de 2019; y el referido pagaré que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N°2, 6, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose evacuado el traslado por la ejecutante y habiéndose fijado los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado los documentos acompañados a la demanda,
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C-7316-2019 Foja: 1 FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-7316-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/RIVERA Puente Alto, veinticinco de Octubre de dos mil veintid s.ó VISTOS: Que, con fecha 08 de mayo de 2019, compareció doña Paulina Francisca Fernández Pavez, abogado, domiciliada en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, en
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