BANCO DE CHILE/DEL RÍO
Rol
C-3036-2022
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Respecto de la demanda ejecutiva: A folio 1, con fecha 14 de abril de 2022, comparecen Raul Santiago Lopez De Maturana Cabrera, Macarena Patricia Flores Jara, Daniela Andrea Rubila Urrutia y Felipe Andres Flores Vega abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577, Segundo Piso, Comuna de Santiago, quienes interponen demanda en procedimiento ejecutivo en contra de don FRANCISCO JAVIER DEL RIO ALVARADO, ignoramos profesión u oficio, con domicilio en Lago Tarahuin 16416, Casa 64, comuna de San Bernardo, a fin que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de su acreencia, por la suma de $ 2315285.-,por concepto de capital, más los intereses pactados y costas. Fundan su acción en que su representado, es dueño y legítimo tenedor del pagaré que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito en calidad de deudor principal por don FRANCISCO JAVIER DEL RIO ALVARADO, suscrito por un capital original de $ 2315285.-, cantidad a la que se le debe aplicar una tasa de interés mensual, que se señala en el mismo documento. Explican que se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 48 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 47 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $ 54562.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 10/8/2025 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. Concluye que al omitir consignar en el caso de marras, la forma cómo le consta al Sr. Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresión de las normas impositivas –que generaría la falta de fuerza ejecutiva del pagaré que ha servido de título a esta ejecución– toda vez que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorización notarial de la firma estampada en el instrumento privado, en particular aquél consistente en la forma como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la rúbrica puesta en un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estampó, razón por la cual, consecuencialmente, se configura la excepción prevista en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento Civil. Respecto del traslado a la excepción opuesta: A folio N° 20, mediante presentación de fecha 16 de agosto de 2022, comparece el abogado de la parte ejecutante Raúl Santiago López De Maturana Cabrera, solicitando se rechace la excepción opuesta, con costas, fundado que como consta en el mismo pagaré, las firmas de la deudora, fueron autorizadas por un Notario, al tenor de lo ordenado por el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo con las exigencias del artículo 425 del último cuerpo legal. Agrega que el pagaré de autos reviste plenamente el carácter de título ejecutivo perfecto, sin que se le pueda desconocer esa calidad y que el Ministro de Fe autorizante, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Nº 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, autorizó la firma del suscriptor, previo haber cumplido con las exigencias señaladas por la ley, entre ellas, el artículo 425 del mismo cuerpo legal; de modo que cualesquiera otra alegación será objeto de prueba al respecto. Sostiene que el pagaré de autos es un título que ha sido llenado conforme a la voluntad unilateral del obligado al pago, guardando estrecha armonía con las normas legales pertinentes, en particular, con los principios que inspiran la Ley 18.092 y en el evento que estuviéremos en presencia de un documento firmado en blanco y entregado al acreedor para su llenado, debemos recordar el artículo 11 de la Ley 18.092, que expresamente consagra y permite a cualquier tenedor legítimo para incorporar al documento las menciones que a él le faltan antes del cobro del mismo. Conforme a esa norma, no es requisito legal que las menciones establecidas en el artículo 102 de la Ley 18.092 -en relación con el 107 de la misma ley- sean incorporadas por el mismo suscriptor del pagaré, sino que cualquier port
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1437, 1551, 1698, del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 434, 442, 464, 471 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; y, artículos 11 y 102 y siguientes, de la Ley 18.092, se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción opuesta por el ejecutado, prevista en el N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y se ordena proseguir con la ejecución. II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol N° C-3.036-2021 PRONUNCIADA POR DOÑA MARÍA LAURA GJUROVIC MANRÍQUEZ, JUEZ SUPLENTE DEL VIGÉSIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Octubre de dos mil veintid só Código: PZMXXBXMXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-21T17:57:46-0300
Texto Completo (Preview)
C-3036-2022 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3036-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/DEL R OÍ Santiago, veintiuno de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Respecto de la demanda ejecutiva: A folio 1, con fecha 14 de abril de 2022, comparecen Raul Santiago Lopez De Maturana Cabrera, Macarena Patricia Flores Jara, Daniela Andr
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