Juzgado de Letras de Illapel

BERETTA/R & S RETAIL Y SERVICIOS S.P.A.

Rol

M-23-2022

Fecha

6 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS PERTINENETES SUSTANCIALES Y CONTROVERTIDOS 1. Efectividad de que la actora prestó servicios a la demandada, en la afirmativa, naturaleza, términos y duración de dichos servicios. 2. Efectividad que la demandante fue despedida, en la afirmativa, si la demandada cumplió las formalidades legales para dicho término de servicios. 3. Si la demandada enteró de modo íntegro los aportes previsionales, de salud y los seguros de cesantía de la actora, por el periodo servido. 4. Si la actora hizo uso de su feriado proporcional o si este le fue compensado en dinero. INCORPORACIÓN DE PRUEBA- PARTE DEMANDANTE A.- Documental: 1) Acta de comparendo de conciliación de Inspección del Trabajo, acompañada junto a la demanda. 2) Contratos de trabajo celebrado entre las partes, de fecha 11.01.2022 y 04.07.2022. 3) Certificado de cotizaciones AFP, emitidas por UNO AFP, de fecha 01.06.2023. 4) Certificado de cotizaciones de salud, emitida por FONASA de fecha 01.06.2023. 5) Certificado de cotizaciones de seguro de cesantía AFC Chile, de fecha 01.06.2023. 6) Liquidaciones de remuneraciones de la actora de los meses de mayo, junio y julio de 2.022. B.- Confesional: de don CARLOS ROJAS MACAYA, en representación de ROJAS Y SALAZAR RETAIL EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS; bajo apercibimiento legal. Ausente en la presente audiencia por lo que la demandante solicita se haga efectivo apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, lo que el Tribunal lo tendrá presente al momento de dictar sentencia definitiva. C.- Testimonial: 1) JOAQUÍN FELIPE ARAYA VEAS, RUT N° 19.660.967-9. D.- Exhibición de documentos, bajo apercibimiento legal: 1) Carta de despido de la actora y comprobante de envío. 2) Comprobante de pago de cotizaciones de la seguridad social de la actora, correspondiente al periodo trabajado, 11.01.2022 al 15.07.2022. No se exhibe documentos requeridos por la demandada, por lo que ésta solicita se haga efectivo apercibimiento del artículo legal del ar

Fundamentos

considerando el Tribunal que es prueba sobre abundante, no se rinde. OBSERVACIONES: La parte demandante, con el mérito de los medios probatorios incorporados en la presente audiencia solicita sea acogida la demanda en todas sus partes con costas. SENTENCIA Teniendo presente que con esta fecha se ha dictado sentencia en forma oral, cuyo contenido íntegro consta en registro de audio a disposición de las partes y atendido lo dispuesto por el artículo 27 del Acta Nº 98-2009 sobre Gestión y Administración de los Tribunales de familia de la Excelentísima Corte Suprema y sus variaciones al artículo 62 del auto acordado que regula funcionamiento de tribunales con tramitación electrónica, contenido en el acta N°71 de 16 de junio de 2016, se consigna únicamente la parte resolutiva de la sentencia, sin perjuicio de su transcripción completa en caso de ser recurrida. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: Lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil y demás normas legales aplicables,

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña ANNIE ROMINA BERETTA BUEGUEÑO, cédula de identidad N° 20.475.560-4, en contra de ROJAS Y SALAZAR E.S.T. SPA., también conocida como R Y S RETAIL Y SERVICIOS E.S.T. S.P.A., RUT: 76.775.187-7, representada legalmente por CARLOS ROJAS MACAYA, RUT: 7.026.105-7, declarándose que la demandada deberá pagar a la actora las siguientes las prestaciones: a.- Cotizaciones previsionales, de seguro de cesantía y de salud del periodo comprendido entre el 11.01.2022 al 15.07.2022, calculada sobre la base imponible mensual de $421.250 pesos. b.- $421.250 pesos, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c.- Remuneraciones y demás prestaciones laborales y más las previsionales desde el despido y hasta la convalidación del mismo, mediante la liquidación en autos del pago íntegro de las prestaciones adeudadas, calculadas sobre la base de $ 421.250 pesos mensuales. d.- $106.000 pesos, por concepto de feriado proporcional. II.- Que las sumas ordenadas pagar, han de serlo con reajustes e intereses. III.- Que se condena en costas a la demandada por haber sido ésta totalmente vencida. Las que se regulan en este acto en la suma de $200.000. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo. Notifíquese. Regístrese. En su oportunidad, archívese. I. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto e

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA - PROCEDIMIENTO MONITORIO- REALIZADA POR VIDEOCONFERENCIA A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM FECHA 02 de junio de 2023 RUC 22-4-0432865-8 RIT M-23-2022 MAGISTRADO VLADIMIR JOFRE HIDALGO ADMINISTRATIVO DE ACTAS A.PÉREZ HORA DE INICIO 10:52 Horas HORA DE TERMINO 11:36 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240432865-8-52/ Sala N°2 PARTE DEMANDANTE. ANNIE ROMINA BERETTA BUE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica