27º Juzgado Civil de Santiago

CLÍNICA VES9PUCIO SPA/CÓRDOVA

Rol

C-16331-2020

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de octubre de 2020, comparece Armando de Laire Forttes, abogado, en representación de Clínica Vespucio, sociedad del giro de su denominación, legalmente representada por Cristián García Torres, ingeniero comercial, domiciliados en paseo Huérfanos 1117, oficina 1020, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Constanza Andrea Córdova García, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en calle Aureliano Sánchez 638, La Florida. Con fecha 30 de abril de 2021, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de la excepción del artículo 464 número 7 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 15 de julio de 2021, la ejecutante evacuó el traslado conferido. Con fecha 10 de agosto de 2021, se recibió la causa a prueba. Con fecha 23 de junio de 2022, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fundamento de la ejecución es el pagaré N°464150, suscrito el 16 de abril de 2020, por la suma de $7.523.315, pagadero a la vista, sin que fuese pagado por la demandada, de forma que debe darse curso a la ejecución hasta obtener el pago íntegro de dicha suma, con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de la excepción del artículo 464 número 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, por las siguientes consideraciones: el pagaré fue completado por el ejecutante en calidad de mandatario, pero obrando fuera de los límites del mandato; no se acreditó que quien compareció en representación de la demandante se encontraba facultado para hacerlo; y, la firma del suscriptor no fue autorizada ante notario público de conformidad a la ley. Código: QNXTXBJYWFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fallo

Por estas consideraciones, solicita se rechace la demanda ejecutiva, negándose la ejecución, con costas. TERCERO: Que, al evacuar el traslado conferido, la ejecutante solicita que se rechace la excepción opuesta, con costas, pues, los fundamentos alegados por la demandada no le restan fuerza ejecutiva al pagaré cuyo cobro se intenta. CUARTO: Que, para acreditar los presupuestos de su acción, la demandante acompañó prueba documental, consistente en el pagaré cuyo cobro se intenta y el mandato para suscribir pagarés en representación del deudor. Por su parte, la ejecutada no rindió probanza alguna. QUINTO: Que, sobre la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, contrario a lo indicado por la ejecutada, el título invocado es suficiente y tiene mérito ejecutivo, sin que su alegación pueda ser valorada por medio de esta excepción, pues, tal como ha sostenido la Corte Suprema las deficiencias que configuran esta excepción deben ser endógenas al título que funda la ejecución y no antecedentes concomitantes a la obligación, como el mandato para suscribir pagarés, y, además, sin perjuicio de la efectividad de que la demandada no compareció a estampar su firma frente al notario público que la autorizó, lo cierto es que el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales los faculta para autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16331-2020 CARATULADO : CL NICA VES9PUCIO SPA/C RDOVAÍ Ó Santiago, veintiuno de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 23 de octubre de 2020, comparece Armando de Laire Forttes, abogado, en representación de Clínica Vespucio, sociedad del giro de su denominación, legalmente representada por Cristián Garc

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