2º Juzgado Civil de San Miguel

SÁEZ/MUNICIPALIDAD DEL BOSQUE

Rol

C-976-2022

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se ha iniciado este proceso rol N 976-2022, sobre ° declaraci n deó prescripci n extintiva de acci n de cobro de derechos de aseoó ó de corto tiempo, y en subsidio prescripci n extintiva de acci n de cobro de derechos de aseo por unó ó plazo de cinco a os, interpuestas por ñ H ctor Luis S ez Anjaré á í, pensionado, domiciliado en Roberto Lorca Olguin N 288, comuna de El Bosque° , la Ilustre Municipalidad de El Bosque, representada legalmente por su Alcalde, don Manuel Francisco Z iga Aguilar, ingeniero, ambos domiciliados en Javiera Carrera N 736,úñ º El Bosque. Se ala que es due o del inmueble que le sirve de domicilio, bien que ñ ñ registra deudas por derechos de aseo domiciliario con cuotas cuyo vencimiento abarca desde el 31 de mayo del a o 2004 hasta el 30 de noviembre del a o 2018,ñ ñ las que seg n elú plazo legal de prescripci n de tres a os previsto en el art culo 2521 del C digo Civil,ó ñ í ó se encuentran prescritas, lo que viene en alegar conforme al art culo 2493 del mismoí c digo, con costas. ó En subsidio, interpone acci n de prescripci n extintiva respecto deó ó aquellas cuotas que por derechos de aseo se han devengado respecto del predio en que mantiene derechos, entre el 31 de mayo del a o 2004 hasta el 30 de noviembreñ del a o 2016ñ , conforme al art culo 2515 del C digo Civil, con costas.í ó A folio 9 (el 4 de mayo de 2022) consta notificaci n legal de la demanda y, aó folio 10, contest ndola, la parte demandada se allan parcialmente a la misma,á ó se alando que los derechos municipales de aseo son servicios municipales queñ prescriben en el plazo de cinco a os, contados desde que la obligaci n se haya hechoñ ó exigible, por lo que se allana solo al periodo comprendido entre el 31 de mayo del a o 2004 hasta el 30 de noviembre del a o 2016ñ ñ , solicitando adem s no será condenada en costas. A folio 24 tuvo lugar llamado a conciliaci n a las partes, sin resultado.ó A folio 26 se recibi la causa a prueba, sentencia interlocutoria cuyaó not

Fundamentos

Considerando: RIT« » Foja: 1 Primero: Que, don H ctor Luis S ez Anjaré á í interpone acci n principal deó prescripci n extintiva de acci n de cobro de derechos de aseo, fundada en el art culoó ó í 2521 del C digo Civil, y acci n subsidiaria de prescripci n extintiva de acci n deó ó ó ó cobro de derechos de aseo fundada en el art culo 2515 del mismo cuerpo legal,í contra la Ilustre Municipalidad de El Bosque, la que debidamente representada procedi a contestarla, allan ndose parcialmente a la demanda, solo en cuanto a loó á demandado como acci n subsidiaria, aceptando como prescritos los periodosó devengados entre el 31 de mayo del a o 2004 y el 30 de noviembre del a o 2016.ñ ñ Segundo: Que de acuerdo a la previsto en el art culo 1698 del C digo Civilí ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta y, en esteó é é sentido la actora acompa , en lo pertinente la siguiente prueba instrumentalñó consistente en copia de inscripci n conservatoria de dominio, con certificaci n deó ó vigencia al 12 de enero de 2022, que legalmente apreciada da cuenta de la posesi nó inscrita de derechos, por parte de H ctor Luis S ez Anjar , en el bien ra z deé á í í Roberto Lorca Olguin N 288, comuna de El Bosque, y de informe de estado de° deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de El Bosque el 7 de diciembre de 2021, con registro de deudas por concepto de derechos de aseo devengados respeto del inmueble ubicado en R Lorca Olgu n 288 (de esa comuna) a nombre de Saez Anjarí í Eduvia del Carmen y otros, con vencimientos entre el 31 de mayo de 2004 y el 30 de noviembre de 2021. Tercero: Que frente a la demanda de autos corresponde siempre a la parte interesada impetrar la prescripci n de deuda por concepto de derechos de aseo, elloó porque el art culo 2493 del C digo Civil se ala que quien quiera aprovecharse de laí ó ñ prescripci n debe alegarla, no pudiendo el Juez declararla de oficio. ó Cuarto: Que ante las solicitudes de prescripci n de la actora, a saber, laó principal de prescripci n extintiva de acciones de cobro por un plazo de tres a os, yó ñ la subsidiaria de prescripci n liberatoria de acciones de cobro por un plazo de cincoó a os, fundadas en los art culos 2521 y 2515 del C digo Civil, respectivamente, cabeñ í ó referir que, la naturaleza jur dica de los derechos de aseo municipal, corresponde aí un derecho de dicho organismo, en orden a percibir una renta por un determinado servicio que presta a la comunidad, y no a la de un impuesto propiamente tal, distinci n que recoge el Decreto Ley N 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales yó ° la jurisprudencia de nuestros tribunales y, que queda de manifiesto, al carecer dichos derechos de los caracteres propios de los tributos que impone el Estado en virtud de su potestad tributaria. Al respecto, cabe indicar que el Decreto Ley N 3063 sobre rentas municipales,° hace una diferenciaci n entre impuesto y derecho, al establecer un t tulo completoó í relativo a la regulaci n de los impuest

Fallo

se declarará la extinci n del derecho de cobro de los reajustes, multas y cualquier recargo queó accedan a los derechos de aseo correspondientes al periodo antes referido, atendida RIT« » Foja: 1 precisamente la calidad de accesorios de aqu llos en relaci n a stos, acogi ndose laé ó é é acci n respecto de los periodos se alados, y rechaz ndose en lo dem s.ó ñ á á S ptimoé : Que por lo razonado se desestimar la solicitud de prescripci n deá ó acciones de cobro respecto de las cuotas que por concepto de derechos de aseo devengadas y con fecha de vencimiento de pago entre el 31 de mayo de 2017 y el 30 de noviembre del 2018, por no cumplirse a su respecto el computo del plazo legal de prescripci n de cinco a os.ó ñ Octavo: Que en cuanto a la acci n subsidiaria, teniendo presente que lo en ellaó solicitado se encuentra analizado ya en esta sentencia en el marco de estudio de la acci n principal aqu referida, deber n las partes estarse a lo antes resuelto, por loó í á que no se emitir mayor pronunciamiento.á Noveno: Que no se condenar en costas a la demandada por no haberá resultado vencida dados los t rminos de su allanamiento.é Por estas consideraciones y atento, adem s, lo previsto en los art culos 144, 160á í y 170 del C digo de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493 deló C digo Civil, se declara que:ó Se acoge, sin costas, la demanda de prescripci n extintiva interpuesta por donó H ctor Luis S ez Anjar ,é á í s lo en cuanto se declaran extinguidas las acciones deó

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-976-2022 CARATULADO : S EZ/MUNICIPALIDAD DEL BOSQUEÁ San Miguel, veintiuno de Octubre de dos mil veintid só Vistos: Se ha iniciado este proceso rol N 976-2022, sobre ° declaraci n deó prescripci n extintiva de acci n de cobro de derechos de aseoó ó de corto tiempo, y en subsidio prescripci n extin

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica