VALORES SEGUROS SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA
Rol
I-239-2022
Fecha
6 de junio de 2023
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente expuestos y la infracción a las normas mencionadas, se resolvió aplicar a su representada, la multa administrativa a beneficio fiscal. SEGUNDA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE MULTA: N° 4189-22-26-1. Luego, también con fecha 28 DE JUNIO DE 2022, la misma INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA, por intermedio de la misma fiscalizadora doña LORENA DEL CARMEN ROJAS GARRIDO, procedió a cursar la resolución administrativa de multa N°4189-22-26-1, por la suma ascendente a 26,73 IMM equivalentes a $6.547.354, por idéntica infracción a la contenida en la multa expuesta precedentemente, en atención a los hechos anteriormente expuestos y la infracción a las normas mencionadas, se resolvió aplicar a su representada, la multa administrativa a beneficio fiscal. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE MULTA: N° 4189-22-26-2. Finalmente, y también con fecha 28 DE JUNIO DE 2022, la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA, por intermedio de la misma fiscalizadora antedicha doña LORENA DEL CARMEN ROJAS GARRIDO, procedió a cursar la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE MULTA N°4189-22-26-2, por la suma ascendente a 5 UTM equivalentes a $287.785, en atención a los hechos anteriormente expuestos y la infracción a las normas mencionadas, se resolvió aplicar a su representada, la multa administrativa a beneficio fiscal. Pues bien, es del caso señalar que las tres Resoluciones Administrativas de Multa reclamadas adolecen de graves errores de hecho en su aplicación, debiendo ser dejadas sin efecto, en razón de los siguientes argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: RESPECTO DE PRIMERA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE MULTA: N° 4189-22-25-1. Error de hecho: notificación de inicio de procedimiento de fiscalización no fue efectuada a su representada ni a ningún representante de ésta en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del código del trabajo. Invalidez. Indefensión. Arts. 29, 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967 exigen que requerimientos de documentación se realicen al “empl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don Pablo Barrios Martínez en representación de VALORES SEGUROS SpA, domiciliados en Avenida Eliodoro Yáñez 1980, Providencia Santiago, conforme al artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, reclama judicialmente en procedimiento ordinario en contra de: UNO) RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE MULTA NRO 4189-22-25-1; DOS) RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE MULTA N°4189-22-26-1; y TRES) RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE MULTA N°4189-22-26-2; todas de fecha 28 de junio de 2022, notificadas de conformidad al art. 508 del Código del Trabajo con fecha 14 de Julio de 2022, emanadas de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA, representada por su Jefe de Inspección Comunal don MARCO ANTONIO RIQUELME ARAVENA, empleado público, cédula de identidad N°9.473.825-3, ambos domiciliados en Av. Walker Martínez N°368, comuna de La Florida, por la cual se cursaron sendas multas administrativas del trabajo ascendentes a 26,73 IMM (equivalentes a $6.547.354) cada una las dos primeras, y a 5 UTM (equivalente a $287.785) la última, respectivamente, multas que como se expondrá, resultan ilegales y arbitrarias, debiendo ser dejadas sin efecto con expresa condenación en costas. De la actividad desarrollada en régimen de subcontratación al servicio de Metro S.A. “verdadera subcontratación”. VALORES SEGUROS SpA, es actual prestadora del servicio de “guardias de seguridad y asistentes para estaciones e intermodales de la red, guardias de seguridad para instalaciones, y vehículos de traslado de personal de seguridad”, luego de haber resultada adjudicada en el respectivo procedimiento de licitación pública convocado por la Empresa de Transporte de Pasajeros METRO S.A. En virtud de dicho contrato, VALSEGUR debe prestar a METRO S.A., por medio de personal de su dependencia, el servicio de guardias de seguridad y asistentes para estaciones e intermodales de la red, guardias de seguridad para instalaciones, y vehículos de traslado de personal de seguridad, en las Estaciones de Metro licitadas por dicha empresa a su representada. Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del referido contrato de prestación de servicios, su representada procedió a la contratación de diverso personal dependiente para desempeñar, entre otras, las funciones de GUARDIAS DE SEGURIDAD y ASISTENTES DE SERVICIO, en las distintas estaciones e intermodales de la red de Metro que forman parte del objeto del referido contrato, entre las cuales, se encuentran las Estaciones de la red de Metro VICENTE VALDES y VICUÑA MACKENNA. Tal régimen de subcontratación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 183-A del Código del Trabajo y Dictámenes de la Dirección del Trabajo (Dictamen ORD.: N°141/05 de 10.01.2007). Así y conforme las reglas prescritas en la Ley 20.123 de 2006, en la especie se cumplen todos y cada uno de los requisitos indicados por el legislador laboral referidos al trabajo en régimen de subcontratación. 1) Los dependientes laboran para un empleador den
Fallo
por tanto todo el procedimiento posterior a dicha inválida actuación resulta viciado al haberse conculcado todo el conjunto de garantías que comprenden el debido proceso administrativo las cuales requieren, como mínimo, que se ponga en noticia a su representada de la existencia de un procedimiento de fiscalización a su respecto. En virtud de lo todo lo expuesto, es que necesariamente debe concluir que en el presente caso la Resolución Administrativa de Multa debe ser dejada sin efecto, puesto que fue impuesta como producto de un procedimiento de fiscalización cuyo origen es inválido, al no haberse siquiera notificado de su existencia a su representada, afectando su derecho a defensa. RESPECTO DE SEGUNDA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE MULTA: N° 4189-22-26-1. Error de hecho: notificación de inicio de procedimiento de fiscalización no fue efectuada a su representada ni a ningún representante de ésta en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del código del trabajo. Invalidez. Indefensión. Arts. 29, 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967 exigen que requerimientos de documentación se realicen al “empleador”. Luego, de la simple lectura de dichos hechos constatados, reconoce la parte reclamada que dicha Acta de Notificación de Requerimiento de Documentación y Citación (FI- 4) no le fue notificada a su representada, ni a ninguno de sus representantes en virtud del art. 4 del código del trabajo, si no que a la empresa principal empresa de transporte de pasajeros METRO S.A. Luego, y conforme
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Santiago, seis de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don Pablo Barrios Martínez en representación de VALORES SEGUROS SpA, domiciliados en Avenida Eliodoro Yáñez 1980, Providencia Santiago, conforme al artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, reclama judicialmente en procedimiento ordinario en contra de: UNO) RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE MUL
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