17º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE ESTADO DE CHILE/ALARCÓN

Rol

C-7522-2021

Fecha

24 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 07 de Septiembre de 2021, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a B rbaraé ñ á Larra n Opazo, abogada, domiciliada en calle San Diego N 81, piso 8 deí ° la comuna de Santiago, en representaci n del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representada legalmente por suó é gerente general don Juan Cooper lvarez, ingeniero comercial, ambosÁ domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, comuna´ ° de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de do a Mar añ í Cecilia Alarc n Matus, cuya profesi n u oficio ignora, domiciliada en calleó ó Jos Zapiola N 8651-B, La Reina y/o Avenida Pedro de Valdiv a N 4070é ° í ° u oa, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n yÑ ñ ó embargo por la suma de $3.314.332.-, m s intereses y costas.á Indica que el banco al cual representa es due o de un pagar queñ é acompa a, suscrito por la demandada en calidad de deudora, por la sumañ de $3.977.198.- por concepto de capital, m s un inter s del 0,79% mensual,á é que el deudor se oblig a pagar en 6 cuotas mensuales, iguales y sucesivasó de $691.968.- salvo la ltima que ser a de $691.968.- todas con vencimientoú í los d as 16 de cada mes, venciendo la primera el d a 16 de Abril de 2021.í í Agrega que se estableci en el pagar que en caso de mora o simpleó é retardo en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor estar aí obligado a pagar (desde el incumplimiento) intereses penales equivalentes al inter s m ximo convencional seg n las tasas que rijan durante el retardo,é á ú sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, estipul ndose adem s queá á á el Banco del Estado de Chile quedaba facultado para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n.ó ó Alega que el deudor dej de pagar desde la cuota n mero 2 conó ú vencimiento el d a 16 d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos el Banco del Estado de Chile deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é do a Mar a Ceciliañ í Alarc n Matus, a fin de que pague la suma de $3.314.332.-,ó correspondiente al saldo insoluto de un pagar suscrito por el demandado, yé respecto del que dej de pagar la cuota con vencimiento el d a 16 de Mayoó í de 2021 y las posteriores, raz n por la que hace exigible por medio de laó presente demanda el total adeudado, m s intereses y costas. á SEGUNDO: Que el ejecutado, debidamente representado, opuso a la ejecuci n las excepciones a la ejecuci n de prescripci n y de pago de losó ó ó n meros 17 y 9 del C digo de Procedimiento Civil, estas son la prescripci nú ó ó y pago de la deuda. Fundando la prescripci n en que en la especie habr aó í transcurrido el plazo establecido en el art culo 98 de la Ley 18.092 y la deí pago en certificados de la Ley 21.130, anteriores a la fecha de suscripci nó del pagar de autos.é TERCERO: Que, seg n lo dispone el art culo 2514 del C digo Civilú í ó La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible , mientras que, por su parte, el art culo 98 de la Ley N” í ° 18.092, precept a que el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias,ú ó Código: VXGDXBDCWZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7522-2021 Foja: 1 que incluye al pagar por indicaci n expresa del art culo 107 de la leyé ó í aludida, es de un a o contado desde el d a de vencimiento del documento.ñ í CUARTO: Que, es necesario se alar que la ejecutante en su libeloñ ha hecho exigible el total de la obligaci n adeudada, de acuerdo a loó estipulado en el pagar fundante, en cuanto expresa que: é “En caso no pago oportuno de una o m s cuotas de la obligaci n, desde el incumplimientoá ó pagar el inter s m ximo convencional que rija a la fecha de suscripci n deé é á ó este instrumento y, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, elá Banco podr hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazoá vencido, mediante su cobranza judicial .” QUINTO: Que, si bien las partes estipularon que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n el acreedor tendr a derecho a hacer exigible de inmediato eló í pago total de la suma de la deuda o de su saldo, no es menos cierto que la mentada obligaci n de pagar se pact en parcialidades o diversas cuotas,ó ó estableci ndose fechas de vencimiento sucesivas para cada una de ellas,é constituyendo de esta manera una obligaci n que se hizo exigible desde laó fecha que, seg n el contrato, debi ser pagada.ú ó SEXTO: Que para resolver sobre esta excepci n, ha de considerarseó que del an lisis del t tulo ejecutivo de marras, guardado en la custodia delá í Tribunal bajo el N 2557-2022, s

Fallo

se declararoní admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. Con fecha 23 de Septiembre de 2022, folio 40, se cit a las partes aó o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos el Banco del Estado de Chile deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é do a Mar a Ceciliañ í Alarc n Matus, a fin de que pague la suma de $3.314.332.-,ó correspondiente al saldo insoluto de un pagar suscrito por el demandado, yé respecto del que dej de pagar la cuota con vencimiento el d a 16 de Mayoó í de 2021 y las posteriores, raz n por la que hace exigible por medio de laó presente demanda el total adeudado, m s intereses y costas. á SEGUNDO: Que el ejecutado, debidamente representado, opuso a la ejecuci n las excepciones a la ejecuci n de prescripci n y de pago de losó ó ó n meros 17 y 9 del C digo de Procedimiento Civil, estas son la prescripci nú ó ó y pago de la deuda. Fundando la prescripci n en que en la especie habr aó í transcurrido el plazo establecido en el art culo 98 de la Ley 18.092 y la deí pago en certificados de la Ley 21.130, anteriores a la fecha de suscripci nó del pagar de autos.é TERCERO: Que, seg n lo dispone el art culo 2514 del C digo Civilú í ó La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible , mientras que, por su parte, el art culo 98 de la Ley N” í ° 18.092, p

Texto Completo (Preview)

C-7522-2021 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7522-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/ALARC NÓ Santiago, veinticuatro de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 07 de Septiembre de 2021, mediante presentaci nó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparece do a B rbaraé ñ á Larra n Opazo, a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica