UBEDA/
Rol
V-154-2022
Fecha
24 de octubre de 2022
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en procedimiento voluntario, con fecha 20 de febrero de 2022, comparece el solicitante don Cristian Ricardo Ubeda Urra, chileno, casado, técnico en electricidad, cédula de identidad Nº 16.247.258-5, con domicilio para estos efectos en Lomas del sol # 3368, casa 147 comuna Puente Alto, ciudad de Santiago, solicitando la modificación de su primer apellido para llamarse en definitiva “Cristian Ricardo Merino Urra”. Expresa luego en el cuerpo del escrito, que el apellido “UBEDA”, con el que fue inscrito, proviene de su padre biológico, quien ha estado ausente durante su vida, por lo anterior, no se siente identificado con su apellido al traerle una carga emocional negativa y un hechos que no son gratos de recordar. Agrega que el rol de su padre lo ha ejercido el esposo de su madre, don Roque Merino Imbarach, quien siempre ha estado presente, otorgándole sustento económico y emocional en las etapas más importantes de su vida y hasta el día de hoy. Por lo que con el fin de desligarse definitivamente de todo vínculo con su progenitor y de honrar a quien ha cumplido el rol de su padre, comenzó a utilizar como primer apellido “MERINO”, omitiendo el apellido “UBEDA”. En ese contexto, es que, en el ámbito social y familiar, por más 10 años ha sido conocido como “CRISTIAN RICARDO MERINO URRA”, por lo que este procedimiento judicial, viene a cerrar una etapa en su vida, haciendo oficial los apellidos que ha llevado por todo este tiempo. Agregando finalmente, que no tiene hijos. Por tanto, y conforme la normativa que cita, solicita la modificación de su partida de nacimiento, cambiando su primer apellido, quedando por tanto su nombre como Cristian Ricardo Merino Urra. Con fecha 28 de febrero de 2022, se proveyó la solicitud referida. Con fecha 04 de marzo de 2022, se recibió el Informe del Servicio de Registro Civil. Con fecha 05 de mayo de 2022, se rindió información sumaria, declarando los testigos: a) don Roque Sofanor Merino Código: XNGTXBHQWGX Este document
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Cristian Ricardo Ubeda Urra, solicitando cambio de nombre y apellido por las razones de hecho referidas en lo expositivo y lo dispuesto en la letra a) y b) del artículo 1° de la Ley 17.344. SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de la solicitud, se acompañó en autos el siguiente documento: a) Certificado de Nacimiento del solicitante emitido por el Servicio Registro Civil e Identificación; b) Certificado de matrimonio de la madre del solicitante emitido por el Servicio Registro Civil e Identificación. TERCERO: Que, en la información sumaria de testigos, comparecieron: a) don Roque Sofanor Merino Imbarach; b) don Jonathan Patricio Pineda Gutiérrez y C) doña María José Jiménez Escobar. El primer testigo declara que conoce al solicitante hace 36 años y durante todo este tiempo lo ha conocido con su apellido Merino. Él jamás ha mantenido una relación con su padre biológico y ha sido el mismo testigo quien ha cumplido con ese rol. Tanto en el círculo familiar como social del solicitante ha sido conocido con el apellido Merino y desde siempre ha manifestado su intención de cambiar su apellido. El segundo testigo declara que conoce al solicitante hace 17 años y en todo este tiempo no ha tenido ninguna relación con su padre biológico y ha sido don Roque Merino quién ha cumplido ese papel. Y siempre ha sido conocido en todos sus círculos sociales y familiares con el apellido Merino. El solicitante siempre ha manifestado su intención de cambiar su apellido a Merino. La tercera testigo declara que conoce al solicitante hace 12 años y en todos estos años lo conoce bajo el nombre de Cristian Ricardo Merino Urra. Él nunca ha tenido relación con su padre biológico y quien ha cumplido ese rol es don Roque Merino. El solicitante ha sido conocido siempre en sus círculos como Cristian Merino y siempre ha manifestado su intención de cambiar su nombre formalmente. CUARTO: Que, conforme se ordenó, se recibió el informe del Servicio de Registro Civil, constando que no manifiesta oposición al cambio de nombre y apellido, y que la solicitante no mantiene anotaciones en el Registro General de Condenas, que impidan la modificación planteada. QUINTO: Que, igualmente se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 17.344, al Código: XNGTXBHQWGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 efectuarse la publicación en el Diario Oficial, sin que conste oposición a la solicitud, conforme se certificó. SEXTO: Que, el legislador autoriza el cambio de nombre en los casos y en las formas que señala en el artículo 1° de la Ley N° 17.344, que establece: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los orig
Fallo
Por tanto, y conforme la normativa que cita, solicita la modificación de su partida de nacimiento, cambiando su primer apellido, quedando por tanto su nombre como Cristian Ricardo Merino Urra. Con fecha 28 de febrero de 2022, se proveyó la solicitud referida. Con fecha 04 de marzo de 2022, se recibió el Informe del Servicio de Registro Civil. Con fecha 05 de mayo de 2022, se rindió información sumaria, declarando los testigos: a) don Roque Sofanor Merino Código: XNGTXBHQWGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Imbarach; b) don Jonathan Patricio Pineda Gutiérrez y C) doña María José Jiménez Escobar. Con fecha 28 de enero de 2022, se certificó por el Sr. Secretario del Tribunal, que no se formuló oposición a la solicitud. Con fecha 03 de agosto de 2022, se certificó por el señor secretario del Tribunal que no se presentó oposición a la solicitud de autos. Con fecha 28 de agosto de 2022, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 inciso 3° de la LEY 17.344, pidiendo el solicitante que su cambio de nombre se haga extensivo a la Inscripción de Unión Civil N°66, del año 2019, de la Circunscripción de Puente Alto. Con fecha 09 de septiembre de 2022, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Cristian Ricardo Ubeda Urra, solicitando cambio de nombre y apellido por las razones de hecho referidas en lo expositivo y lo dispuesto en la letra a) y b) del artículo 1°
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-154-2022 CARATULADO : UBEDA/ Puente Alto, veinticuatro de Octubre de dos mil veintidós VISTOS: Que en procedimiento voluntario, con fecha 20 de febrero de 2022, comparece el solicitante don Cristian Ricardo Ubeda Urra, chileno, casado, técnico en electricidad, cédula de identidad Nº 16.24
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