ANGULO/CORP MUNIC DES SOCIAL IQQ
Rol
T-242-2022
Fecha
6 de junio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 05 de noviembre de 2022, don LUIS FERNANDO DÍAZ MUÑOZ, abogado, en representación de doña ANDREA SOLEDAD ANGULO GONZÁLEZ, profesora de religión, con domicilio en pasaje Huara N°2903-A, comuna de Iquique, región de Tarapacá, interpone denuncia por tutela de derechos fundamentales con relación vigente, en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE IQUIQUE, representada por don VÍCTOR GUERRERO COSSIO, cédula de identidad N°6.428.735-4, ambos domiciliados en Calle Serrano N°134, Torre Cerro, 5º piso, Edificio Consistorial de la Municipalidad de Iquique y solicita se acoja, en todas sus partes, la denuncia interpuesta, más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, con fecha 04 de enero de 2023, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 03 de enero de 2022, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 03 de enero de 2022, se confirió traslado a la demandante, de la Excepción de Caducidad opuesta por la demandada. Se tuvo por evacuado el traslado conferido quedando su resolución para definitiva. Que, en audiencia preparatoria, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1° Hechos constitutivos de la vulneración a los derechos fundamentales denunciados. 2° Existencia del daño moral demandado y cuantía del mismo, en su caso. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que ingresó a trabajar para la demandada el 13 de mayo de 2016, para prestar servicios como docente para CORMUDESI, en dos establecimientos dependientes de dicha Corporación. Así, se desempeñaba en la escuela Gabriela Mistral (con una carga de 16 horas) y en el Colegio Deportivo (por otras 6 horas); con un contrato de carácter fijo, con vigencia hasta el día 28 de febrero de 2017. Con fecha 03 de junio de 2016, suscribió anexo de contrato, en el cual se disminuyó su carga horaria a solo 16 horas y fue destinada exclusivamente a la Escuela Gabriela Mistral, impartiendo el ramo de Religión Evangélica. Agrega que firmó sucesivos contratos de trabajo a plazo fijo, con fecha 13 de mayo de 2016, por 22 horas cronológicas, el cual se modificó con fecha 03 de junio reduciéndose a 16 horas cronológicas; con fecha 21 de marzo de 2017, por un total de 28 horas cronológicas; con fecha 28 de febrero de 2019, por 01 hora cronológica, el cual fue modificado en tres oportunidades: la primera modificación, el 01 de marzo de 2019, por 15 horas cronológicas; la segunda por 30 horas cronológicas, el 15 de marzo de 2019 y la tercera, por 36 horas cronológicas, el 15 de marzo de 2019. En cuanto a la relación laboral, sostiene que durante toda la relación laboral la asignatura que realiza ha sido menospreciada, minimizándose su importancia, no se le otorgó una sala específica y debidamente acondicionada para el desarrollo de sus clases, debiendo realizarlas en cualquier lugar donde la acomodaban, en la biblioteca, en el patio, en una bodega o donde buenamente pudiera reunirse con sus alumnos. Señala que nunca dejó de solicitar que se le asignara una sala específica y con las condiciones mínimas para desarrollar sus actividades, que se esforzó por adecuar los espacios otorgados por la dirección, llegando a tener que habilitar con recursos propios una bodega del establecimiento para poder realizar clases y para que sus alumnos tuvieran un poco de dignidad en el trato recibido por el establecimiento. Refiere que, la relación con la jefa de UTP doña Fay-Leng Dávila, como asimismo con la directora del establecimiento educacional doña María Lobos, se tornó tensa e insostenible. En cuanto a las horas de clases por las cuales fue contratada, afirma que estas siempre han sido menores frente a las que efectivamente ha trabajado por solicitud de la directora del Establecimiento, las que no se le han pagado oportunamente, debiendo asistir a CORMUDESI a solicitar dicho pago, a fines de 2021, sin embargo, el funcionario encargado del área le señaló que no le podía pagar porque durante la pandemia nadie había trabajado, desconociendo todo lo laborado, agregándole que primero debía comprobar que efectivamente había trabajado enviando el registro del plan de trabajo en clases y un sinnúmero de medios de verificación, en circunstancias que, por razones ajenas a su voluntad, no tuvo acceso vía web a dicho registro. Manifiesta que el señal
Fallo
Por tanto, solicita se declare: 1.- Que se acoge la Excepción de Caducidad de la Acción de Tutela y/o que se rechaza íntegramente la demanda, por no concurrir hechos que constituyan una limitación de derechos fundamentales, 2.- Que, en consecuencia, se niega lugar a las pretensiones y peticiones planteadas en el petitorio de la demanda. TERCERO: Que, la parte demandante con la finalidad de acreditar sus dichos incorporó en audiencia de juicio, los siguientes documentos: I.- Documentos: 1.- Contrato de trabajo de fecha 10 de mayo de 2016 suscrito entre las partes, en que se lee: “SEXTO: El presente contrato se pacta por un total de 22 horas cronológicas. (…) NOVENO: La CORPORACIÓN se compromete a pagar al profesional de la educación la suma mensual de $410.890.- (…) por mes calendario y que se desglosa de la siguiente manera: a.- Remuneración básica mínima nacional correspondiente al nivel de educación básico. B. 0% asignación de experiencia en base a 0 bienios. C.- 40,00% incremento Zonal. D.- 0% de asignación por desempeño en condiciones difíciles. E.- 0% de asignación de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica. F.- 0% asignación de perfeccionamiento”. Suscrito con firmas ilegibles al pie del documento, por ambas partes. 2.- Anexo de contrato, de fecha 03 de junio de 2016 suscrito entre las partes, en que se lee “1º A contar del 03 de junio de 2016, por acuerdo de las partes, Don (ña) ANDREA SOLEDAD ANGULO GONZÁLEZ, docente viene a renunciar a 06 horas que realiza en
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N° RIT T-242-2022 RUC 22-4-0438469-8 ANGULO GONZÁLEZ, ANDREA SOLEDAD CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE IQUIQUE TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES SENTENCIA Iquique, seis de junio de dos mil veintitrés VISTOS: Que, con fecha 05 de noviembre de 2022, don LUIS FERNANDO DÍAZ MUÑOZ, abogado, en representación de doña ANDREA SOLEDAD ANGULO GONZÁLEZ, profesora de religión, con domicilio en
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