MARTÍNEZ/
Rol
V-285-2020
Fecha
21 de octubre de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de noviembre de 2020, comparece Andrés Maira Cuevas y Jaime Apparcel Carrillo, abogados, domiciliados en calle Málaga 50, Las Condes, en representación de María Soledad Martínez García-Huidobro, factor de comercio, domiciliada en calle Lo Beltrán 1885, Vitacura, quien en su calidad de curadora definitiva de su hermana María Eugenia Martínez García-Huidobro, declarada en interdicción de administrar sus bienes, solicita autorización judicial para la venta de los derechos de la interdicta sobre el inmueble inscrito a fojas 52.107 número 72.474 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020. Con fecha 5 de enero de 2021, se efectuó la audiencia de información sumaria de testigos, con la comparecencia de Patricio Pérez Covarrubias y María Isabel Casasempere González. Con fecha 9 de agosto de 2021, el defensor público acompañó su informe instando por el rechazo de la solicitud. Con fecha 14 de julio de 2022, se trajeron los autos para fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, solicita se autorice la venta de los derechos, correspondientes a un tercio, que mantiene la interdicta sobre el inmueble inscrito a fojas 52.107 número 72.474 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020 a nombre de la comunidad hereditaria, en la suma de $50.000.000, atendido que existe una oferta por dicha suma. SEGUNDO: Que, para acreditar los hechos señalados se acompañaron los siguientes antecedentes: sentencia de interdicción y nombramiento de curador, certificado de dominio, avalúo fiscal y comercial del inmueble. Código: XPMMXBXXQDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Asimismo, se contó con la deposición de Patricio Pérez Covarrubias y María Isabel Casasempere González, quienes dan cuenta de la condición médica de la interdicta y la necesidad económica de la misma. TERCERO: Que, tal como apuntó el defensor público que emitió informe, la solicitante pretende establecer un precio de venta muy inferior al que corresponde, pues, del propio informe de tasación comercial acompañado en la carpeta digital, el valor del inmueble es de $350.000.000, de lo cual corresponde un tercio por los derechos de la interdicta, mientras que el precio ofertado es de $50.000.000, suma que no alcanza si quiera la mitad del valor comercial del porcentaje que le correspondería a la interdicta sobre el precio total de venta. Además, en la solicitud se peticiona el alzamiento de un usufructo vitalicio constituido en favor de la interdicta respecto del mismo inmueble, según consta en la presentación de 6 de julio de 2021, cuestión que no se aprecia cómo puede ceder en favor de sus derechos. Por las consideraciones expuestas, se rechazará la solicitud impetrada. De esta forma y visto lo dispuesto en los artículos 43, 393 y 394 del Código Civil y 891, 892, 893 y 894 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara que: I. Se rechaza la solicitud de 12 de noviembre de 2020, y, en consecuencia, no se autoriza la enajenación del bien singularizado en la forma propuesta, sin perjuicio de la posibilidad de modificar lo resuelto variando las circunstancias referidas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: V-285-2020. Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Octubre de dos mil veintid s.ó Código: XPMMXBXXQDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-21T12:13:06-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-285-2020 CARATULADO : MART NEZ/Í Santiago, veintiuno de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 12 de noviembre de 2020, comparece Andrés Maira Cuevas y Jaime Apparcel Carrillo, abogados, domiciliados en calle Málaga 50, Las Condes, en representación de María Soledad Martínez García-Huidobro, factor de co
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