Juzgado de Letras de Limache

BANCO FALABELLA / ÁLVAREZ

Rol

C-990-2016

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: De la demanda ejecutiva.- Que, con fecha 21 de octubre de 2.016, a folio 1, compareci don Jorge Wilson Troncoso, abogado, domiciliado enó calle Prat N°814, oficina 205, Valpara so, mandatario judicial, en representaci ní ó de BANCO FALABELLA, persona jur dica del giro de su denominaci n, rol nicoí ó ú tributario N°96.509.660-4, representada por don Juan Manuel Matheu Loitegui, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Moneda N°970, s ptimo piso,é comuna y ciudad de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don JONATHAN ALEX LVAREZ P REZ, ignora profesi n u oficio, domiciliado enÁ É ó Los Canelos N°675, Limache, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Fund la demanda en que la sociedad que representa es due a, beneficiariaó ñ y legitima tenedora del pagar N°24-470-015820-7, suscrito con fecha 23 deé marzo de 2015, a la orden de Banco Falabella, por la suma de $7.923.320.- , por don Jonathan Alex lvarez P rez, en virtud de pr stamo recibido de la actora, conÁ é é una tasa de inter s de 1,9427% mensual. Dicho pr stamo fue pactado en 48 cuotasé é mensuales que comprenden capital e intereses, las primeras 47 cuotas de $254.292.- cada una, y la ltima de $254.272.- venciendo la primera de ellas el 06 de abrilú de 2015 y la ltima el 06 de marzo de 2019.ú Indic que la parte demandada ha incurrido en mora en el cumplimientoó oportuno e ntegro de su obligaci n, adeudando desde la cuota 10 en adelante, queí ó venci el 06 de enero de 2016. Conforme a lo estipulado, los intereses queó devengue el presente pagar podr n ser capitalizados a la sola opci n del acreedoré á ó en conformidad al art culo 9 de la Ley N°18.010. í Se al que asimismo, se pact que el simple retardo y/o mora en el pagoñ ó ó ntegro y oportuno del capital y/o intereses de la obligaci n en la poca pactadaí ó é para ello, dar derecho al Banco Falabella para exigir sin m s tr mite el pago totalá á á de la deuda o del saldo a que se halle reducida, cons

Fundamentos

fundamentos de su pretensi n, la ejecutante rindi prueba instrumental consistenteó ó en pagar N°24-470-015820-7, emitido con fecha 23 de marzo de 2015,é incorporado digitalmente a folio 1. OCTAVO: Prueba rendida por la ejecutada.- Que, tal como consta del m rito de autos, la parte ejecutada no rindi probanza alguna para acreditar losé ó fundamentos de las excepciones deducidas. NOVENO: De la citaci n a las partes a o r sentenciaó í .- Con fecha 14 de octubre de 2022, a folio 50, atendido lo dispuesto en el art culo 469 y 470 delí C digo de Procedimiento Civil, se cit a las partes para o r sentencia.ó ó í D CIMO: De la excepci n opuestaÉ ó .- Que, respecto a la nica excepci nú ó opuesta por el ejecutado, prevista en el art culo 464 N°17 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, “La prescripci n de la deuda o solo de la acci nó ó ejecutiva”, es necesario tener presente lo dispuesto en el art culo 2514 del C digoí ó Civil, el cual establece que “La prescripci n que extingue las acciones y derechosó ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”. Código: JQRXXBLQXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por su parte, el art culo 98 de la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio yí Pagar s, se ala que “El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias delé ñ ó portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a delñ í vencimiento del documento”. En la especie, el pagar cuyo cobro se pretende,é establece: “El simple retardo y/o mora en el pago ntegro y oportuno del capitalí y/o los intereses de la obligaci n en la(s) poca(s) pactada(s) para ello, daró é á derecho al Banco Falabella para exigir sin m s tr mite el pago total de la deuda oá á del saldo a que se halle reducida, consider ndose en tal evento la obligaci n comoá ó de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagar (…)”.é De lo anterior, se colige que el pagar contiene una cl usula de aceleraci né á ó extendida en t rminos facultativos para el ejecutante, de manera que en caso deé retardo o mora en el pago ntegro del capital e intereses en la poca pactada, elí é acreedor est autorizado para exigir la totalidad de la obligaci n, como ha sucedidoá ó en la especie, voluntad que se evidencia con la presentaci n de la demanda y deló tenor literal de su l belo.í Por otro lado, debe considerarse que en la especie no se ha producido la interrupci n de la prescripci n por cuanto el art culo 100 inciso primero de la Leyó ó í N°18.092, que establece que la prescripci n se interrumpe solo respecto deló obligado a quien se notifique la demanda judicial respectiva o la gesti n judicialó necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecuci n.ó Que, habiendo el demandante manifestado en forma indubitada su voluntad en orden a exigir la totalidad del cr dito adeudado al momento de presentar sué demanda, esto es, el d a 21 de octubre

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 2514 delí C digo Civil; 98 y 100 de la Ley N°18.092; art culos 160, 170 y siguientes,ó í 464 n mero 17, 466, 467, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, ú ó se declara: I.- Que se acoge la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digoó ú í ó de Procedimiento Civil, opuesta al segundo otros de la presentaci n de fecha 19í ó de agosto de 2021, a folio 14, por don Jonathan Alex lvarez P rez, contra laÁ é ejecuci n incoada por don Jorge Wilson Troncoso, abogado, en representaci n deó ó Banco Falabella; y, en consecuencia, se declara la prescripci n de la obligaci nó ó demandada y se absuelve al demandado de la ejecuci n incoada en su contra.ó II.- Que se condena en costas a la parte ejecutante conforme lo dispuesto en el art culo 471 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadí í í . Dictada por do a Prisila Crisapho Talandianos Espinoza, Juez Suplente del Juzgadoñ de Letras de Limache. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del C.P.C. En Limache, a veintiuno de Octubre de dos mil veintid só , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: JQRXXBLQXGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-21T14:51:02-0300 2022-10-21T16:00:44-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 41 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache CAUSA ROL : C-990-2016 CARATULADO : BANCO FALABELLA / LVAREZÁ Limache, veintiuno de Octubre de dos mil veintid s.ó VISTO: PRIMERO: De la demanda ejecutiva.- Que, con fecha 21 de octubre de 2.016, a folio 1, compareci don Jorge Wilson Troncoso, abogado, domiciliado enó calle Prat N°814, oficina 205, Valpara so, manda

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