12º Juzgado Civil de Santiago

ÁVILA/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

C-8945-2021

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 10 de noviembre de 2021, comparece don Marcelo Fernando Ávila Puelma, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos 1373, oficina 1311, de la comuna de Santiago, quien presenta demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Banco Del Estado De Chile, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Cooper Álvarez, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O ´Higgins 1111, comuna y ciudad de Santiago, a fin que se declare la prescripción de las acciones cambiarias emanadas del o los pagarés que respalden la cuota morosa informada y/o protestada en el Boletín de Informes Comerciales dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago. Señala que el 28 de diciembre de 2018, se habría protestado un pagaré por la suma de $1.332.080, por el Banco del Estado de Chile. Refiere, que concurrió a una sucursal del Boletín de Informes Comerciales a fin de solicitar un informe de deuda, documento a través del cual se enteró que se encuentra informada por Banco Del Estado de Chile la cuota morosa anteriormente señalada. Indica, que actualmente no se le ha puesto en conocimiento de ninguna resolución judicial que requiera el pago, notificada con arreglo a ley, que interrumpa el lapso de tiempo que se exige para declarar la prescripción, por lo que a la fecha no existe constancia que se haya interpuesto acción judicial alguna en su contra. Por lo precedentemente dicho, la inclusión en el registro comercial informado por la entidad ya individualizada, no cumple el propósito deseado por el legislador, ya que en la realidad no aparece haberse demostrado interés en exigir el cumplimiento de obligaciones eficazmente, por lo que su inclusión en dicho registro se encuentra establecida de un modo cuestionable. Con intención de poner fin al derecho y acción para exigir su cumplimiento, inició este procedimiento de prescripción extintiva o liberatori

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en estos autos, comparece don Marcelo Fernando Ávila Puelma, quien solicita la prescripción de la acción cambiaria que nace del o de los pagarés que respaldan la cuota morosa informada y/o protestada en el Boletín de Informes Comerciales dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago, protestado con fecha 28 de diciembre de 2018, por la suma de $ 1.332.080., por el Banco del Estado de Chile, acompañando, a fin de acreditar su pretensión, Copia Certificado de informes comerciales MAAT, documento que se tuvo por acompañado, con citación, y que no fue objetado por la demandada. Que, al contestar la demanda el demandado reconoce la existencia de la acreencia, sin embargo afirma que el curso de la prescripción se encuentra interrumpido, a consecuencia de la causa seguida entre las mismas partes, ante el 2° Juzgado Civil de San Miguel, rol C-171819-2016. Segundo: Que, la demandada, acompañó dentro del probatorio el expediente digital de la causa antes referida, la que se tuvo por acompañada, con citación, y dado su carácter de instrumento público, conforme a lo dispuesto en los artículos 342 N°6 en relación al artículo 1700 del Código Civil, tiene el carácter de plena prueba. Tercero: Que, del examen del procedimiento seguido entre las partes ante el 2° Juzgado Civil de San Miguel, se advierte que el Banco de Estado, presentó la demanda con fecha 28 de noviembre de 2016, y pese a no constar cuándo se practicó el requerimiento de pago, el demandado en esos autos don Marcelo Fernando Ávila Puelma, dedujo con fecha 20 de abril de 2017, la excepción establecida en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título ejecutivo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado, la que fue rechazada por extemporánea, por lo que se colige que evidentemente tenía conocimiento de la demanda interpuesta en su contra. Cuarto: Que, para efectos de los determinar la exigibilidad de la obligación cuya prescripción se persigue, conforme lo resolución que recibió a prueba la causa, del expediente digital acompañado a los autos, se desprende que el incumplimiento se produjo, a partir de la cuota correspondiente al mes de junio de 2016, y teniendo presente que el C-8945-2021 Foja: 1 demandado opuso la excepción antes referida, con fecha 20 de abril de 2017, se concluye que a la época que el demandado tomó conocimiento del juicio, no había transcurrido el término de un año, contado desde la fecha de exigibilidad de la obligación establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092., para que opere la prescripción de la acción cambiaria, y en consecuencia la demanda interpuesta por el Banco del Estado en contra de don Marcelo Fernando Ávila Puelma, tuvo el efecto de interrumpir la prescripción, conforme lo dispuesto en el artículo 2518 del Código Civil, razón por la cual procede el rechazo de la demanda, como se dirá en lo reso

Fallo

Por tanto, de conformidad con lo expuesto, y normales legales citadas y lo dispuesto en los artículos 2514, 2515, 2516, 2518 del Código Civil y artículos 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 18 de la Ley 19.628., solicita tener por contestada C-8945-2021 Foja: 1 la demandada, y en su mérito, rechazar la demanda de prescripción deducida por don Marcelo Ávila Puelma en contra del Banco del Estado de Chile, con expresa condena en costas. Que, con fecha 16 de junio de 2022, se celebró el comparendo de conciliación, a la cual no se arribó, atendida la inasistencia de la parte demandante. Que, con fecha 05 de julio de 2022, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Que, con fecha 17 de octubre del presente año, el Tribunal citó a las partes a oír sentencia. Con lo Relacionado y Considerando: Primero: Que, en estos autos, comparece don Marcelo Fernando Ávila Puelma, quien solicita la prescripción de la acción cambiaria que nace del o de los pagarés que respaldan la cuota morosa informada y/o protestada en el Boletín de Informes Comerciales dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago, protestado con fecha 28 de diciembre de 2018, por la suma de $ 1.332.080., por el Banco del Estado de Chile, acompañando, a fin de acreditar su pretensión, Copia Certificado de informes comerciales MAAT, documento que se tuvo por acompañado, con citación, y que no fue objetado por la demandada. Que, al contestar la demanda el demandado reconoce

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C-8945-2021 Foja: 1 FOJA: 62 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8945-2021 CARATULADO : VILA/BANCO DE ESTADO DE CHILEÁ Santiago, veinticuatro de Octubre de dos mil veintid só Vistos: Que, con fecha 10 de noviembre de 2021, comparece don Marcelo Fernando Ávila Puelma, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos 13

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