HONORE/NAUTILUS CONSTRUCCIONES LIMITADA
Rol
M-1709-2023
Fecha
6 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho. En síntesis, señala que comenzó a trabajar para la demandada en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, el día 01 de agosto de 2022. Con la misma fecha suscribió contrato a plazo fijo, primero hasta el 01 de septiembre de 2022. Luego, se le hizo firmar un segundo contrato a plazo fijo, ahora hasta el 01de diciembre de 2022. Una vez cumplido dicho plazo, siguió prestando servicios con el conocimiento y consentimiento de su ex empleador. Así las cosas, su contrato devino en uno de carácter indefinido, de acuerdo a lo prescrito el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Indica que fue contratado para prestar servicios de carpintero, función que desempeñó en distintas instalaciones ubicadas dentro de Santiago. Al momento de su despido, se encontraba trabajando en proyecto denominado "Remodelación Casa Camus-Correa, ubicada en la comuna de Vitacura; su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas; su remuneración estaba compuesta de sueldo base de $800.000, gratificación de $158.333, y movilización de $71.450, sumando un total mensual de $1.029.783.-, ello para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que trabajó en forma normal hasta el 30 de enero de 2023, ocasión en la que fue despedido, en virtud de la casual del art. 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. Sin embargo, su contrato devino en uno de carácter indefinido, por ende, la causal invocada es injustificada. Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 162, 168, 172, 423, 446, 496 y siguientes, del Código del Trabajo y demás normas legales que estime conforme aplicar, pide tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador NAUTILUS CONSTRUCCIONES LIMITADA.,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ERNST HONORE, Carpintero, domiciliado en Los Combatientes N° 916, Cerrillos, deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador NAUTILUS CONSTRUCCIONES LIMITADA, Rut 76.478.570-3, del giro de su denominación, representada legalmente por don OSVALDO CARDEMIL ACEVEDO, C.I. 10.610.156-6, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Tabancura N° 1515, Of. 410, Vitacura, solicitando sea condenado al pago de las prestaciones que indica. Funda su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. En síntesis, señala que comenzó a trabajar para la demandada en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, el día 01 de agosto de 2022. Con la misma fecha suscribió contrato a plazo fijo, primero hasta el 01 de septiembre de 2022. Luego, se le hizo firmar un segundo contrato a plazo fijo, ahora hasta el 01de diciembre de 2022. Una vez cumplido dicho plazo, siguió prestando servicios con el conocimiento y consentimiento de su ex empleador. Así las cosas, su contrato devino en uno de carácter indefinido, de acuerdo a lo prescrito el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Indica que fue contratado para prestar servicios de carpintero, función que desempeñó en distintas instalaciones ubicadas dentro de Santiago. Al momento de su despido, se encontraba trabajando en proyecto denominado "Remodelación Casa Camus-Correa, ubicada en la comuna de Vitacura; su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas; su remuneración estaba compuesta de sueldo base de $800.000, gratificación de $158.333, y movilización de $71.450, sumando un total mensual de $1.029.783.-, ello para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que trabajó en forma normal hasta el 30 de enero de 2023, ocasión en la que fue despedido, en virtud de la casual del art. 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. Sin embargo, su contrato devino en uno de carácter indefinido, por ende, la causal invocada es injustificada.
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 162, 168, 172, 423, 446, 496 y siguientes, del Código del Trabajo y demás normas legales que estime conforme aplicar, pide tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador NAUTILUS CONSTRUCCIONES LIMITADA., representada legalmente por don OSVALDO CARDEMIL ACEVEDO, ya individualizados, dar tramitación a la misma y acogerla inmediatamente en consideración a los fundamentos expuestos y a los antecedentes acompañados, al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 500 del Código del Trabajo, declarando en definitiva que: 1. Que el contrato de trabajo que le vinculó con la demandada, al momento de su despido, devino a uno de carácter indefinido; 2. Que el despido del que fue objeto, es injustificado, por no proceder la causal legal invocada; 3. Que, por ende, debe entenderse en virtud de lo ordenado en el artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo, que el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 4. Que la demandada le adeuda las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, calculada según lo dispuesto en el artículo 172, equivalente a la suma de $1.029.783
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ERNST HONORE, Carpintero, domiciliado en Los Combatientes N° 916, Cerrillos, deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador NAUTILUS CONSTRUCCIONES LIMITADA, Rut 76.478.570-3, del
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