FAORO/CENTRO DE ESTÉTICA INTEGRAL FUENTES Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
M-656-2023
Fecha
6 de junio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS - · CONCILIACIÓN (llamado) - · 1. TOTAL - · 2. PARCIAL - · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA - · OFRECE E INCORPORA PRUEBA - · 1. RECLAMANTE - · A. DOCUMENTAL - · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · 1. RECLAMADA - · A. DOCUMENTAL - · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · MEDIDA CAUTELAR - · ACUMULACION - · DESISTIMIENTO - · APERCIBIMIENTO - · OBSERVACIONES A LA PRUEBA - · SENTENCIA X · CITA A NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA - INCOMPARECENCIA: Se deja constancia que la demandada habiendo sido legalmente notificada según consta a folio 33, 15 de mayo de 2023, no comparece a la presente audiencia. ESCRITOS PENDIENTES: Resolviendo la presentación de fecha 2 de junio de 2023 “Cumple lo ordenado, el tribunal resuelve: A sus antecedentes. RELACIÓN DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMISIÓN TÁCITA: Atendido los antecedentes acompañados, este Tribunal va a hacer uso de la facultad del artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, a tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, se omite la recepción de la causa a prueba y se va a citar a las partes a notificación de sentencia. Consta íntegramente en audio. CONSTANCIA: Se deja constancia que el Tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte Suprema, se transcribió sólo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en registro de audio. SENTENCIA: Santiago, cinco de junio de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que ante este tribunal se inició esta causa RiT M-656-2022 compareciendo Doña STEFHANIE ENIT FAORO RODRIGUEZ cédula Nacional de identidad 26.805.690-426 con domicilio en Avenida Ecuador número 4578, departamento 516, comuna de Estación Central e interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de CENTRO DE ESTÉTICA INTEGRAL FUENTES Y COMPAÑÍA LIMITADA Rut N° 76.606.661-5 representada legalmente por Don JAIME ANDRES FUENTES ROJAS Y/O LISSETTE ROMERO RIQUELME con cédula de identidad respectivamente 7.695.441-2 y 15.454.547-6, ambos domiciliados en Mardoqueo Fernández N° 128, dpto. 602, Providencia. La demandante expuso y fundamentó su acción señalando que el día 28 de septiembre del año 2022 ingresó prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia y los términos del artículo séptimo y octavo del Código del Trabajo para la demandada en una relación laboral de carácter indefinido, cumpliendo funciones como recepcionista en el local denominado Esthetic Line, de propiedad de la demandada. Alegó que su última remuneración ascendió, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendió, a la suma de $625.000 y que esta relación laboral culminó o llegó a su fin el día 27 de diciembre del 2022 mediante despido verbal efectuado por doña Lissette Romero quien aludido a la situación económica que atravesaba la demandada y que tal era el último día de trabajo de la dependiente pues estaba despedida. Indica además que no se cumplió en el caso la formalidad del despido infringiendo el artículo 162 del Código del Trabajo con lo cual este debe estimarse como injustificado. Asimismo relato que el día 28 decime el 2022 interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo siendo asignado el número 1324/2022/30586, siendo citadas las partes a audiencia de conciliación. Ambas partes fuimos citadas a un comparendo remoto de conciliación el día 11 de enero de 2023, al cual no compareció la reclamada estando debidamente notificada. Además alude a que durante el período de vigencia de la relación laboral entre el 28 de septiembre de 2022 y hasta el 27 de diciembre de 2022 se adeudaba las cotizaciones previsionales en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile II S.A. Solicitó en definitiva se acoja la demanda y se la demanda y se declare la existencia de la relación laboral, entre el día 28 de 2022 y el 27 de diciembre del 2022; que la demandante ha sido objeto de un despido injustificado el 27 de diciembre de 2022 y en consecuencia debe estimarse que esté obedeció a la causal del artículo 161 en su primero del Código del Trabajo, necesidades de la empresa y que además la separación resulta nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato de trabajo debiendo ser condenada la demandada al pago de la remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se deben desde la separación hasta su convalidación en conformidad a la ley; que la demandada debe ser condenada al pag
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículo 1, 3, 7, 8, 9, 168 y siguientes, 420, 446 a 449 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Se acoge la demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doña STEFHANIE ENIT FAORO RODRIGUEZ en contra de CENTRO DE ESTÉTICA INTEGRAL FUENTES Y COMPAÑÍA LIMITADA representada indistintamente por don JAIME ANDRES FUENTES ROJAS Y/O LISSETTE ROMERO RIQUELME todos ya individualizados declarándose que existió una relación laboral entre las parter entre el día 28 de septiembre de 2022 hasta el 27 de diciembre de 2022, fecha está última en que la actora fue despedida. II. Que se declara que el despido de la actora es injustificado y nulo condenando a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $625.000; 2. La suma de $108.158 por concepto de feriado proporcional entre el día 28 de septiembre de 2022 al 27 de diciembre de 2022 equivalente a 5,19 días corridos de indemnización; 3. La suma de $562.500 por concepto de remuneración por 27 días trabajados en el mes de diciembre de 2022; 4. Que se ordena hacer pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social en AFP MODELO SA. FONASA y AFC CHILE II SA. devengadas entre el día 28 de septiembre de 2022 hasta el día 27 de diciembre de 2022, para lo cual deberá comunicarse a dichas entidades antes mencionadas lo resuelto por el tribun
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Santiago, 5 de junio de 2023. RUC 23- 4-0461544-0 RIT M-656-2023 CARATULADO FAORO/CENTRO DE ESTÉTICA INTEGRAL FUENTES Y COMPAÑÍA LIMITADA MAGISTRADO JOSÉ ALFREDO BRIONES ESCOBAR ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARCELA MORENO HORA DE INICIO 09:00 HORA DE TÉRMINO 09:18 SALA 1.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 23- 4-0461544-0-1348 PARTE RECLAM
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