BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GUERRERO
Rol
C-21069-2019
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Don Carlo Molinari Villanueva, abogado, mandatario judicial y en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Huérfanos 1160 piso 6° oficina 605, comuna de Santiago, deduce demanda ordinaria de desposeimiento de la finca hipotecada en contra de los terceros poseedores doña Marisol Verónica Guerrero Barría, ignora profesión u oficio, doña Mónica Cecilia Guerrero Barría, ignora profesión u oficio, ambas con domicilio en Avenida Manquehue Sur N°920, departamento 51, comuna de Las Condes, y don Ramón Luis Guerrero Ferroggiaro, ignora profesión u oficio, domiciliado en Cardenal Newman 614, comuna de Las Condes. Funda su demanda en que su representada es beneficiaria de las siguientes obligaciones: A) Pagaré (Sin Protesto) Cuota Fija Tasa Fija Pesos suscrito el día 23 de agosto de 2011 por Dragon Exportaciones Limitada y avalado por Luis Augusto Sergio Moraga Maturana y Marisol Guerrero Barría, quienes además se constituyeron en codeudores solidarios, por la suma de $81.685.000.- por concepto de capital. Código: XBPWXBQRDVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21069-2019 Foja: 1 Señala que el capital adeudado devengaba a partir de la fecha de suscripción una tasa de interés del 1,25% mensual vencido durante todo el plazo pactado. Indica que el capital adeudado y sus intereses se pagarían en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $3.969.244.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 22 de septiembre de 2011, y las restantes los días 22 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 22 de agosto de 2013. Manifiesta que se estipuló, que el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o de interés comprendidas en esta obligación, daba derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y an
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que don Carlo Molinari Villanueva, abogado, mandatario judicial y en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Huérfanos 1160 piso 6° oficina 605, comuna de Santiago, deduce demanda ordinaria de desposeimiento de la finca hipotecada en contra de los terceros poseedores doña Marisol Verónica Guerrero Barría, ignora profesión u oficio, doña Mónica Cecilia Guerrero Barría, ignora profesión u oficio, ambas con domicilio en Avenida Manquehue Sur N°920, departamento 51, Código: XBPWXBQRDVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21069-2019 Foja: 1 comuna de Las Condes, y don Ramón Luis Guerrero Ferroggiaro, ignora profesión u oficio, domiciliado en Cardenal Newman 614, comuna de Las Condes, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se proceda a subastar el inmueble hipotecado y con su producto pagar a su representado la suma de US$510.000.-, equivalentes a la época de interposición de la demanda a $397.290.000; más la suma de $85.077.802.-, por concepto de capital, más intereses hasta la fecha de su pago efectivo, con costas o abandone dicho inmueble dentro del plazo establecido en la ley, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia. 2º) Que los ejecutados opusieron las excepciones de los numerales 17 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que evacuando el traslado conferido, el ejecutante solicita el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. 4°) Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. 5°) Que, en cuanto a la excepción de prescripción cabe señalar que en estos autos se refieren a la acción ejecutiva de desposeimiento, dirigido contra el tercer poseedor de la finca hipotecada, siendo en consecuencia aplicable el artículo 2.516 del Código Civil que dispone que la acción hipotecaria, y las demás que proceden de una obligación accesoria, prescriben junto con la obligación a que acceden. En el caso de estos autos la obligación principal, a la que accede la hipoteca, consiste en aquélla contenida en los siete pagarés fundantes señalados en la expositiva, y respecto de los cuales se interpuso demanda ejecutiva en contra del deudor directo ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-21160-2012 caratulada “BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES con DRAGON EXPORTACIONES LIMITADA” y cuya demanda ejecutiva le fue válidamente notificada con fecha 15 de enero de 2013, sin que se hayan opuesto excepciones a la ejecución. Que tal como se señalara, dado que en en los mencionados documentos, el obligado al
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 43 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que don Carlo Molinari Villanueva, abogado, mandatario judicial y en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Huérfanos 1160 piso 6° oficina 605, comuna de Santiago, deduce demanda ordinaria de desposeimiento de la finca hipotecada en contra de los terceros poseedores doña Marisol Verónica Guerrero Barría, ignora profesión u oficio, doña Mónica Cecilia Guerrero Barría, ignora profesión u oficio, ambas con domicilio en Avenida Manquehue Sur N°920, departamento 51, Código: XBPWXBQRDVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21069-2019 Foja: 1 comuna de Las Condes, y don Ramón Luis Guerrero Ferroggiaro, ignora profesión u oficio, domiciliado en Cardenal Newman 614, comuna de Las Condes, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva, se proceda a subastar el inmueble hipotecado y con su producto pagar a su representado la suma de US$510.000.-, equivalentes a la época de interposición de la demanda a $397.290.000; más la suma de $85.077.802.-, por concepto de capital, más intereses hasta la fe
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C-21069-2019 Foja: 1 FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21069-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/GUERRERO Santiago, veinticuatro de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Don Carlo Molinari Villanueva, abogado, mandatario judicial y en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima ban
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