1º Juzgado de Letras de San Carlos

JARA CEBALLOS LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Rol

C-310-2021

Fecha

22 de octubre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° Que, con fecha 22 de junio de 2021, a folio 1 y complementado a folio 4, comparece el abogado Fabián Huepe Artigas, domiciliado en la comuna de Chillán, calle Bulnes número 772, y para estos efectos en Variante San Agustín 668, comuna de San Carlos, en representación de la sociedad JARA CEBALLOS LIMITADA, persona jurídica del giro de restaurante, representada legalmente por don Manuel Alejandro Jara Torres, domiciliado para estos efectos en calle Variante San Agustín 668, comuna de San Carlos; quien en la representación que inviste y conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado, artículo 152 de la Ley Orgánica de Municipalidades y demás pertinentes, presenta demanda de indemnización de perjuicios causados por responsabilidad patrimonial por falta de servicio en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, representada legalmente por su Alcalde, don Pedro Méndez Sánchez, o quien le subrogue o reemplace legalmente, ambos con domicilio en Benjamín Vicuña Mackenna 436, San Carlos, por la responsabilidad que le cabe en su actuar en relación al otorgamiento de patentes, y previa relación de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho pide se tenga por entablada la demanda en su contra, se acoja en todas sus partes y, en definitiva, declarar: 1) Que la demandada I. Municipalidad de San Carlos ha incurrido en responsabilidad por falta de servicio al ocasionar daños a la demandante Sociedad Jara Ceballos Limitada a causa de sus reiterados rechazos a las patentes municipales solicitadas; 2) Que, en consecuencia, la demandada es condenada a pagar los daños y perjuicios ocasionados por su falta de servicio, que se traducen en: a) $5.620.000 y la suma de $26.177.500, todos ellos por concepto de daño emergente, o en subsidio, las sumas mayores o menores que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso; b) la suma de $95.582.000 o en subsidio, las sumas mayores o menores que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso, por concepto de lucro cesante, o en subsidio como daño emergente; y c) la suma de $70.000.000 por concepto de daño moral, en subsidio, las sumas mayores o menores que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso, y d) en subsidio, las sumas mayores o menores, y también por los conceptos que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso; 3) Que, las sumas deberán pagarse con más los intereses y reajustes que correspondan que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso; y 4) Que se condena en costas a la parte demandada. Funda la acción señalando que la demandante es una sociedad cuyo giro principal es de restaurant constituida el 23 de enero de 2017, inscrita en el Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Dicha sociedad decide trasladar su negocio en la comuna de San Carlos a un establecimiento que le permita crecer y desarrollarse Código: LMJXXBCBBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como empresa, para lo cual con fecha 23 de junio de 2018 firma contrato de arrendamiento con Rodrigo Gebrie Sanhueza, Marcela Gebrie Sanhueza y Naim Vidal Gebrie, respecto el inmueble ubicado en Variante San Agustín 688 comuna de San Carlos, del cual los arrendadores declararon ser los únicos dueños; se estipuló, entre otras condiciones, el cambio de destino del inmueble arrendado de habitacional a comercial por parte de los propietarios y que los arreglos y mejoras en la propiedad serían responsabilidad del arrendatario, además se detallan las posibles patentes o giros –entre los cuales no se menciona la patente de discoteque o salón de baile- las que no están en el giro de la actora; y el valor del arrendamiento ascendía a la suma de $1.300.000 mensuales y las multas por atrasos a partir del sexto día de no pago. Sostiene que realizó diligentemente todos los trámites pertinentes para verificar la viabilidad del arriendo y patentes, llegando a la conclusión que la única restricción por zonificación son los salones de bailes y discotecas, en ningún caso, restaurante, cantinas y cabaré que es parte integrante de la patente

Fallo

por tanto se permite discusión en juicio posterior de lato conocimiento sobre los presupuestos fácticos de las indemnizaciones y falta de servicio que se reclama. Por otra parte, alega que lo solicitado en la demanda es la reparación de daños por falta de servicio sustentada en la ilegalidad de un acto de la demandada, pero la declaración de la pretendida ilegalidad sólo puede realizarse a través de la correspondiente acción de nulidad de derecho público, la que en la especie no ha sido ejercida, de manera que no puede existir falta de servicio sin haberse pedido antes la nulidad del acto que se estima ilegalmente dictado, así, conforme a la jurisprudencia que cita, concluye que la acción de nulidad de derecho público al no revestir un carácter de supletoriedad, sólo es procedente frente a la falta o ausencia de una acción contenciosa administrativa particular, respecto de los actos cuya legalidad se cuestiona. En este caso, la actuación que sirve de base al reproche de responsabilidad que la actora conduce contra la demandada está constituida únicamente por los siguientes actos administrativos: Acuerdo N° 280 del Concejo Municipal respecto del Decreto alcaldicio N°347-5032 de 12 de agosto de 2019; Acuerdo N° 251, 311 y 340 del Concejo Municipal respecto del Decreto alcaldicio N°253-3248 de 17 de julio de 2020; y Acuerdo N° 663/20 del Concejo Municipal respecto del Decreto Alcaldicio Nº 320-4257 de fecha 30 de septiembre de 2020, por lo tanto, para que la Municipalidad pueda

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Carlos CAUSA ROL : C-310-2021 CARATULADO : JARA CEBALLOS LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS San Carlos, veintidós de octubre de dos mil veintidós. VISTO: 1° Que, con fecha 22 de junio de 2021, a folio 1 y complementado a folio 4, comparece el abogado Fabián Huepe Artigas, domiciliado en la comuna de Chillán, calle Bul

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