DÍAZ/EMPRESADE TRANSPORTE DE CARGA ALPHASUR LTDA.
Rol
O-983-2022
Fecha
5 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 983-2022, comparece don MIGUEL DIAZ MORENO, Jefe operaciones, domiciliado en Ulises Vásquez 2856, Temuco, he interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de ALPHASUR LTDA, sociedad del giro Transportes y comunicaciones, su denominación representada por don Jaime Eduardo Garcés Hernández, empresario ambos domiciliados en Temuco, en calle Calle Trizano 197, Temuco y en contra de la sociedad CLARO SERVICIOS S.A., RUT 88.381.200-K, representada legalmente por Francisco Guzmán Marín o por quien haga sus veces según lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida El Salto Nº 5.450, comuna de Huechuraba, por su responsabilidad solidaria y/o subsidiaria, en relación con artículo 183-A del Código Laboral. Funda su pretensión en que inició relación con la demandada con fecha 2 enero 2018 en el cargo de jefe operaciones Claro, Naturaleza contrato: plazo fijo, Jornada laboral: art 22, Lugar Funciones: En las dependencias de la demandada principal, Calle Trizano 197, Temuco. Y en terreno fiscalizando los trabajos a Claro servicios y señala como fecha de despido el 31 de agosto del 2022, Remuneración bruta agosto 2022: $ 1.885.884.- Remuneraciones que se desglosaban de en los ítem que señala. Señala que con fecha 2 de enero del 2018, comenzó a prestar funciones en la empresa Alphasur Ltda, desempeñándose como jefe de operaciones, específicamente de las encomendadas por Claro servicios. La relación laboral con la empresa demandada Alphasur Ltda, en los términos del artículo 7 del Código Laboral, desempeñándose como “jefe de operaciones ”, en los servicios subcontratados especificaste por un mandante del empleador Claro Servicios S.A., RUT 88.381.200-K, , manteniendo una cadena de producción entre los demandados, confundiéndose los servicios y empleador, según se expondrá. Desde mediados del 2021, el demandado principal comenzó a retasar los pagos, sin dar expl
Fundamentos
fundamentos que se indican a continuación: De conformidad con la normativa contenida en los artículos 183-A y 183-B del Código del Trabajo, en especial el inciso cuarto de este último, se permite al trabajador que entabla demanda contra su empleador, dirigirla en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos conforme a la misma normativa. Así, el demandado principal es contratista o subcontratista de “CLARO Servicios S.A del giro servicios en comunicaciones, por lo que dicha responsabilidad legal emana, ante todo y en primer lugar, del hecho de que en virtud de una convención de prestación de servicios entre la demandada o por intermedio de terceros, el demandante de autos desempeñó funciones que iban en completo y total beneficio de CLARO Servicios S.A. de tal modo que el actor estaba por entero abocado a cumplir con el contrato de prestación de servicios suscrito entre el demandado principal y CLARO Servicios S.A. Desarrollando además una serie de consideraciones de hecho para sustentar la responsabilidad que alegada por subcontratación. Por lo que en mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere pide tener por interpuesta demanda en Procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la empresa ALPHASUR LTDA, sociedad del giro de su denominación representada por don Jaime Eduardo Garces Hernández, empresario ambos domiciliados en Temuco, en calle Calle Trizano 197, Temuco y sociedad CLARO SERVICIOS S.A., sociedad del giro telecomunicaciones, representada don Francisco Guzmán Marin, con domiciliado domiciliados en Avenida El Salto Nº 5.450, comuna de Huechuraba por existencia régimen de subcontratación, siendo responsables solidaria o subsidiariamente, según se determine, del pago de todas las prestaciones solicitadas, acogiéndolas en todas sus partes, y en definitiva, condenarlos al pago de todas las prestaciones demandadas con los reajustes, intereses y costas correspondientes. Acogiéndola, en definitiva: A).-Que se declare que entre MIGUEL DIAZ MORENO y las demandadas solidarias ALPHASUR LTDA, sociedad del giro de su denominación representada por don Jaime Eduardo Garces Hernández, empresario ambos domiciliados en Temuco, en calle Calle Trizano 197, Temuco y sociedad CLARO SERVICIOS S.A., sociedad del giro telecomunicaciones, representada don CLARO SERVICIOS S.A., sociedad del giro telecomunicaciones, representada don Francisco Guzmán Marín, con domiciliado domiciliados en Avenida El Salto Nº 5.450, comuna de Huechuraba, por otra, existe un régimen de subcontratación, toda vez que los servicios eran prestados única y exclusivamente en beneficio de Claro Servicios S.A.. siendo responsables solidaria o subsidiariamente, según se determine, del pago de todas las prestaciones solicitadas. B).- Que se acoja de demanda de despido injustificado, declarando que su empleador le adeuda los siguientes conceptos que se señalan: - Que se declare término de la relación laboral, c
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE, la demanda de desoído injustificado y cobro de prestaciones deducida por don MIGUEL DIAZ MORENO, en contra de su ex empleador EMPRESA DE TRANSPORTES DE CARGA ALPHASUR LTDA. ya individualizados, declarándose que el despido de que fu objeto el actor en injustificado y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización por 5 años de servicios por la suma de $ 9.429.420.- 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 1.885.884.-. 3.- Compensación de feriados por 68.00 días por la suma de $ 2.720.000.- 4.- Recargo del 30% respecto de la indemnización por años de servicio conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la suma de $ 2.828.826.- II.- Que, a las sumas referidas y condenadas a pagar se deberá descontar o imputar el monto de $10.800.000.- pagado por la demandada solidaria/ subsidiaria Claro Chile SPA a la aprobación de avenimiento parcial conforme lo resuelto en la consideración octava de esta sentencia. III.- Que las sumas condenadas pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la demandada Alphasur Ltda y se regulan prudencialmente las personales en la suma de $ 500.000.-. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. RIT N° O- 983-2022 RUC N° 22-4-0439911-3 Dictada por doña MONICA SOTO SILVA, Juez Titular de
Texto Completo (Preview)
Temuco, cinco de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 983-2022, comparece don MIGUEL DIAZ MORENO, Jefe operaciones, domiciliado en Ulises Vásquez 2856, Temuco, he interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de ALPHASUR LTDA, sociedad del giro Transportes y comunicaciones, su denominación representada por don Jaime Edua
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica