BERNAL/ASESORÍAS Y SERVICIOS MARIO PIZARRO EIRL
Rol
O-6063-2022
Fecha
6 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: PRIMERO: Individualización de las partes, síntesis de los hechos y alegaciones: comparece DANIELA ALEJANDRA BERNAL GONZALEZ, C.I. N° 13.984.757-1, chilena, soltera, empleada, domiciliada para estos efectos en Av. Nueva Providencia 1363, Of. 1302, comuna de Providencia, e interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral de despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y nulidad de despido y declaración de unidad económica, contra GRUPO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SPA, RUT N° 76.380.623-5, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por CHRISTIAN ALBERTO SEPÚLVEDA HERMOSILLA, C.I. N° 14.569.791-3, ambos domiciliados en CALLE EL MANZANO N° 343, OF. 308, COMUNA DE RECOLETA y, GRUPO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA, RUT N° 76.278.039-9, empresa de giro de su denominación, representada legalmente por CHRISTIAN ALBERTO SEPÚLVEDA HERMOSILLA, C.I. N° 14.569.791-3, ambos domiciliados en CALLE EL MANZANO N° 343, OF. 308, COMUNA DE RECOLETA, empresas que han actuado como un único empleador. Funda se demanda señalando haber comenzado a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa GRUPO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS el día 13 de agosto de 2018, para realizar labores de COORDINADORA DE ENLACE, con una remuneración de $616.295, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, sujeta a una jornada ordinaria de 45 horas semanales, contrato de duración indefinida a la fecha del término de la relación laboral. Indica que con fecha 04 de abril de 2021 fue diagnosticada con un T.O.C. (trastorno obsesivo compulsivo) que se desencadena a propósito de la pandemia y se le extienden licencias médicas que concluyen el 12 de octubre de 2021 y que desde la segunda licencia médica no se le paga. Al término de la última licencia médica la actora intenta volver a trabajar pero se da cuenta que la empresa ya no funcionaba en el domicilio en el que ella prestaba su
Fundamentos
Considerando: Establecimiento de los hechos, análisis de la prueba rendida y consideraciones jurídicas. SEGUNDO: Se harán efectivos los apercibimientos, acorde lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo, en atención a que no contestaron la demanda. Asimismo, este Tribunal presumirá como efectivas las alegaciones de la demandante contenidas en la demanda, de conformidad con lo prevenido en el artículo 454 N° 3 del citado cuerpo legal, por no haber comparecido a confesar las demandadas sin causa justificada a la audiencia de juicio. Asimismo, se hace efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, respecto de los mismos demandados, por cumplirse los presupuestos legales respecto de la documentación que omitieron exhibir. Existencia de la relación laboral, fecha de inicio. Se encuentra acreditado en la causa que la demandante fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por la empresa Grupo de Seguridad y Servicios SPA, RUT 76.380.623-5, representado por Christian Alberto Sepúlveda Hermosilla, como Coordinadora de Enlace Departamento comercial, con fecha de inicio 13 de agosto de 2018, según da cuenta el contrato de trabajo, de la misma fecha, en el cual se fijan sus funciones, un sueldo líquido mensual, entre otras estipulaciones (Folio 37). Asimismo, corroboran lo expresado los certificados de cotizaciones, en los que se registra el Rut de la referida empresa como pagador así como en las licencias médicas. Hecho del despido. Causal y circunstancias. Que la actora fue desvinculada de manera verbal el 21 de julio de 2022, día en que el su jefe directo, don Patricio Castro, le informa verbalmente de su despido. Consta asimismo que no le entregaron carta de despido alguno en dicha fecha ni en otra posterior. Se tienen por acreditados tales hechos por estimar tácitamente admitidos por el demandado los hechos contenido en la demanda, acordelo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7 del Código del Trabajo, en atención a que el demandado no contestó la demanda. Asimismo, este Tribunal presumirá como efectivas las alegaciones de la demandante contenidas en la demanda, de conformidad con lo prevenido en el artículo 454 N° 3 del citado cuerpo legal, por no haber comparecido a la audiencia el demandado llamado a confesar sin causa justificada. Sin perjuicio, consta en la causa la el testimonio de la testigo Doña Patricia del Carmen Gajardo Fernández, que corrobora lo asentado al señalar que la demandante ingresó a la empresa el año 2018 en el área de operaciones de una instalación a cargo de los guardias y el servicio de facturación a Moller Pérez Cotapos, ingresó cuando la empresa era Grupo de seguridad y servicios SPA, que después se convirtió en Limitada, con otro RUT, representado por Christian Sepúlveda en la SPA y Mario Pizarro en la Limitada. Expone que el dueño no podía figurar como representante legal de ninguna y solía poner a cualquiera en su nombre, ejemplo aparecía como dueño Pat
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 58, 63, 67, 68, 160 N° 3, 425 y siguientes, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda interpuesta por DANIELA ALEJANDRA BERNAL GONZALEZ en contra de GRUPO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SPA y GRUPO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA, ya individualizadas, sólo en cuanto se declara que dichas demandadas constituyen una unidad económica y que el despido de la demandante de fecha 21 de julio de 2022 es improcedente y nulo; en consecuencia, se condena a ambas demandadas solidariamente al pago de las indemnizaciones y prestaciones por los montos y conceptos siguientes: 1. Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo: $616.295 2. Indemnización por años de servicios (3 años y 11 meses): $2.465.180 3. Recargo legal 50% sobre la indemnización por años de servicios: $1.232.590 4. Feriado legal 13.08.2020-13.08.2021 (21 días corridos): $431.406 5. Feriado proporcional 13.08.2021-21.07.2022 (20,3 días corridos): $417.026 6. Remuneración abril 2022: $616.295 7. Remuneración mayo 2022: $616.295 8. Remuneración junio 2022: $616.295 9. Remuneración 01.07.2022-21.07.2022: $431.406 10. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido 21 de julio de 2022 hasta el pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales, en razón de $616.295 mensuales. 11. Cotizaciones previsionales y de salud en AFP Habitat, FONASA y AFC CHILE S.A. desde noviembre
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de junio de dos mil veintitrés. Vistos y oídos: PRIMERO: Individualización de las partes, síntesis de los hechos y alegaciones: comparece DANIELA ALEJANDRA BERNAL GONZALEZ, C.I. N° 13.984.757-1, chilena, soltera, empleada, domiciliada para estos efectos en Av. Nueva Providencia 1363, Of. 1302, comuna de Providencia, e interpone demanda en
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