2º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PIÑA

Rol

C-2113-2022

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, abogado, en representación del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima del giro de su denominación, domiciliado en calle Tarapacá N°404 de la ciudad de Iquique, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliado en Agustinas Nº 1.070, piso 2, ala sur, Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña NATALIA PAULINA PIÑA BARRIOS, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Monte Sol N°3342, block 28, depto.302, comuna de Alto Hospicio. Expone que su representado es dueño del pagaré a la vista operación N° D01010561818, por la suma de $4.836.479, suscrito con fecha 20 de mayo de 2022, por doña Patricia Salas Marticorena, de su mismo domicilio, quien actúa en representación del Banco de Crédito e Inversiones, y éste a su vez, por la demandada. Indica que habiendo sido autorizada ante notario la firma de la suscriptora, éste constituye título ejecutivo suficiente, la deuda proveniente del pagaré es líquida, actualmente exigible y sus acciones no están prescritas, Señala que la deuda debía cancelarse en su totalidad el 22 de mayo de 2022, y que el ejecutado adeuda la suma de $4.836.479, a partir del día 22 de mayo de 2022, más intereses y reajustes calculados hasta la fecha de su pago efectivo. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas citas legales, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra Código: QGFQXBERVCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la demandada por la suma de $4.836.479, más intereses, reajustes y costas, hasta hacerse entero y cumplido pago de la deuda. A folio 10, comparece don RODRIGO DEL NIÑO JESUS SILVA MONTES, abogado, en representación de la demandada oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N° 7, 2 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Ismael Patricio Canales Díaz, abogado en representación del Banco de Crédito e Inversiones, institución del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de doña Natalia Paulina Piña Barrios, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada por la suma de $4.836.479, más intereses y reajustes, hasta su total e íntegro pago y declarar en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a su parte entero y cumplido el pago de la deuda, con costas. SEGUNDO: Que a folio 10, comparece don Rodrigo del Niño Jesús Silva Montes, abogado, en representación de la demandada oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los N° 7, 2, y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos expuestos en la parte expositiva. TERCERO: Que el ejecutante a fin de acreditar su pretensión, acompañó los siguientes documentos: 1. Pagaré a la vista 010, N° de operación D01010561818. 2. Contrato Planes Servicios Bancarios BCI. Código: QGFQXBERVCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3. Copia de la escritura pública de fecha 23 de Noviembre de 2018, repertorio 8.566, otorgado ante don Alberto Mozó Aguilar, abogado, Notario Público Titular de la 40ª Notaría de Santiago. El documento signado con el N°1, se tuvo por acompañado en calidad de título ejecutivo, los restantes documentos con citación, no objetados. CUARTO: Que la parte ejecutada no acompañó probanza alguna al proceso. QUINTO: Que en relación a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la ejecutada expone como primer argumento que, que el pagaré no cumpliría con lo dispuesto en la Ley de timbres y estampillas, sin embargo, al apreciar el título ejecutivo que se guarda en custodia bajo el registro N°1226-2022 y cuya copia simple rola a folio 2, se puede apreciar la leyenda que reza así: “El impuesto de Timbres y Estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según el D.L. N°3475, Art. 15 N°2”. En consecuencia, habiéndose pagado el impuesto en comento por ingreso directo a Tesorería, según lo dispone el artículo 17, 18 y 26, y no habiéndose acreditado lo contrario, forzoso será rechazar dicha excepción en este punto. En cuanto al segundo argumento, en cuanto a que el mandatario habría obrado fuera de los límites del mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante, al haber suscrito el pagaré ante notario, liberando al beneficiario de la obligación de protesto, por lo que el pagaré le sería inoponible, al examinar el documento denominado “Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI”, cláusula octava, esta señala expresamente que “los suscriptores del contrato oto

Fallo

por tanto no es inteligible si dicho contrato reviste relación alguna con el pagare subscrito por mandato a nombre de la parte ejecutada. Señala que a pesar de que la contraria expone que el monto inicial de la línea de crédito puede diferir del que figura en el pagaré, el ejecutante no acompaña ningún documento donde se fundamente la supuesta clausula, por lo que no queda otra opción más que excluirla de este razonamiento, con especial atención que no es efectivo subir en forma arbitraria, el cupo vigente de la tarjeta de crédito o productos contratados y que el demandante hace uso de cláusulas y elementos que constan en dicho contrato acompañado para hacer valer su pretensión, siendo la causa de dicho pagaré, el contrato acompañado, por lo que no reviste sentido alguno el monto del pagaré y el monto de la obligación. En la misma línea cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, causa rol 1.053-2014. Por lo tanto, solicita acoger las excepciones opuestas, declarando que se niegue lugar a la demanda, con costas. A folio 16, la parte demandante evacua el traslado conferido, solicitando el total rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Indicando respecto de la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que el pagaré cumple con todos los requisitos exigidos por las normas del Decreto Ley N°3475 de fecha 4 Código: QGFQXBERVCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pju

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FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-2113-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/PI AÉ Ñ Iquique, veintiuno de Octubre de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DIAZ, abogado, en representación del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima del giro de su denominación, domiciliado e

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