Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CONCHA/WELLFIELD SERVICES LTDA SOCIEDAD DE SERVICIOS DE GEOFISICA

Rol

T-317-2022

Fecha

6 de junio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

visto ser parte del sindicato. Añadió que existen denuncias y fiscalizaciones que dan cuenta del maltrato por parte de la jefatura del demandante, a él y a otros trabajadores de la empresa cuestión que viene suscitándose ya desde el 2018 y denunciadas por el presidente del sindicato de aquel entonces. Precisó que lo ocurrido este año y con anterioridad del despido, deja un halo de duda en su despido, ya que el trabajador regresa de la licencia médica y es relegado a realizar una serie de cursos y capacitaciones, tal como señala la denunciada, debido a que estos estaban vencidos. Sin embargo, durante la ejecución de estas medidas se cometieron varios actos discriminatorios, ya que fue destinado a una oficina solo, sin material adecuado a fin de realizar sus capacitaciones, siendo que todos los demás trabajadores estaban juntos en otra sala contigua, además en reiteradas ocasiones le quitaban el material de trabajo (computador) dejándolo sin hacer nada. Es más, trabajadores recién llegados a la empresa, se encontraban en oficinas con mejores condiciones y en lugares donde existía mayores movimientos de personal. En una de las ocasiones incluso pidieron ser trasladados a las oficinas donde se encontraba el demandante y la negativa fue rotunda, dejando aislado a mi representado. En vista de lo anterior, a su regreso al trabajo, el demandado desplegó acciones tendientes a buscar el aburrimiento y la renuncia del demandante, con el fin de evitar pagar remuneraciones, lo que ya ha sido realizado con anterioridad. Además, alegó el incumplimiento de medidas de higiene básica, además de no entrega del trabajo convenido, precisando que, de la situación de aislamiento del demandante, la empresa no cumplía con normas de higiene básicas, ni respecto de Covid, relegando al demandante a tener que ocupar instalaciones en mal estado (se incorpora fotografía de baño). Precisó que todo lo anterior se manifestó desde su llegada a la empresa, incluso refiriendo que en la carta de de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el abogado Alejandro Cáceres Aguirre, RUN 15.343.064-0, en representación de Rubén Darío Concha Poyanco, RUN 10.984.265-6, todos con domicilio en calle Esmeralda 2445 oficina 301, de Antofagasta, quien interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Wellfield Service Limitada, RUT 78.382.790-5, representado legalmente por Juan Bascur Middleton, ignora RUN, ambos con domicilio en Av. Industrial 7525, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, el abogado ya individualizado expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. Demanda principal. I.- Relación laboral: i) inicio: 19 de mayo de 2001; ii) cargo: operador geofísico avanzado de pozos; iii) lugar de prestación de los servicios: faena de Minera Escondida; iv) jornada de trabajo: 5x2, de las 8:30 a 18:30 , sin embargo, en la práctica estaba sujeto al artículo 22 del código del trabajo y era enviado a faenas de Minera escondida; v) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo por $1.412.976, compuesto por sueldo base por $1.019.580 pesos, gratificación mensual por $133.396, asignación de movilización por $50.000, asignación de colación por $50.000 y bono imponible por $160.000. II.- Terminación relación laboral: 26 de abril de 2022 por la causal de falta de probidad, dispuesta en el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo. III.- Despido vulneratorio de derechos fundamentales. Alega que la causal de despido invocada es abusiva, encubriendo un despido vulneratorio, sin tener amonestación o alguna falta, precisando que el demandante y otros trabajadores se vieron expuestos a situaciones de hostigamiento laboral. Añade que el demandante quedó relegado en las dependencias de la empresa ubicadas en la ciudad de Antofagasta con un nuevo anexo de 5x2 , y en forma unilateral se lo deja sin el artículo 22 del Código del Trabajo, no existiendo a ciencia cierta la posibilidad de volver a subir a faenas de minera escondida. Agrega que es efectivo que el demandante ingresó después de una licencia médica, pero omite indicar que aquello se debió a los hostigamientos que el demandante fue objeto y, que incluso, con motivo de una denuncia que hizo antes de retirarse por licencia médica, le fue enrostrada en la cara una vez que se reincorpora este año, además de no ser bien visto ser parte del sindicato. Añadió que existen denuncias y fiscalizaciones que dan cuenta del maltrato por parte de la jefatura del demandante, a él y a otros trabajadores de la empresa cuestión que viene suscitándose ya desde el 2018 y denunciadas por el presidente del sindicato de aquel entonces. Precisó que lo ocurrido este año y con anterioridad del despido, deja un halo de duda en su despido, ya que el trabajador regresa de la licencia médica y es relegado a realizar una serie

Fallo

por tanto, este accidente quedaría fuera de cualquier fundamentación de falta de probidad. c.- Demora en la realización de cursos, capacitaciones y actualizaciones. El demandante, una vez que regresa de su licencia médica después de a lo menos tres años, era evidente que tenía conceptos olvidados y nuevos que debían ser aprendidos para desarrollar de mejor forma sus labores. Por lo tanto, no era un tema de responder preguntas rápido y con el fin de terminar de manera apresurada cada curso, ya que, había que estudiar y acceder a nuevos conocimientos. Se estaba haciendo un trabajo a conciencia y no “lento” como fue tratado el demandante y junto con ello, se debe sumar el aislamiento y no contar con herramientas adecuadas de computación. Luego, el equipo (PC) que se le entregaba se le cambio varias veces, dejándolo sin poder hacer nada. El actor incluso debía compartir el internet de su teléfono móvil a fin de lograr conectarse a la web y terminar los cursos, lo que hacía más dificultoso el cumplimiento adecuado de los cursos. Precisó que se impusieron muchos obstáculos, como se acreditará, además refiere constancias en la Dirección del Trabajo el 11 de marzo y 19 de abril. d.- Entrega de certificado de 15 de marzo de 2022. Indica que la función principal del demandante es operador geofísico y no conductor. Añade que no es menor, ya que el fundamento de la carta de despido en todo momento refiere a las labores de conducción, las que no eran las principales del demandante. A

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PROCEDIMIENTO: Tutela de Derechos Fundamentales. MATERIA: Denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. En subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: RUBÉN DARÍO CONCHA POYANCO. DEMANDADA: WELLFIELD SERVICES LTDA SOCIEDAD DE SERVICIOS DE GEOFISICA. RIT: T-317-2022 RUC: 22- 4-0410496-2 ______________________________________________

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