11º Juzgado Civil de Santiago

GIL/

Rol

V-200-2022

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Compareció don Mauro Gil Reques, español, viudo, factor de comercio, RUN 6.349.982-K, domiciliado en Martín de Zamora número 3443, departamento 124, Las Condes, Región Metropolitana y solicitó se le autorice a donar los derechos sociales de que es dueño en la sociedad denominada Sociedad de Asesorías e Inversiones Gil Rodrigo Limitada, RUT 77.872.610-6, equivalentes a $734.168.655.- a sus únicos hijos: 1.- doña Gloria María Gil Rodrigo, chilena, casada con separación de bienes, diseñadora industrial, RUN 9.218.236-3, domiciliada en Cristal de Roca 10577, Colina; 2.- doña Pilar Gil Rodrigo, chilena, soltera, periodista, RUN 9.218.235-5 domiciliada en Av. Cristóbal Colón 4622, departamento 92, Las Condes y 3.- don Daniel Andrés Gil Rodrigo, chileno, soltero, ingeniero comercial, RUN 9.218.233-9, domiciliado en Las Violetas 2024, departamento E, Providencia. Señaló que es dueño del 75% de los derechos sociales en Sociedad de Asesorías e Inversiones Gil Rodrigo Limitada, equivalentes a $1.079.659.788.- y que la cantidad que solicita se autorice a donar corresponde al 51% del total de dichos derechos sociales, distribuyéndose en la siguiente proporción: 1. A doña Gloria María Gil Rodrigo, la cantidad de $244.722.885. equivalentes al 17% de los derechos sociales en la referida sociedad; Código: TVCXBKJSHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2. A doña Pilar Gil Rodrigo la cantidad, de $244.722.885. equivalentes al 17% de los derechos sociales en la referida sociedad; 3. A don Daniel Andrés Gil Rodrigo, de $244.722.885. equivalentes al 17% de los derechos sociales en la referida sociedad. Hizo presente que los derechos sociales que son objeto de la presente donación están expresamente gravados con la prohibición de que los donatarios no podrán disponer de las utilidades acumuladas; que la donación que por este acto solicita autorizar tiene por causa la mera liberalidad, que siendo ma

Fundamentos

Considerando: Que el mérito de los antecedentes que obran en autos, la documentación acompañada singularizada precedentemente, la información sumaria de testigos, que da cuenta que el donante posee un patrimonio suficiente para efectuar la donación, además, de no tener cargas familiares y, atendido el hecho de haberse pagado el respectivo impuesto que grava a las donaciones, según dan cuenta los certificados Folio N° 5100238, Folio N° 5100239 y Folio N° 5099700, de fecha 06/10/2022, emitidos por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, cabe concluir que se cumplen todos los requisitos legales para proceder a autorizar la donación solicitada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1386 y demás pertinentes del Código Civil; artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: I.- Que se hace lugar a la solicitud y, en consecuencia, se autoriza la insinuación de donación a título de mera liberalidad por parte de don Mauro Gil Reques, RUN 6.349.982-K, a los siguientes donatarios: Código: TVCXBKJSHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1.- A su hija Gloria María Gil Rodrigo, RUN 9.218.236-3, la suma de $244.722.885.- equivalentes al 17% de los derechos sociales de Sociedad de Asesorías e Inversiones Gil Rodrigo Limitada; 2.- A su hija Pilar Gil Rodrigo, RUN 9.218.235-5, la suma de $244.722.885.- equivalentes al 17% de los derechos sociales de Sociedad de Asesorías e Inversiones Gil Rodrigo Limitada; 3.- A su hijo Daniel Andrés Gil Rodrigo, RUN 9.218.233-9, de $244.722.885.- equivalentes al 17% de los derechos sociales de Sociedad de Asesorías e Inversiones Gil Rodrigo Limitada. II.- Los derechos sociales que objeto de la presente donación están expresamente gravados con la prohibición de que los donatarios no podrán disponer de las utilidades acumuladas. III.-Téngase por aprobado el monto y pago de impuesto a las donaciones. Regístrese, Notifíquese y Archívese si no se apelare. Rol V N° 200-2022. Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Octubre de dos mil veintidós Código: TVCXBKJSHX Este documento tiene firma e

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 9 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-200-2022 CARATULADO : GIL/ Santiago, veintiuno de Octubre de dos mil veintidós Vistos: Compareció don Mauro Gil Reques, español, viudo, factor de comercio, RUN 6.349.982-K, domiciliado en Martín de Zamora número 3443, departamento 124, Las Condes, Región Metropolitana y solicitó se le au

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