Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

INMACULADA CONCEPCIÓN/VILLANUEVA

Rol

O-64-2023

Fecha

6 de junio de 2023

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: ऀPRIMERO: Demanda. ASENAT NATALY BAHAMONDE ÁLVAREZ, abogada, cédula de identidad N°18.579.398-2, con domicilio para estos efectos en Manuel Antonio Matta N°850, departamento 12 B, de la comuna y ciudad de Osorno, en representación, de INMACULADA CONCEPCIÓN OSORNO E.I.E, RUT 65.155.996-0, al tenor de los artículos 159, 174, 446 y siguientes del Código del Trabajo, solicita autorización para desvincular a doña XIMENA BEATRIZ VILLANUEVA OTEY, RUT 17.632.115-6, de profesión Docente, con domicilio en Azapa N°2041, departamento 505 A, de la comuna y ciudad de Osorno, fundados en los siguientes argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: 1. Que, con fecha 1 de marzo del año 2021, INMACULADA CONCEPCIÓN OSORNO E.I.E, entidad sostenedora del “Liceo Nuestra Señora de Lourdes”, celebró contrato con la demandada, para desarrollar labores como Docente de Aula de Matemáticas en el Liceo. 2. Que, en el contrato suscrito las partes acordaron como fecha de término de la relación laboral el 28 de febrero del año 2022, siendo la naturaleza de este un contrato a plazo fijo docente. 3. Que, recién en el mes de diciembre del año 2021, la trabajadora informa a la directora del Establecimiento, doña Alondra Bahamonde Álvarez, su situación de embarazo. 4. Que, atendido a la situación de embarazo de la trabajadora y su calidad de docente, se decide la renovación de su contrato por un año, conforme lo habilita el mismo artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, para profesionales, con el objetivo de que la trabajadora pudiese presentar sus licencias de maternidad y estas sean tramitadas por el establecimiento, es decir, hasta el 28 de febrero del año 2023. 5. Que, en el mes de junio del presente año, el arrendador del local del Liceo Nuestra Señora de Lourdes, informa a la entidad sostenedora y demandante en estos autos, su intención de dar termino urgente al contrato de arriendo, debido a necesidades de tipo personal, además del alza en la mensualidad pactada. Dada l

Fundamentos

motivos anteriormente esbozados y, a pesar de los esfuerzos de la entidad sostenedora por brindar estabilidad económica y laboral a la docente, es que conforme al artículo 201 del Código del Trabajo, solicita se conceda autorización para dar termino a la relación laboral, conforme el artículo 159 n°4 del Código del Trabajo, esto es “Término del plazo convenido”, en virtud del artículo 174 del referido Código.

Fallo

se decide la renovación de su contrato por un año, conforme lo habilita el mismo artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, para profesionales, con el objetivo de que la trabajadora pudiese presentar sus licencias de maternidad y estas sean tramitadas por el establecimiento, es decir, hasta el 28 de febrero del año 2023. 5. Que, en el mes de junio del presente año, el arrendador del local del Liceo Nuestra Señora de Lourdes, informa a la entidad sostenedora y demandante en estos autos, su intención de dar termino urgente al contrato de arriendo, debido a necesidades de tipo personal, además del alza en la mensualidad pactada. Dada la apremiante situación, las partes en escritura de fecha 24 de junio del año 2022, ante el notario Público don Pablo Eisendecher Bertín, bajo el número de repertorio 2.976-2022, se dio término al contrato de arriendo para diciembre del año 2022. 6. A pesar de los esfuerzos por encontrar un nuevo local para el establecimiento, para el año escolar 2023 y dar continuidad al proyecto educativo, esto no fue posible, debido al alto valor de inversión que requerían los inmuebles para cumplir con la normativa educacional y, el alto valor de mensualidad, los que van en aumento atendido al valor de la UF, haciéndose derechamente inalcanzables. 7. Con fecha 28 de junio del año 2022, la comunidad educativa; apoderados, estudiantes, docentes y asistentes de la educación, fueron informados del cierre del establecimiento educacional, comunicándoseles que se harí

Texto Completo (Preview)

Osorno, seis de junio de dos mil veintitrés. ऀVISTO Y OÍDOS: ऀPRIMERO: Demanda. ASENAT NATALY BAHAMONDE ÁLVAREZ, abogada, cédula de identidad N°18.579.398-2, con domicilio para estos efectos en Manuel Antonio Matta N°850, departamento 12 B, de la comuna y ciudad de Osorno, en representación, de INMACULADA CONCEPCIÓN OSORNO E.I.E, RUT 65.155.996-0, al tenor de los artículos 159, 174, 446 y siguien

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