IBACACHE/WASHINGTON FERNÁNDEZ JARA Y COMPAÑÍA LTDA.
Rol
O-530-2022
Fecha
6 de junio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 06 de octubre del año 2022, don OSVALDO SALVADOR CAMPOS VALDÉS, abogado, en representación de don JOSÉ CARLOS IBACACHE URQUIETA, ingeniero en prevención de riesgos, soltero, domiciliado en Av. La Tirana Nº4.800, departamento 403, Iquique, interpone demanda en juicio ordinario, en contra de WASHINGTON FERNÁNDEZ ÁGUILA SEGURIDAD E.I.R.L., RUT 76.388.240-3, representada legalmente por don WASHINGTON FERNÁDEZ JARA, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad Nº6.118.984-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana, N°224, Iquique y, solidariamente conforme el artículo 3 del Código del Trabajo, en contra de WASHINGTON FERNÁNDEZ JARA Y COMPAÑÍA LTDA., RUT Nº77.343.312-7, representada por don WASHINGTON FERNÁDEZ JARA, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad Nº6.118.984-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana, N°224, Iquique y, solidariamente, en contra de TALBOT HOTELS S.A. RUT Nº96.685.690-4, representada por don JUAN EDUARDO ARIZTÍA REYES, desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº5.552.537-4, todos domiciliados en Avda. Arturo Prat, N°1690, Iquique, (Holiday Inn Express Iquique). Que, con fecha 27 de diciembre de 2022, se tuvo por contestada la demanda por TALBOT HOTELS S.A. Que, las demandadas Washington Fernández Águila Seguridad E.I.R.L. y Washington Fernández Jara y Compañía Ltda., no contestaron la demanda. Que, en audiencia preparatoria, celebrada con fecha 30 de diciembre de 2022, se llamó a las partes asistentes a la audiencia, a conciliación, la cual no se produjo. Que, en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2. Monto de la remuneración mensual. 3. Término de la relación laboral. Hechos y circunstancias. 4. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. 5. Efectividad de ser nulo el despido. 6. Efectividad de que las demandadas Washington Fernández Águila Seguridad E.I.R.L. y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante afirma que comenzó a prestar servicios con fecha 02 de noviembre del año 2016, con un contrato de carácter indefinido, para la demandada Washington Fernández Águila Seguridad E.I.R.L.; desempeñándose en el cargo de Prevencionista de Riesgos, en Avda. Arturo Prat N°1690, Iquique (Holiday Inn Express Iquique); con una remuneración de $835.286.- y una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. Indica que debido a la crítica situación financiera de Washington Fernández Águila Seguridad E.I.R.L., su operador, decidió constituir una nueva razón social denominada Washington Fernández Jara y Compañía Ltda., ambas vinculadas a don Washington Fernández Jara, quien mediante esta nueva razón social evitó el cumplimiento de todas la obligaciones laborales y previsionales del empleador, eludiendo sus obligaciones, lo que, a su parecer, da cuenta del subterfugio laboral. En cuanto al término del vínculo, sostiene que fue despedido el 20 de julio de 2022, por la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, no realizandose pago alguno a la fecha de la presentación de la demanda. Agrega que, el despido se debió exclusivamente a la crítica situación financiera que afectaba y afecta a Washington Fernández Águila Seguridad E.I.R.L., razón por la cual su representante legal y dueño decidió constituir una nueva empresa, nueva razón social denominada Washington Fernández Jara y Compañía Ltda. A este respecto invoca causa ROL 1.209-2003, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, con fecha 22 de julio de 2003. Acto seguido, indica que con fecha 02 de agosto de 2022 interpuso reclamo ante la Dirección del Trabajo de Iquique Nº101/2022/1361, a fin de obtener finiquito, exigir las indemnizaciones y conceptos adeudados y, además, de reclamar la causal de término de la relación laboral aplicada por estimar improcedente, fijándose audiencia de comparendo de conciliación para el 09 de agosto de 2022. Sostiene que la demandada Washington Fernández Águila Seguridad E.I.R.L., compareció, pero no se llegó a ningún tipo de acuerdo. En cuanto a la subcontratación, indica que sus labores las debía realizar en forma exclusiva en instalaciones y requerimientos, de la cual es dueña Talbot Hotels S.A., cuyo servicio fue encargado por la demandada solidaria o subsidiaria; empresa que mantuvo contratos civiles y comerciales con Washington Fernández Águila Seguridad E.I.R.L., durante la vigencia de su contrato de trabajo. Agrega que, debía desempeñar sus funciones en forma exclusiva y por lo encargos de Talbot Hotels S.A., por lo que, a su parecer, existe régimen de subcontratación. Finalmente, manifiesta que las demandadas le adeudan las cotizaciones de seguridad social correspondientes a los meses de mayo y junio de 2022. Asimismo, manifiesta que se le adeuda feriado proporcional y legal, este último por dos periodos completos. En cuanto a la unidad económica, afirma que consultada
Fallo
POR TANTO, solicita tener por interpuesta demanda de despido improcedente, declaración de unidad económica; reconocimiento de un solo empleador para efectos laborales y previsionales, subterfugio y cobro de prestaciones laborales, previsionales e indemnizaciones adeudadas, nulidad del despido en procedimiento de aplicación general, en contra de las siguientes empresas: 1.- Washington Fernández Águila Seguridad E.I.R.L., RUT Nº76.388.240-3, representada legalmente por don Washington Fernández Jara, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad Nº6.118.984-K y solidariamente conforme lo dispone el artículo 3 del Código del Trabajo, en contra de, 2.- Washington Fernández Jara y Compañía Ltda., RUT Nº77.343.312-7, representada legalmente por don Washington Fernández Jara desconoce profesión u oficio, cédula de identidad Nº6.118.984-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana, N°224, Iquique y solidariamente, en virtud del Artículo 183-B del Código del Trabajo o en forma subsidiaria en virtud del artículo 183-D del Código del Trabajo, según corresponda, en contra de 3.- Talbot Hotels S.A. RUT Nº96.685.690-4, representada por don Juan Eduardo Ariztía Reyes, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad Nº5.552.537-4, todos domiciliados en Avda. Arturo Prat, N°1690, Iquique, (Holiday Inn Express Iquique), admitirla a tramitación y, en definitiva, solicita: A.- Declaración de despido improcedente y en consecuencia se condene a las demandadas a pagar las sig
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N° RIT 0-530-2022 RUC 22-4-0432738-4 IBACACHE URQUIETA, JOSÉ CARLOS CON WASHINGTON FERNÁNDEZ ÁGUILA SEGURIDAD E.I.R.L. Y OTRAS UNIDAD ECONÓMICA SENTENCIA Iquique, seis de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 06 de octubre del año 2022, don OSVALDO SALVADOR CAMPOS VALDÉS, abogado, en representación de don JOSÉ CARLOS IBACACHE URQUIETA, ingeniero en prevención de riesgos, soltero, dom
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