SOCIEDAD DE EXPLORACIÓN Y DESARROLLO MINERO/
Rol
V-313-2020
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 – rectificada a folio 7- con fecha 2 de diciembre de 2020, comparece Eugenio Rafael Ramírez Cifuentes, chileno, casado, abogado, en representación judicial, de la SOCIEDAD DE EXPLORACIÓN Y DESARROLLO MINERO, sociedad contractual minera, chilena, ambos domiciliados en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y ésta a su vez administrada y representada convencionalmente por Gestora Montecarlo S.A., Rol Único Tributario N° 76.057.794-4 del giro de su denominación, y esta a su vez representada por James Stefanic Mery, chileno, casado, Ingeniero Civil Mecánico, Cédula Nacional de Identidad N°8.542.147-6 y don Nacim Mauricio Alamo Élias, chileno, casado, ingeniero civil industrial, Cédula Nacional de Identidad N° 9.908.167-8. Todos domiciliados para estos efectos, en calle Monseñor Sotero Sanz N° 161, oficina 1301, comuna de Providencia. Indica que su representada es titular de la concesión minera de exploración constituida y vigente denominada “SARA 5”, cuyo pedimento fue presentado con fecha 20 de febrero de 2017 ante el Juzgado de Letras de Colina, dando origen a los autos V-34-2017. Sostiene que el día 7 de diciembre de 2018 se dictó la sentencia constitutiva otorgando la concesión de exploración la que fue inscrita a fojas 111 Nº 51 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Santiago correspondiente al año 2019. Código: VJECXBMXLVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Previene que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 41 inciso 2°, 44, Nº5 y 114 del Código de Minería y en uso del derecho que a su representada le otorga la concesión de exploración vigente denominada “SARA 5” de que es titular, manifiesta para ésta las sustancias concesibles contenidas dentro de los límites de la referida concesión de exploración. De esta forma la fecha de en qué se tenga por presentada esta manifestación será el 20 de febrero de 2017
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, habiéndose cumplido con los trámites procesales y, del análisis de los antecedentes que obran en autos y el mérito del informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, el procedimiento, en este caso se ajusta plenamente a la ley, sin que existan vicios procesales ni causales que ameriten la denegación de la constitución de la concesión o la declaración de caducidad, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. Y, de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 34, 44, 59, 60, 85, 86, 87 y 239 del Código de Minería; RESUELVO: I. QUE SE APRUEBA el acta de mensura y plano de mensura de la concesión “SARA 5 1/20”. II. QUE
Fallo
SE DECLARAN CONSTITUIDAS las concesiones mineras de explotación denominadas “SARA 5, 1”; “SARA 5, 2”; “SARA 5, 3”; y así sucesivamente hasta “SARA 5, 20”; con una superficie total de 200 hectáreas a favor de SOCIEDAD DE EXPLORACIÓN Y DESARROLLO MINERO (EXPLODESA). III. QUE SE ORDENA publicar un extracto de esta sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Minería. Código: VJECXBMXLVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 IV. Inscríbase, dentro del plazo establecido en el artículo 89 del Código de Minería, la presente sentencia y el acta de mensura, en el Registro de Propiedad de Minas del Conservador de Minas de Santiago y, asimismo, archívese copia del plano en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Santiago. V. Comuníquese al Servicio Nacional de Geología y Minería, entregándose por el interesado copia autorizada de la presente sentencia y copia del acta de mensura y original del plano de concesión. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. ROL V-313-2020 DICTADA POR PATRICIA MICHEL IBACACHE TOLEDO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notific por el estado diario la sentencia precedente, enó Colina, veinte de Octubre de dos mil veintid só Código: VJECXBMXLVW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : V-313-2020 CARATULADO : SOCIEDAD DE EXPLORACI N YÓ DESARROLLO MINERO/ Colina, veinte de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Que, a folio 1 – rectificada a folio 7- con fecha 2 de diciembre de 2020, comparece Eugenio Rafael Ramírez Cifuentes, chileno, casado, abogado, en representación judicia
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