INSTITUTO PROFESIONAL DE LOS ANGELES/ARANEDA
Rol
C-340-2022
Fecha
22 de octubre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 22 de febrero de 2022, en folio 1, se presenta don Felipe Francisco Gallo Ibáñez, abogado, domiciliado en calle Lautaro, número 325, oficina 504, en representación de Instituto Profesional de Los Ángeles Limitada, y expone: Que, su patrocinada Instituto Profesional de Los Ángeles Limitada, Institución de educación superior, domiciliada en calle Los Carrera, número 512, de la ciudad de Los Ángeles; es dueña del inmueble ubicado en la comuna de Los Ángeles, que está formado por dos propiedades, una con frente a calle Almirante Lynch Nº 257, y la otra situada al fondo de la indicada, propiedades que por estar unidas forman actualmente un solo paño de terreno que mide 17,50 metros de frente a calle Almirante Lynch, por cuarenta y un metros de fondo de sur a norte, y cuyos deslindes generales son: Norte, en diecisiete coma cincuenta metros con propiedad de Roberto González; Sur, en igual medida con calle Almirante Lynch; Oriente, en quince coma treinta metros con resto propiedad de doña Cristina Mercedes Ortiz y en veinticinco coma setenta metros con propiedad de Testamentaria Salazar y otros; y Poniente, en cuarenta y un metros con propiedad de Jacoba Pulgar y otros. Indica que el dominio sobre este inmueble se encuentra inscrito a fojas 10.691, bajo el número 6691, del Registro de Propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, y que para efectos del pago del Impuesto Territorial, se encuentra enrolado bajo el número 263-7, de la comuna de Los Ángeles. Refiere que desde el mes de marzo del año 2017, ocupa dicho inmueble por mera tolerancia de su representada y sin que haya habido ni existido previo contrato de ninguna especie, clase o naturaleza, doña Lucía del Carmen Araneda Toro, ignora profesión u oficio, con domicilio en la misma propiedad; esto es, en calle Lynch número 257, de la ciudad de Los Ángeles, agregando que lo ocupa conjuntamente con su grupo familiar, por lo que es intención de su representada que dicho oc
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, de lo consignado en lo expositivo que antecede, la demandante ha ejercido la acción de precario del inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil, basándose en ser dueña del inmueble que singulariza y cuya restitución solicita, el que por su mera tolerancia, sería ocupado por la demandada. 2°.- Que, la demandada solicitó el rechazo de la acción, con costas, reconociendo que ocupa la propiedad, pero que lo hace en virtud de un contrato de arrendamiento con oferta de venta, desde el 1 de diciembre de 2016, fecha en que doña Juanita Odette Carrasco Fray le entregó las llaves del inmueble, concluyendo que hay una tenencia de cosa ajena permitida, tolerada y con conocimiento de la actora, al existir un vínculo contractual entre ambas, por lo que no se cumple con los requisitos de procedencia del precario. 3°.- Que, conviene dejar asentado primeramente que para la procedencia de la acción enderezada, es menester que se reúnan los siguientes requisitos: a) Que el actor sea dueño de la cosa cuya restitución reclama; b) Que el demandado tenga en su poder u ocupe dicha cosa; y c) Que esta tenencia sea sin previo contrato y se deba a la mera tolerancia o ignorancia del dueño. 4°.- Que, ahora bien, con el objeto de acreditar el dominio que la parte demandante afirma tener sobre el inmueble cuya restitución pretende, acompañó en folio 1, sin que fuere objetada, copia autorizada de inscripción de dominio de fojas 10.691 N° 6.691, del Registro de Propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, en la que consta que por escritura pública de 09 de octubre, rectificada por la de fecha 14 de noviembre, ambas del año 2012, otorgadas en la Notaría Los Ángeles de don de Selim Parra Fuentealba, don René Claudio González Henríquez vendió al Instituto Profesional de Los Ángeles Limitada, para quien compró su representante doña Juanita Odette Carrasco Fray, el inmueble ubicado en la comuna de Los Ángeles, que está Código: RMXXXBEXFXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl formado por dos propiedades, una con frente a calle Almirante Lynch número doscientos cincuenta y siete, y la otra situada al fondo de la indicada, propiedades que por estar unidas forman actualmente un solo paño de terreno, que mide 17,50 metros de frente a calle Almirante Lynch, por cuarenta y un metros de fondo de sur a norte; y certificado de dominio, hipotecas y gravámenes del mismo inmueble a nombre de la actora. 5°.- Que, los instrumentos públicos referidos en el motivo precedente, comprueban de un modo fehaciente la posesión inscrita de la actora respecto del inmueble singularizado en la demanda, y, por ende, según lo preceptuado en el inciso 2° del artículo 700 del Código Civil, debe ser reputada dueña del mismo, máxime que dicha presunción de dominio, no ha sido desvirtuada en autos por probanza en contrario. Así, el primer supuesto de la acción incoada ha resultado concurrente en l
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda de precario en contra de doña Lucía del Carmen Araneda Toro, ya individualizada y, en definitiva, condenarle a la devolución del inmueble antes indicado, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia; o en el plazo que el tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarle con la fuerza pública, y lanzar así a todos los demás ocupantes, con costas de la causa. En folio 5, con fecha 14 de marzo de 2022, consta notificación personal de la demanda a doña Lucía del Carmen Araneda Toro. En folio 10, con fecha 29 de marzo de 2022, se llevó a efecto el comparendo de contestación y conciliación, con la asistencia de los apoderados de ambas partes. La demandante ratificó la demanda en todas sus partes. La parte demandada contestó la demanda por escrito mediante minuta de folio 7, la que se tuvo como parte integrante de la audiencia, solicitando su rechazo, con costas, fundada en que el año 2015 doña Juanita Odett Carrasco Fray, le ofreció a su representada su propiedad ubicada en calle Almirante Lynch 257, que después resultó ser del Instituto Profesional Los Ángeles Limitada, que consta de dos retazos y dos bodegas en mal estado, para que se instalara con un restaurant y una casa habitación, indicando que el arriendo de la primera propiedad era para restaurant, salón de eventos y venta de comida y, el segundo retazo para casa habitación. Señala que la renta se fijó en cuatrocientos mi
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-340-2022 CARATULADO : INSTITUTO PROFESIONAL DE LOS ANGELES/ARANEDA Los Angeles, veintid s de Octubre de dos mil veintid só ó VISTO: Que, con fecha 22 de febrero de 2022, en folio 1, se presenta don Felipe Francisco Gallo Ibáñez, abogado, domiciliado en calle Lautaro, número 325, oficina 504, en representaci
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