2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORRES/KINCELL SPA

Rol

O-1406-2023

Fecha

6 de junio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña TANIA ALTAGRACIA TORRES, empleada, domiciliada en Calle Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, Santiago, interpone demanda en Procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de la demandada KINCELL SPA, representada legalmente por doña MARIBEL GÓMEZ AGUAYO, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Mapocho N° 5998, comuna de Quinta Normal, Santiago, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Señala que desde el 01 de diciembre de 2018, fue contratada por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como auxiliar de aseo, las funciones para las que fue contratado las cumplía en la ciudad de Santiago. Dice que trabajó durante 4 años y 29 días para la demandada, hasta el día 30 de diciembre de 2022, siendo su contrato de carácter indefinido, con una jornada de trabajo, según lo estipulaba el contrato, de 45 horas semanales, y una remuneración ascendente a la suma de $602.084. Refiere que durante el transcurso de su relación laboral registró un buen desempeño, cumpliendo sus funciones, siempre lo hice en forma leal, dedicada y transparente, con un comportamiento irreprochable, cumpliendo a cabalidad con todas las obligaciones, y manteniendo un excelente desempeño que la demandada, quien no ponderó dichas circunstancias al despedirla con fecha 30 de diciembre de 2022. Aduce que el día 30 de diciembre de 2022, fue despedida indebidamente, por su jefe directo, Doña Maribel Gómez, quien le manifestó que se encontraba despedida, señalando que solo debía esperar la carta de aviso de término de contrato de Trabajo, la cual, dice que a la fecha no ha recibido. Hace presente que concurrió a la Inspección del Trabajo a realizar el correspondiente reclamo y el día 03 de enero de 2023, y en ese momento en que se enteró de la causal de despido, y de los hechos en que se funda, única y exclusivamente, porque le hicieron entrega del Comprobante de Carta para terminación del Contrato de Trabajo, en la cual se invocaron para poner término a su contrato fue la establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es: “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada”. Indicando que, los hechos en que fundan el despido serían las inasistencias injustificadas los días 01, 06 y 21 de diciembre de 2022. Señala que los hechos son absoluta y totalmente falsos, y que si bien es cierto debió ausentarse los jueves 01 y martes 06 de diciembre de 2022, los motivos de dichas inasistencias, fueron informados a su empleadora, no bastando ambas ausencias para configurar la causal establecida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, el día 06 de diciembre de 2022 tenía permiso, el cual solicité incluso con más de un mes de anticipación. Por último, dice que las instituciones previsionales a las cuales se encuentra afiliada son: AFP MODELO y FONASA. Por lo que expone y normas legales que invoca, pide se acoja su demanda y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $602.084. 2.- Remuneración mes de diciembre, por la suma de $602.084. 3.- Feriado Legal (21 días, correspondientes al período 2021-2022), por la suma de $421.459. 4.- Saldo Feriado (7 días, según consta en comprobante de feriado del periodo anterior), por la suma de $140.486. 5.- Indemnización por años de servic

Fallo

se resuelve relación entre las partes. 10) Reglamento interno de orden higiene y seguridad de Kincell SpA. 11) Certificado de pago cotizaciones previsionales de doña Tania Altagracia Torres a diciembre 2022. 12) Declaración notarial de doña Tania Altagracia Torres de fecha 29 de septiembre de 2021, donde solicita no concurrir a sus labores desde 13 a 26 de septiembre de 2021, sin goce de sueldo. 13) Liquidaciones de sueldo de doña Tania Altagracia Torres desde agosto a diciembre 2022. 14) Contrato de trabajo y anexos de doña Tania Altagracia Torres con Kincell Spa. 15) Certificado de licencias médicas de doña Tania Altagracia Torres, emitido por Caja de Compensación Los Andes. 16) Comprobante de pago de Banco Santander, de fecha 14 de diciembre de 2022, acreditando pago de anticipo de $75.000. 17) Comprobante de pago de Banco Santander, de fecha 30 de noviembre de 2022, donde consta pago de remuneración por suma $386.727. Confesional: Absolvió posiciones la demandante, doña TANIA ALTAGRACIA TORRES, según los antecedentes que constan en el registro de audio. Observaciones a la prueba: Las partes proceden a realizar sus correspondientes observaciones a la prueba rendida en autos, cuyos fundamentos constan en el correspondiente registro de audio. C O N S I D E R A N D O: QUINTO: Que de los escritos fundamentales de demanda y contestación pormenorizados en la parte expositiva de este fallo, que se dan por reproducidos, es dable colegir que la controversia fundamental e

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a seis de junio de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que comparece ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña TANIA ALTAGRACIA TORRES, empleada, domiciliada en Calle Neptuno N°868, comuna de Lo Prado, Santiago, interpone demanda en Procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de la demandada KINCELL SPA, represen

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