GUZMÁN/INVERSIONES E INGENIERÍAS ANCOA SPA
Rol
M-1439-2023
Fecha
5 de junio de 2023
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece HUGO JAIME GUZMÁN VILLARROEL, cédula de identidad N° 18.353.371-1, con domicilio en las Perdices N° 703, comuna de Ovalle, Región de Coquimbo y demanda en procedimiento monitorio del trabajo por nulidad del despido, nulidad del finiquito y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador INVERSIONES Y INGENIERIAS ANCOA SPA, empresa del giro de su denominación, Rol único tributario N°77.350.669-8, representada legalmente por don JAVIER EDUARDO CALVO ALCAYAGA, cédula de identidad N° 16.318.046-4, ambos con domicilio para estos efectos en Apoquindo N°6410, oficina 212, piso 2, comuna de las Condes, Región Metropolitana y, además, de forma solidaria o subsidiaria en contra del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, RUT Nº 61.202.000-0, entidad de derecho público, representada para estos efectos por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO a través de su Procurador Fiscal SRA. RUTH ISRAEL LOPEZ, ignora número de cedula de identidad, con domicilio en Agustinas N°1225, piso 2, Santiago, Región Metropolitana todo en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Refiere que ingresó a prestar servicios personales para la empresa demandada INVERSIONES Y INGENIERIAS ANCOA SPA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, de forma continua e ininterrumpida, desde el 26 de octubre de 2022 hasta el día 30 de noviembre de 2022, en el cargo de NIVELADOR. Sostiene que dichas labores fueron prestadas de manera continua e ininterrumpida en obra ubicada al norte de la ciudad de Iquique en una caleta llamada Chanavayita, según los requerimientos del empleador, quien era contratado a su vez para prestar servicios por la demandada, solidaria o subsidiaria según corresponda, Ministerio de Obras Públicas. Explica que el último domicilio de sus labores fue en la faena denominada “REPOSICIÓN RUTA 1, SECTOR PABELLÓN DE PICA - AEROPUERTO, TRAMO 3: PATILLO -AEROPUERTO, REGIÓN DE TARAPACÁ”, obra que fue encargada al empleador por el Ministerio de Obras Públicas, como mandante. Señala que sus funciones eran, entre otras, las siguientes: -Nivelación y levantamientos topográficos. -Realización de informes semanales y mensuales de mantenimiento y avances según los requerimientos, solicitados por su jefatura. -Realización de la lista de chequeos de las herramientas, maquinarias u elemento entregado para realizar las funciones del cargo. Refiere haber cumplido jornada de trabajo era de 45 horas semanales de acuerdo a la siguiente distribución diaria: Lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y 14:00 a 18:00 horas. Que su remuneración a la fecha del término del contrato equivalía a la suma de $900.000.- líquidos mensuales, la cual estaba compuesta por un sueldo base, gratificación, entre otros. Señala que el ex empleador cumplió parcialmente con su deber legal de realizar la declaración y pago de las cotizaciones previsionales, estas correspondientes a la AFP Modelo, AFC y Fonasa. Indica que con fecha 30 de noviembre de 2022 culminó su cont
Fallo
por tanto, no prestó servicios para el MOP. Alega que los servicios deben prestarse en beneficio de la mandante y ello no ocurrió y por lo tanto no hubo estados de pago y tampoco hubo retención. Pide el rechazo de la demanda, con costas. El Tribunal tuvo por evacuada el trámite de contestación a la demanda por parte de INVERSIONES E INGENIERÍAS ANCOA SPA. Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. Se fijan los siguientes hechos controvertidos: 1) Efectividad que entre las partes HUGO JAIME GUZMÁN VILLARROEL y la demandada principal INVERSIONES E INGENIERÍAS ANCOA SPA existió una relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del trabajo, esto es, bajo subordinación y dependencia. En la afirmativa, fecha de inicio de la relación laboral, labores asignadas al trabajador, lugar donde prestaba sus servicios, jornada de trabajo que estaba obligado a cumplir y la remuneración pactada y efectivamente percibida y los ítems que la componían. Naturaleza del contrato celebrado entre las partes, esto es, si era de duración indefinida o a plazo fijo o por obra o faena. 2) Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral y causal invocada. 3) Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social del actor durante la relación laboral y particularmente a su término. 4) Efectividad que se adeuda al actor remuneraciones de los meses de octubre y noviembre del año 2022. En la afirmativa, monto adeudado. 5) Pr
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece HUGO JAIME GUZMÁN VILLARROEL, cédula de identidad N° 18.353.371-1, con domicilio en las Perdices N° 703, comuna de Ovalle, Región de Coquimbo y demanda en procedimiento monitorio del trabajo por nulidad del despido, nulidad del finiquito y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador INVER
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica