PEREIRA/RUBIO
Rol
M-660-2023
Fecha
6 de junio de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta en audio. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Se tiene por frustrado, atendida la rebeldía de la demandada. SOLICITUD DE LA DEMANDANTE: Atendido la incomparecencia de la demandada la parte demandante solicita se tengan por tácitamente admitidos los hechos de la demanda. Consta en audio. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Atendida la rebeldía de la parte demandada y en virtud de lo dispuesto en el artículo 453, número 1), inciso séptimo, del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el inciso final, del número 3), del mismo artículo, el Tribunal omitirá recibir la causa a prueba, al no haberse controvertido los hechos expuestos en la demanda. SENTENCIA: Santiago, seis de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se inició esta causa RIT M-660-2023, compareciendo doña Camila Cabrales Ferrer, abogada, en representación de doña MIRMERA DEL CARMEN PEREIRA FERRER, cédula de identidad N° 27.685.274-4, domiciliadas para estos efectos en Av. Pajaritos 3195, oficina 919, comuna de Maipú; quien dedujo demanda en procedimiento monitorio, por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de doña CLAUDIA ANDREA RUBIO SÁEZ, cédula de identidad N° 15.666.816-8, domiciliada para estos efectos en Moneda N° 720 local 107, comuna de Santiago. La demandante fundamenta su demanda señalando que la actora ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de agosto de 2021, en una jornada de 45 horas distribuidas de lunes a viernes de 10.00 a 18.00 horas, con 30 minutos de colación y sábado de 10.00 a 15.00 horas, ocupando el cargo de vendedora y captadora. Su remuneración ascendía a la suma de $500.000. Indica que el 15 de noviembre de 2022, la demandada le entregó una carta comunicándole que estaba despedida, invocándose la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, indicando la carta que el despido se haría efectivo 25 días después del aviso, es decir, el día 10 de diciembre de 2022, pero en todo caso trabajó hasta el 15 de diciembre de 2022. Afirma que los argumentos esgrimidos por la empresa empleadora para invocar dicha causal en su carta de exoneración fueron que existían “evidentes cambios” en las condiciones de la empresa, así como una “evidente necesidad” de reducción de costos para apaciguar la disminución de ventas y gastos innecesarios, para continuar señalando que la función que desempeñaba la actora era de aquellas que deben ser refundidas. Sostiene que el despido del que fue objeto la demandante de autos resulta totalmente injustificado, indebido o improcedente toda vez que estamos ante una carta genérica e imprecisa, la cual relata cuestiones que en la práctica su representada desconocía, sin que sean detallados como lo exige la ley para estos efectos. Agrega que se encuentran impagas las cotizaciones previsionales y de seguridad social en AFP Uno, por los períodos octubre, noviembre y diciembre 2022; FONASA, por los períodos agosto a diciembre de 2021, octubre, noviembre y diciembre 2022 y; AFC, por los períodos octubre, noviembre y diciembre 2022. En cuanto a las prestaciones demandadas, señala que son las siguientes: Indemnización sustitutiva aviso previo: $500.000 2. Indemnización años de servicio (1): $500.000 3. Remuneración pendiente diciembre (15 días): $250.000 4. Recargo legal del 30% de acuerdo a lo señalado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo: $150.000. 5. Feriado proporcional: $143.750. 6. Cotizaciones previsionales debidas y remuneraciones devengadas y las que se devenguen durante el periodo que dure el presente juicio por concepto de n
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 67 y siguientes, 73, 161, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 453 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por doña Camila Cabrales Ferrer, abogada, en representación de doña MIRMERA DEL CARMEN PEREIRA FERRER, ya individualizada, en contra de doña CLAUDIA ANDREA RUBIO SÁEZ, ya individualizada y en consecuencia, se declara: que el despido de la actora, ocurrido el 15 de diciembre de 2022, es improcedente y además es nulo para efectos remuneracionales, conforme al artículo 162 del Código del Trabajo. II.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $500.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $500.000, por concepto de indemnización por un año de servicios. c) $150.000, por concepto de recargo legal establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) $143.750, por concepto de feriado proporcional. e) $250.000, por concepto de remuneración por los días trabajados en diciembre de 2022. f) Las cotizaciones previsionales y de seguridad social correspondientes a AFP Uno, por los períodos octubre, noviembre y diciembre 2022; FONASA, por los períodos agosto a diciembre de 2021, octubre, noviembre y diciembre 2022 y; AFC Chile, por los períodos octubre, noviembre y diciem
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 06/06/2023, Santiago RUC 23- 4-0461624-2 RIT M-660-2023 CARATULADO PEREIRA/RUBIO MAGISTRADO DANIEL EDUARDO LEIVA ROJAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jessica Guerra Vásquez HORA DE INICIO 11:53 HORA DE TERMINO 12:09 SALA 2.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340461624-2-1348 PARTE DEMANDANTE MIRMERA DEL CARMEN PEREIRA FERRER Rut N° 27.685.27
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