1º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE CHILE/VARELA

Rol

C-294-2021

Fecha

21 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en el folio 1, con fecha 25 de enero de 2021, se presentan los letrados don Christian Marcel Detre Lobo y do a Mar a Jos Orme o Urra, mandatarios judicialesñ í é ñ de Socofin S.A., persona jur dica del giro cobranza a terceros, representada por suí gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, del giro de suó denominaci n, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebenspergeró Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana 448 2 Piso, comuna de Concepci n, e interponen demanda ejecutiva en contra de° ó PATRICIO ALEJANDRO VARELA AVILA, ignoran profesi n u oficio, conó domicilio en LOS AROMOS PASAJE LOS RADALES 790, comuna de CHIGUAYANTE. Fundan su demanda se alando que su representado, Banco de Chile, es due o yñ ñ leg timo tenedor del pagar suscrito en calidad de deudor principal por el ejecutadoí é por un capital original de $5.337.157, cantidad a la que se le debe aplicar una tasa de inter s mensual, que se se ala en el mismo documento.é ñ Se alan que se estipul que el capital y los intereses de esta obligaci n señ ó ó pagar an en 60 cuotas, de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 59 cuotasí mensuales, iguales y sucesivas de $133.238, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 4 de septiembre de 2020 y, a partir de esta, las cuotas siguientes vencer ná sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una ltima cuota por elú monto y con el vencimiento que se indica en el mismo t tulo que sirve de fundamento aí esta demanda. El monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. Indican que en el mismo pagar se estipul que se acepta que el acreedor ené ó forma exclusiva y privativa, pod a destinar en cada oportunidad el importe total de lasí cuotas a la amortizaci n del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en laó proporci n que estime c

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: XFQXXBKBDEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1 .-° Que conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, la ejecutante, demanda el pago al ejecutado de la suma de $5.337.157 m s intereses yá costas, acreencia que no fue satisfecha oportunamente y de la que dar a cuenta el pagarí é que se ala como impago.ñ 2 .-° Que la ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n del art culo 464 N 17 deló ó í ° C digo de Procedimiento Civil, esto es, la de prescripci n de la deuda o s lo de laó ó ó acci n ejecutiva.ó 3 .-° Que la ejecutante, no obstante haber evacuado el traslado fuera de plazo, se allan a la referida excepci n.ó ó 4 .- ° Que, como cuesti n previa, resulta oportuno anotar que el juicio ejecutivo esó un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio,í el cumplimiento de una obligaci n convenida o declarada fehacientemente que el deudoró no cumpli en su oportunidad (Ra l Espinosa Fuentes, Manual de Procedimiento Civil.ó ú “ El Juicio Ejecutivo . Actualizado por Cristi n Maturana Miquel, Editorial Jur dica, 2003,” á í p g.7).á El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de una pruebaí á privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de la garant aé é í jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. ste debe desvanecer la presunci n de autenticidad y deú É ó veracidad que el t tulo supone. í Tambi n se arriba a la conclusi n de que la parte ejecutada est obligada aé ó á acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones, teniendo en cuenta la regla establecida en el art culo 1.698 del C digo Civil, respecto del onus probandi o pesoí ó de la prueba. 5 .- ° Que, respecto de la excepci n de prescripci n, lo primero que debe se alarseó ó ñ es que el art culo 2.492 del C digo Civil establece que la prescripci n es un modo deí ó ó adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapsoí de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales.á A su vez, el art culo 2.514 del mismo C digo establece que la prescripci n queí ó ó extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible.ó 6 .- ° Que, de lo anterior se desprende que, para que concurra en la especie la instituci n de la prescripci n extintiva, son necesarios dos requisitos copulativos, a saber:ó ó 1) lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido las acciones, y 2) determinar el momento en que la obligaci n se hizo exigible, ya que desde este momento se cuentaó dicho lapso. Adem s, por supuesto, de los requisitos generales, de que la acci n seaá ó prescriptible, sea

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1.437, 1.445, 1.545, 1.546, 1.698, 1.702, 1.706 y 2514 del C digo Civil; 144,í ó 160, 170, 341, 346, 434 N 4, 464 No 17 y 470 del C digo de Procedimiento Civil; y° ó Ley 18.092; se declara: Código: XFQXXBKBDEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Que, SE ACOGE, con costas, la excepci n del art culo 464 N 17 del C digoó í ° ó de Procedimiento Civil interpuesta por la parte ejecutada en el primer otros de suí presentaci n de folio 19, y, en consecuencia, se desestima continuar con la presenteó ejecuci n, absolvi ndose de sta a la ejecutada. ó é é Notif quese y arch vese en su oportunidad.í í Rol C-294-2021 Dictada por don C SAR GUZM N ANDRADEÉ Á , Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Concepci n.ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , veintiuno de Octubre de dos mil veintid só Código: XFQXXBKBDEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-21T12:36:03-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .- veintid s .-ó NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-294-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/VARELA Concepci nó , veintiuno de Octubre de dos mil veintid só VISTO: Que, en el folio 1, con fecha 25 de enero de 2021, se presentan los letrados don Christian Marcel Detre Lobo y do a Mar a Jos Orme o Urra, mandatarios judicialesñ

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