Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

SILVA/HAPPY CARS SPA

Rol

M-7-2023

Fecha

6 de junio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de las consideraciones de derecho que señala: Que ingreso a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de abril de 2022, para prestar servicios como “supervisor y lavador”, labores que se llevaban a cabo en las oficinas administrativas de la empresa, ubicadas en calle La Capitanía 80 oficina 108, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, la naturaleza de su contratación a la fecha del despido era indefinida, la jornada laboral, esta era de 45 horas semanales, y la remuneración ascendía a la suma de $570.000.- bruto, como consta en liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de agosto de 2022. Con fecha 24 de noviembre de 2022, su ex empleador puso fin a la relación laboral por medio de carta de aviso entregada presencialmente, mediante la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, despido que se haría efectivo con fecha 30 de noviembre de 2022. Con fecha 16 de diciembre de 2022, procedí a firmar el finiquito, sin perjuicio de aquello, su ex empleador le adeuda cotizaciones de seguridad social en AFP Plan Vital, FONASA y AFC CHILE S.A correspondiente al mes de mayo, octubre y noviembre del 2022. El artículo 58 del Código del Trabajo bajo el capítulo VI “De la protección a las remuneraciones”, señala que: “El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que los graven, las cotizaciones de seguridad social” Por otro lado, el Decreto N°3.500 que establece el nuevo sistema de pensiones en su artículo 17 señala que: “Los trabajadores afiliados al sistema, menores de sesenta y cinco años de edad, si son hombres, y menores de sesenta años de edad si son mujeres, estarán obligados a cotizar en su cuenta de capitalización individual el diez por ciento de sus remuneraciones y rentas imponible.” A su turno el artículo 19 establece que “Las cotizaciones establecidas en este título deberán ser declaradas y pagadas por el empleador en la administradora de fondo de pensiones a que se encuentre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don FELIPE ALEJANDRO SILVA BARRAZA, C.I N°19.449.131-K, Trabajador, domiciliado en Calle Santa María, Pasaje Ojos del Salado N° 65, Población Cumbres de Aconcagua, comuna de San Felipe, quien interpone demanda en Procedimiento monitorio por nulidad del despido, en contra de su ex empleadora HAPPY CARS SPA., R.U.T N° 76.866.402-1, del giro de su denominación, representada legalmente por don IGNACIO ANDRÉS SILVA PIÑA, C.I N° 17.343.971-7, ignora ocupación, ambos domiciliados en La Capitanía N° 80, Oficina 108, comuna de Las Condes, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho que señala: Que ingreso a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de abril de 2022, para prestar servicios como “supervisor y lavador”, labores que se llevaban a cabo en las oficinas administrativas de la empresa, ubicadas en calle La Capitanía 80 oficina 108, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, la naturaleza de su contratación a la fecha del despido era indefinida, la jornada laboral, esta era de 45 horas semanales, y la remuneración ascendía a la suma de $570.000.- bruto, como consta en liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de agosto de 2022. Con fecha 24 de noviembre de 2022, su ex empleador puso fin a la relación laboral por medio de carta de aviso entregada presencialmente, mediante la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, despido que se haría efectivo con fecha 30 de noviembre de 2022. Con fecha 16 de diciembre de 2022, procedí a firmar el finiquito, sin perjuicio de aquello, su ex empleador le adeuda cotizaciones de seguridad social en AFP Plan Vital, FONASA y AFC CHILE S.A correspondiente al mes de mayo, octubre y noviembre del 2022. El artículo 58 del Código del Trabajo bajo el capítulo VI “De la protección a las remuneraciones”, señala que: “El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que los graven, las cotizaciones de seguridad social” Por otro lado, el Decreto N°3.500 que establece el nuevo sistema de pensiones en su artículo 17 señala que: “Los trabajadores afiliados al sistema, menores de sesenta y cinco años de edad, si son hombres, y menores de sesenta años de edad si son mujeres, estarán obligados a cotizar en su cuenta de capitalización individual el diez por ciento de sus remuneraciones y rentas imponible.” A su turno el artículo 19 establece que “Las cotizaciones establecidas en este título deberán ser declaradas y pagadas por el empleador en la administradora de fondo de pensiones a que se encuentre afiliado el trabajador dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones y rentas afectas a aquellas”. En el caso de marras, mi ex empleador ha incumplido la obligación enterar las cotizaciones de seguridad social conforme a la ley, no declarando ni pagando los meses de mayo, octubre y noviembre de 2022, en AFP PLAN VITAL, FONAS

Fallo

por lo expuesto anteriormente, mi despido es nulo para el demandado, en virtud de lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, y procede a su respecto, el cobro inmediato de las prestaciones que la misma norma indica y que se expresaron anteriormente y de la sanción que impone el mismo artículo en su inciso 7º. Previa cita de normas legales solicita condenar a la demandada, a enterar las cotizaciones de seguridad social siguientes: Cotizaciones PREVISIONALES en AFP PLAN VITAL, Cotizaciones de SALUD en FONASA y cotizaciones de SEGURO DE CESANTÍA (AFC): correspondientes a los meses de mayo, octubre y noviembre de 2022, a razón de $570.000 brutos mensuales, las cuales deberán enterarse en las instituciones antes señaladas conforme a la remuneración indicada o la suma o periodos que el tribunal determine. Y Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de $570.000.- brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas. SEGUNDO: Que se celebró audiencia en procedimiento monitorio el día 17 de Mayo del actual, a la cual comparecen la parte demandante y parte demandada legalmente representadas. La parte demandada contesta la demanda solicita su rechazo, fundado en los argumentos que constan en el registro de audio y que en resumen dicen r

Texto Completo (Preview)

San Felipe, a seis de junio de dos mil veintitrés.- VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don FELIPE ALEJANDRO SILVA BARRAZA, C.I N°19.449.131-K, Trabajador, domiciliado en Calle Santa María, Pasaje Ojos del Salado N° 65, Población Cumbres de Aconcagua, comuna de San Felipe, quien interpone demanda en Procedimiento monitorio por nulidad del despido, en contra de su ex empleadora HAPPY CA

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