ARAVENA/CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - CORFO
Rol
O-214-2023
Fecha
6 de junio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda fueron tácitamente admitida por parte demandada. Sin costas. En cuanto al fondo: II.- Que se ACOGE la demanda de declaración de relación laboral, despido sin causa legal conjuntamente con nulidad del despido y otras acciones interpuesta por Jenifer Constanza Aravena Carvajal, en contra de Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), representada legalmente por José Miguel Benavente Hormazábal, todos debidamente individualizados, y en consecuencia: A.- Se declara la existencia de la relación laboral, de carácter indefinida, entre las partes. B.- Se declara que la relación laboral habida entre las partes se extendió ininterrumpidamente desde el 2 de Enero de 2018 hasta el 28 de Febrero de 2023. C.- Se declara que la remuneración vigente al término de la relación laboral de la demandante ascendía a la cantidad de $1.388.389 (un millón trescientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve pesos) D.- Se declara que la relación laboral habida entre las partes terminó por despido, el cual se concretó el 28 de Febrero de 2023, y que este fue sin causal legal, por ende, injustificado y sin aviso previo. E.- Se declara que el despido es nulo y en consecuencia se condena al ente demandado al pago a favor de la demandante de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo, a razón de la remuneración pactada ascendente a $1.388.389 (un millón trescientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve pesos) mensuales, más reajustes e intereses en los términos del artículo 63 del Código del Trabajo. F.- Que por las declaraciones anteriores, se condena a la parte demandada a favor de la demandante al pago de los siguientes conceptos: F.1.- Por la indemnización sustitutiva del aviso previo en la suma de $1.388.389 (un millón trescientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve pesos), más reajustes e intereses en los términos del artículo 173 del Código del Traba
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-214-2023, RUC 23-4-0477588-K, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, intervienen como parte demandante Jenifer Constanza Aravena Carvajal, RUN 17.685.893-1, Ingeniera Comercial, domiciliada en Pasaje Valle Los Cóndores N° 426, Villa Doña Ignacia III, Maule, demandante asistida y patrocinada en el proceso por el abogado Santiago Muñoz Quilaqueo, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como demandado Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), RUT 60.706.000-2, servicio público descentralizado, representada legalmente conforme al artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo por José Miguel Benavente Hormazábal, RUN 7.839.379-3, Vicepresidente Ejecutivo, ambos domiciliados en Calle Moneda N° 921, Piso 7, Santiago, entidad demandada que pese a estar debidamente notificada, no asiste al presente proceso, no designa abogado patrocinante ni apoderado, así como tampoco indica forma de notificación electrónica, debiendo continuarse en su rebeldía, para todos los efectos legales. (Se deja constancia que los restantes considerandos constan íntegramente en el registro de audio, de la audiencia preparatoria, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal) En virtud de lo anteriormente razonado y expuesto, y al tenor de lo señalado en los artículos artículos 1, 7, 8, 9, 67, 71, 73, 162, 163, 168, 172, 425, 446 y siguientes, todos del C. del Trabajo,
Fallo
se resuelve: En cuanto al incidente pendiente de pronunciamiento: I.- Que se acoge el incidente promovido por la parte demandante en contra de la parte demandada y en consecuencia se hace efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, en cuanto a establecer que los hechos contenidos en la demanda fueron tácitamente admitida por parte demandada. Sin costas. En cuanto al fondo: II.- Que se ACOGE la demanda de declaración de relación laboral, despido sin causa legal conjuntamente con nulidad del despido y otras acciones interpuesta por Jenifer Constanza Aravena Carvajal, en contra de Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), representada legalmente por José Miguel Benavente Hormazábal, todos debidamente individualizados, y en consecuencia: A.- Se declara la existencia de la relación laboral, de carácter indefinida, entre las partes. B.- Se declara que la relación laboral habida entre las partes se extendió ininterrumpidamente desde el 2 de Enero de 2018 hasta el 28 de Febrero de 2023. C.- Se declara que la remuneración vigente al término de la relación laboral de la demandante ascendía a la cantidad de $1.388.389 (un millón trescientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y nueve pesos) D.- Se declara que la relación laboral habida entre las partes terminó por despido, el cual se concretó el 28 de Febrero de 2023, y que este fue sin causal legal, por ende, injustificado y sin aviso previo. E.- Se declara que el despido es nu
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL FECHA Talca, seis de junio de dos mil veintitrés. TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 23-4-0477588-K RIT O-214-2023 MAGISTRADO Carlos Andrés Gajardo Ortiz ACTA Soledad Yáñez Morales SALA 3 HORA DE INICIO 08:34 horas HORA DE TERMINO 09:10 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340477588-K-1341 PARTE DEMANDANT
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