ÁLVAREZ/PALMA
Rol
M-23-2023
Fecha
6 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONFORMES X · FIJA HECHOS A PROBAR X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECIMIENTO Y RECEPCIÓN DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE 1.- DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X El tribunal hace presente que la parte demandada fue debidamente notificada, sin embargo no comparece a la presente audiencia. La parte compareciente manifiesta que ratifica su demanda y renuncia a la relación somera de la misma, referida en el Nº 1 del artículo 453 del Código del Trabajo. Contestación: se tiene por evacuada la contestación en rebeldía en atención a la incomparecencia. Conciliación: se tiene por frustrado el trámite de la conciliación debido a la incomparecencia de la parte demandada. Hechos en que existen conformidad entre las partes: No existiendo contestación, no se fija hechos conformes. Los hechos a probar son los siguientes: 1.- Efectividad de existir relación laboral, bajo vinculo de subordinación y dependencia. 2.- Términos y condiciones del contrato de trabajo. 3.- Efectividad de adeudarse las prestaciones que se reclaman. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: Según consta de registro de audio de esta fecha y de los dichos de la abogada doña Ida Cristina Astudillo Soto: 1.- Acta de comparendo de conciliación ante la inspección del trabajo, acompañada a folio 2. Objeciones: No se formulan. Exclusiones: No se formulan. Tribunal: téngase presente. La parte demandante hace sus observaciones finales, la que consta en el registro de audio. DICTACIÓN DE SENTENCIA: Habiéndose desarrollado la audiencia única con la prueba que ha sido incorporada, el tribunal se encuentra en condiciones de dictar sentencia al efecto: Punta Arenas, seis de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció en su oportunidad don José Daniel Álvarez Almonacid, quien interpone demanda de cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio en contra de su empleador don Franco Simón Palma, fundamentando dicha circunstancia y libelo pretensor, en que fue contratado con fecha 14 de enero del año 2023 para realizar labores de marca de corderos, en estancia de propiedad del demandado y tras tomar conocimiento de un aviso de trabajo que se buscaba personal, en tal sentido, se trasladó a la Estancia Felicidad, lugar en el comenzó a prestar servicios desde el 14 de enero del año 2023, con una remuneración pactada de $35.000.- diarios y luego de 4 días de trabajo, en atención a las condiciones del lugar, manifestó su intención al empleador de no continuar con la prestación de servicios, siendo trasladado a la localidad de Cerro Sombrero, dando cuenta que a la fecha se le adeudaría $140.000.- por los días de trabajo. Consecuencialmente, cita como fundamento a su pretensión lo dispuesto en los artículos, 7°, 8° y 9° del Código del Trabajo, en cuanto a la consensualidad, en cuanto a la circunstancias del despido, para solicitar en definitiva y previa cita de las norma legales, que se declare y se condene al pago de la suma de $140.000.- por los cuatro días de trabajo, intereses y reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Que, encontrándose válidamente notificado el demandado don Franco Simón Palma, en tiempo y forma, este no contestó la demanda, así como tampoco compareció a audiencia. TERCERO: Que, en la presente audiencia efectuándose el llamado a conciliación se tuvo por frustrado y se fijaron como hechos a probar: 1) Efectividad de existir relación laboral, bajo vínculo de subordinación y dependencia; 2) Términos y condiciones del contrato de trabajo; 3) Efectividad de adeudarse las prestaciones que se reclaman. CUARTO: Que, en este sentido respecto de la controversia, aquella se radicó en las alegaciones y afirmaciones de la actora, en tal sentido, el tribunal hará uso de la facultad contemplada en el artículo 453 N°1, del Código del Trabajo, esto es, estimarse como tácitamente admitidos los hechos que sirven de fundamento a la demanda. Aquello en atención a la falta de contestación en tiempo y forma, naturaleza de los servicios que sirven de fundamentos y los montos que han sido demandados. QUINTO: Que, en este sentido la controversia ha resultado despejada por el propio comportamiento de la demandada, quien tuvo la oportunidad de negar o controvertir los hechos, ya sea en sede jurisdiccional, ya sea en sede administrativa. Ratifica lo anterior, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo que encontrándose válidamente notificado, no compareció y en tal sentido, teniendo oportunidad en sede administrativa y sede jurisdiccional para negar y controvertir los hechos, no asumió la carga que le impone la Ley y la consecuencia de aquello, deriva la facultad contemplada en el artículo 453 N°1 del Código del T
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1,2,7,8 y 9 del Código del Trabajo y 63 de dicho cuerpo legal, se declara lo siguiente: I. Que, se condena al demandado don Franco Simón Palma, cédula de identidad N°16.065.757-K, al pago de la suma de $140.000.-, por concepto de remuneraciones adeudadas. II. La suma precedentemente indicada deberá ser pagada con los reajustes e intereses correspondientes. III. Que, se condena en costas. Las partes comparecientes quedan en este acto personalmente notificadas de lo resuelto. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes, en el portal web www.poderjudicial.cl. PUNTA ARENAS, 06 de junio de 2023.- FRP/CYL
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 06 DE JUNIO DE 2023 RUC 23-4-0470614-4 RIT M-23-2023 MAGISTRADO FRANCO REYES POZO ADMINISTRATIVO DE ACTAS CAROLINA YÁÑEZ LEÓN HORA DE INICIO 09:01 RECESO 09:03 REINICIO 09:10 HORA DE TERMINO 09:23 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE JOSÉ DANIEL ÁLVAREZ ALMONACID ABOGADO IDA CRISTINA ASTUDILLO SOTO F
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