Juzgado de Letras de Colina

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA/CONSTRUCTORA PACAL S.A

Rol

C-9892-2019

Fecha

20 de octubre de 2022

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 –rectificada a folio 5- con fecha 26 de noviembre de 2019, comparece Augusto Ignacio Sebeckis Arce, abogado, con domicilio en Santo Domingo 979 piso 4, Santiago, en representación de la I. MUNICIPALIDAD DE COLINA, representada legalmente por su entonces Alcalde don Mario Antonio Olavarría Rodríguez, con domicilio en Avenida Colina 7000, Colina; e interpone demanda ejecutiva de cobro de Patente Comercial y Derechos Municipales en contra de CONSTRUCTORA PACAL S.A., representada por Nelson Horacio Murua Polanco, ignora profesión u oficio, domiciliados en Carretera General San Martin 2800, Colina, Santiago, en virtud de las consideraciones que expone. Aduce que el contribuyente Constructora Pacal S.A. ya individualizado, adeuda a la Municipalidad de Colina el pago por concepto de Patente Comercial y Derechos Municipales por los períodos que se singularizan en el Certificado Número 31 que emitió el Secretario Municipal, a saber: VENCIMIENTO MONTO 31/01/2011 $1.348.581.- 31/07/2011 $1.339.544.- 31/01/2012 $1.364.175.- 31/07/2012 $1.345.990.- 31/01/2013 $1.356.596.- Código: MKSXXBKNQXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9892-2019 Foja: 1 31/07/2013 $1.347.772.- 31/01/2014 $1.376.854.- 31/07/2014 $1.357.190.- 31/01/2015 $1.390.481.- 31/07/2015 $1.364.705.- 31/01/2016 $1.401.197.- 31/07/2016 $2.025.750.- 31/01/2017 $2.049.597.- 31/07/2017 $2.030.534.- 31/01/2018 $2.012.914.- 31/07/2018 $1.999.139.- 31/01/2019 $2.024.319.- Refiere que conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, Decreto Ley 3063 de 1979, el certificado citado que emite el Secretario Municipal, en los que consta la deuda del contribuyente tiene mérito ejecutivo, conforme a lo expresado en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación a lo señalado en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil. Además, la obligación sería líquida, actualmente exigible y su acción no se encontra

Fundamentos

fundamentos legales y doctrinarios esgrimidos. En cuanto a la excepción de pago, no sería efectivo, y no se ha aportado prueba alguna que lo sustente, que haya sido efectuado al acreedor mismo. Respecto a la excepción de prescripción, se allana sólo respecto de las obligaciones con vencimientos entre el 31 de Enero de 2011 y 31 de enero de 2018, ambas inclusive, solicitando se rechace la excepción respecto de los vencimientos posteriores y se ordene continuar con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago a su representada de las patentes con vencimientos entre el 31 de Julio de 2018 y el 31 de enero de 2019 ambas inclusive, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales. Que, a folio 66, por resolución de 23 de febrero de 2022,

Fallo

Por lo expuesto y previas citas legales, pide tener por presentada demanda ejecutiva en contra de Constructora Pacal S.A., representada por Nelson Horacio Murua Polanco, ya individualizados; y que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $27.135.338.- más reajustes, intereses e interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales en relación con los Arts. 53, 54, y 55 del Código Tributario, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago y cumplido pago de estas sumas, bajo el apercibimiento de la disposición legal citada, con costas. Código: MKSXXBKNQXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9892-2019 Foja: 1 Que, a folios 42 y 43 del cuaderno principal, consta agregado receptorial que da cuenta de que la demanda se notificó por exhorto el 26 de abril de 2021, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; asimismo a folio 44, consta que el 28 de abril de 2021, se requirió de pago al deudor. Que, a folio 20, con fecha 7 de mayo de 2021, comparece Catherine Miranda Farías, abogada, cédula nacional de identidad número 18.091.355-6, en representación de la ejecutada CONSTRUCTORA PACAL S.A. y opone las siguientes excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1. La del N°1, esto es, “La incompetencia del tribunal a

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C-9892-2019 Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-9892-2019 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA/CONSTRUCTORA PACAL S.A Colina, veinte de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Que, a folio 1 –rectificada a folio 5- con fecha 26 de noviembre de 2019, comparece Augusto Ignacio Sebeckis Arce, abogado, con domicilio en Santo

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