ROJAS/MAQMINERALS SPA
Rol
M-6-2023
Fecha
6 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a su respecto, todos los hechos contenidos en el libelo pretensor. Lo relativo precisamente a la existencia de relación laboral, data de la misma, vigencia pactada y contenido obligacional, y como asimismo la circunstancia de separación y prestaciones adeudadas. QUINTO: Que conforme a lo anteriormente señalado se tienen como hechos de la causa lo relativo a haber ingresado a prestar servicios el demandante para la demandada principal el día 3 de marzo de 2022 obligándose a prestar servicios como maestro por una remuneración mensual de $500.000, habiendo sido despido el día 23 de octubre de 2022 sin expresión de causa legal, de manera intempestiva e informal y adeudándose la compensación de feriado a que tiene derecho, como asimismo la remuneración de 23 días trabajados en octubre de 2022, existiendo además deuda previsional en los términos indicados en el libelo pretensor. SEXTO: Que como consecuencia de lo anterior no cabe sino acoger la demanda en cuanto a declarar el despido carente de causa legal, condenándose a la parte demandada a pagar las suma reclamada por indemnización sustitutiva de aviso previo, asimismo y al existir deuda previsional se acogerá la demanda en cuanto a declarar la nulidad del despido con su consecuencia prevista en la ley y asimismo se acogerá la demanda en cuanto a prestaciones en la forma que se precisará a continuación. Por tales consideraciones, visto además lo establecido por los artículos 1, 7, 8, 9 y siguientes, 159 y continuos, 425 y sucesivos del Código del Trabajo, se declara: Que se acoge la demanda, en cuanto se declara que el despido que fue objeto el demandante ha sido incausado, asimismo es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y se condena a la demandada MAQ MINERAL SPA, ya individualizada a pagarle al demandante · Indemnización sustitutiva del aviso previo por $500.000 · Compensación de Feriado por $259.667 · Remuneración de días trabajados en el mes de octubre de 2022 por $383
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho de la demanda y con el sólo objeto de poner fin a este litigio a su respecto, ofrece pagar al demandante don Abdón Hipólito Rojas Hidalgo, la suma única y total de $1.000.000 a más tardar el día 9 de junio; mediante transferencia electrónica o deposito en la cuenta RUT del demandante N° 11222274 asociada al RUT 11.222.274-K del Banco Estado de Chile. 2.- Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento a la obligación de dar contraída por la demandada solidaria, las partes acuerdan establecer una cláusula penal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código del Trabajo del 50% sobre el monto que se ha obligado a pagar. 3.- Cada parte pagará sus costas. El tribunal resuelve, apruébase. El abogado de la parte demandante atendido al avenimiento parcial arribado con la demandada solidaria, solicita se dicte sentencia respecto de la demandada principal. Quillota, uno de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este tribunal compareció ABDON HIPOLITO ROJAS HIDALGO, trabajador de la construcción, domiciliado en avenida Arturo Prat número 47, comuna de Nogales, e interpuso demanda en contra de MAQ MINERALS SPA, empresa del giro de su denominación, representada por JOHANNA DE LAS MERCEDES MUÑOZ HERRERA, cuya profesión u oficio desconoce, domiciliadas en camino Cajón San Pedro, parcela 19 y 20, comuna de Quillota y en avenida Arlegui 440, oficina 910, comuna de Viña del Mar y además en contra de EBCO INDUSTRIAL S.P.A, empresa del giro de su denominación, a quien demanda solidariamente y que se encuentra representada por GERMAN EGUIGUREN FRANKE, cuya profesión u oficio ignora, domiciliados con faenas o servicios en camino Cajón San Pedro, parcela 19 y 20, comuna de Quillota y en avenida Américo Vespucio 1980, comuna de Conchalí, región Metropolitana, solicitando por las razones que indica se declare que el despido que fue objeto carece de causa legal, que el mismo el nulo y que no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo y se condene a las demandadas al pago de las sumas que reclama por Indemnización sustitutiva del aviso previo, compensación de feriado proporcional, remuneraciones adeudadas, cotización de seguridad social impagas y el efecto propio legal del despido con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la parte demandada principal no compareció a audiencia estando válidamente notificada de la misma, por lo que se llevó a efecto esta y se ha tenido por contestada la demanda en su rebeldía. TERCERO: Que la demandada solidaria compareció a audiencia y se llegó a avenimiento con la misma por la suma de $1.000.000 como consta en el acta y registro de audio respectivo. CUARTO: Que en relación a lo señalado en el acápite segundo anterior, la parte demandante solicitó se dictara
Fallo
fallo de inmediato por lo que este sentenciador desde ya hace ejercicio de la facultad conferida por el artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo en cuanto a entender como tácitamente reconocidos los hechos a su respecto, todos los hechos contenidos en el libelo pretensor. Lo relativo precisamente a la existencia de relación laboral, data de la misma, vigencia pactada y contenido obligacional, y como asimismo la circunstancia de separación y prestaciones adeudadas. QUINTO: Que conforme a lo anteriormente señalado se tienen como hechos de la causa lo relativo a haber ingresado a prestar servicios el demandante para la demandada principal el día 3 de marzo de 2022 obligándose a prestar servicios como maestro por una remuneración mensual de $500.000, habiendo sido despido el día 23 de octubre de 2022 sin expresión de causa legal, de manera intempestiva e informal y adeudándose la compensación de feriado a que tiene derecho, como asimismo la remuneración de 23 días trabajados en octubre de 2022, existiendo además deuda previsional en los términos indicados en el libelo pretensor. SEXTO: Que como consecuencia de lo anterior no cabe sino acoger la demanda en cuanto a declarar el despido carente de causa legal, condenándose a la parte demandada a pagar las suma reclamada por indemnización sustitutiva de aviso previo, asimismo y al existir deuda previsional se acogerá la demanda en cuanto a declarar la nulidad del despido con su consecuencia prevista en la ley y asimismo se
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 01 de Junio de 2023 RUC 23-4-0452134-9 RIT M-6-2023 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Pozo Godoy HORA DE INICIO 12:55 horas HORA DE TERMINO 13:58 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0452134-9-96 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE No comparece ABOGADO COMPARECIENTE Andr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica