2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ULLOA/PAROT Y CIA LTDA

Rol

O-572-2022

Fecha

6 de junio de 2023

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Daniel Esteban Ulloa Rodríguez, Abogado, domiciliado en Sazie Nº2351, comuna y ciudad de Santiago, actuando en representación de doña MARÍA CECILIA BAYER NORAMBUENA, cédula de identidad N°6.363.481-6, doña ROSSANA ANGÉLICA ESPINOZA ROMAN, cédula de identidad N°9.191.499-9; doña NILDA DEL CARMEN GARCES LARA, cédula de identidad N°9.161.349-2; doña MARISOL DE LAS NIEVES GUTIERREZ ORELLANA, cédula de identidad N°11.565.993-6; doña AMANDA DEL CARMEN MAHUIDA PALLERO, cédula de identidad N°9.741.071-2, y doña DELINA DEL CARMEN MUÑOZ SOTO, cédula de identidad N° 7.231.964-8. E interpone demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales por aplicación del artículo 163 bis del Código del Trabajo, en contra de PAROT Y CIA. LTDA., INDISTINTAMENTE PAROT SPA. (en liquidación), del giro de su denominación, representada legalmente por el liquidador titular don José Pablo Bernal Vial, con domicilio en Alonso de Córdova N°5870, oficina 1720, Comuna de Las Condes, Región, Metropolitana, conforme a la declaración de liquidación dictada con fecha 14 de septiembre de 2020, por el 27° Juzgado Civil de Santiago, causa ROL 12648-2020; y asimismo, en virtud del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en forma solidaria o subsidiaria según se determine, de conformidad a las normas de subcontratación, en contra de (2) ITAU CORPBANCA S.A., representada por don Igor Lawrence Arias Paredes, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco N°5537, Piso 7, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; en contra de (3) INTEGRAMEDICA S.A., representada por doña María Carolina Montero Didyk, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Los Militares N°4777, Piso 8, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; en contra de (4) COOPERATIVA DE CONSUMOS CARABINEROS DE CHILE LTDA., representada por don Eliecer Alcides Solar Rojas, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Mac Iver N°245, comuna y ciudad de Santiago; en contra de (4) TELEFONICA MOVILES CHILE S.A., representada por don Roberto Muñoz Laporte, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Providencia N°111, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; y en contra de (5) AGUAS ANDINAS S.A., representada en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don Camilo Larraín Sánchez, abogado, ambos con domicilio en Avenida Presidente Balmaceda N°1398, comuna y ciudad de Santiago, a fin de que se obligue a las demandadas al pago de las prestaciones que más adelante señala, con expresa condenación en costas, en consideración a los antecedentes siguientes. Expone que sus representados prestaron servicios para las demandadas, en las funciones y períodos siguientes: 1.- MARÍA CECILIA BAYER NORAMBUENA: cargo aseadora, fecha ingreso el 1 de enero de 2017, fecha de término el 14 de septiembre de 2020. Y el promedio de sus tres últimas remuneraciones fue de $335.680. 2.- ROSSANA AN

Fallo

fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación de su representada. Solicita tener por contestada la demanda, en los términos señalados, teniendo presentes las normas legales imperativas que son aplicables a su representada declarada en liquidación concursal, y excusando a su parte de cualquier condena en costas, por existir motivo plausible para litigar. B.- ITAU CORP BANCA: Comparece doña María Ignacia Cortés Pérez, abogada, en representación de la sociedad ITAU CORPBANCA S.A., quien contesta la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuestas, solicitando que la misma sea rechazada en todas sus partes, por las razones de hecho y de derecho que a continuación expone. En forma previa, y sin reconocer nada de lo señalado en la demanda, interpone la excepción parcial de falta de legitimación activa, toda vez que, de acuerdo con el tenor del artículo 507 del Código del Trabajo, no todos los actores poseen la legitimación activa necesaria para solicitar que se haga efectiva la responsabilidad solidaria/subsidiaria respecto de su representada sobre las acciones de despido injustificado y cobro de prestaciones que se reclaman en autos. Por lo que la presente excepción se opone únicamente respecto de los siguientes demandantes: Rossana Espinoza Román, Nilda Garcés Lara y Marisol Gutiérrez Orellana y se funda en el reconocimiento que los mismos actores realizan en el punto 7 de la demanda, al señalar únicamente tres de ellas (María Bay

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de junio de dos mil veintitrés. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Daniel Esteban Ulloa Rodríguez, Abogado, domiciliado en Sazie Nº2351, comuna y ciudad de Santiago, actuando en representación de doña MARÍA CECILIA BAYER NORAMBUENA, cédula de identidad N°6.363.481-6, doña ROSSANA ANGÉLICA ESPINOZA ROMAN, cédula de identidad N°9.191.499-9; doña NILDA DEL CARMEN GARCES

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