CORPORACIÓN EDUCACIONAL CHARLES DARWIN/SANDOVAL
Rol
O-6724-2022
Fecha
5 de junio de 2023
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS 1. Fecha de inicio y término que tenía la contratación, que era un contrato a plazo fijo respecto a las fechas que se indican. 2. Que la trabajadora tiene derecho a fuero maternal y como HECHOS A PROBAR: 1. Hechos y circunstancias que justificarían poner término al contrato de trabajo según la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. CUARTO: Que para comprobar su pretensión la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Documental: 1. Copia del libro de Anotaciones y Observaciones. 2. Certificado de pago de Cotizaciones Previsionales, periodo abril hasta diciembre del 2022, de fecha 15 de diciembre del 2022. 3. Liquidaciones de sueldos de marzo-octubre del 2022. 4. Comprobante de Licencia Médica de la trabajadora (licencia ordinaria), fecha de emisión 21 de marzo del 2022. 5. Comprobantes de Licencia Médica de la trabajadora (licencia ordinaria), fecha de emisión de fecha 19 de abril 2022. 6. Comprobante de Licencia Médica de la trabajadora (Licencia ordinaria), fecha de emisión 27 de abril del 2022. 7. Comprobante de Licencia Médica (prenatal). 8. Comprobante de Licencia Médica de la trabajadora (posnatal) fecha de emisión 12 de septiembre del 2022. 9. Comprobante de constancia laboral para empleadores de 12 de mayo del 2022. 10. Comprobante de constancia laboral para trabajadores de fecha 13 de mayo 2022. 11. Libro de clase Digital. Confesional: Comparece doña Michelle Angie Sandoval Vargas, Rut N° 18.081.585-6, Testimonial: Comparece don Néstor Enrique Cabezas Landeros, Rut N°7.120.142-2, y doña Luna Alejandra Martínez Bernales, Rut N°15.808.319-1. QUINTO: Que a su turno, la parte demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Copia de contrato de trabajo de fecha 08 de marzo de 2022; 2. Certificado de nacimiento de la hija de la actora; 3. Copia de Acta de Fiscalización por separación ilegal de trabajador, de fecha 26 de mayo de 2022; 4. Copia de comprobante de pagos de subsidios por li
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos RIT – 6724 – 2022, comparecen don OSCAR MANUEL RODRÍGUEZ BAEZA, cédula de identidad N.º 12.452.391-5 y ALBERTO JAVIER MUÑIZ DIEMER, cédula nacional de identidad N.º 9.358.129-6, ambos abogados, domiciliados para estos efectos en calle San Ignacio de Loyola 824, oficina 205, Comuna de Santiago, en representación convencional según se acreditará de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL CHARLES DARWIN, e interponen demanda de desafuero maternal, en juicio ordinario, en contra de doña MICHELLE ANGIE SANDOVAL VARGAS, Profesora de Educación Básica con mención en matemática y comprensión del medio natural, cédula nacional de identidad N.º 18.081.585-6, domiciliada en Pasaje Talca N.º 1518, Comuna de Renca, Región Metropolitana. Exponen que la trabajadora demandada en autos ingresó a prestar servicios con fecha 08 de marzo de 2022, en calidad de Profesora de Educación General Básica con mención matemática y compresión del medio natural. El contrato de trabajo suscrito tiene una duración definida hasta el 28 de febrero de 2023. La remuneración mensual de la trabajadora asciende a la suma de $660.000 más diversos beneficios que dispone la Ley 20.158. Cabe recalcar, según se ha dicho anteriormente, que las partes acordaron que la relación laboral tendría una duración definida, esto es, hasta el 28 de febrero de 2023. Señala que la trabajadora se encuentra bajo fuero maternal, haciendo uso de su postnatal parental y como empleadora se ve impedida de extender el contrato de trabajo más allá del período para el cual fue contratada, resulta necesario obtener la autorización judicial a fin de proceder al término de la relación laboral vigente hasta el día 28 de febrero de 2023, por aplicación del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo y las normas pertinentes del artículo 174 y siguientes del mismo cuerpo normativo. Expone que a la trabajadora se le asignó el 8 de marzo del presente año, su carga horaria de 44 horas semanales y además, los cursos donde ejercería sus actividades docentes, segundo básico A y segundo básico B, sin embargo, a la fecha, por diferentes motivos ajenos a la Corporación Educacional, la profesora no ha realizado tales actividades docentes, las que debían distribuirse en un 65% de las horas en Aula y 35% de las horas en Planificación y Otros. Agrega que la trabajadora registra las siguiente ausencias, registradas en el Libro de Anotaciones del Colegio: a) “lunes 21 de marzo 2022, 7:23 horas, se reporta vía correo electrónico informando que su hija está enferma y que sospecha de COVID 19, por lo que no asistirá a su jornada laboral”. b) “lunes 21 de marzo 2022, a las 19:07, envía una foto de una licencia médica desde el día 22/03/ al 25/03”. c) Se presenta licencia por enfermedad común, el 21 de marzo del 2022, por cuatro días (cuatro días). d) “11-04-2022, profesora Michelle no asiste durante la semana del 11 al 15 de abril. Informo a la Administradora Educacional que el día 11 contraerá matrimon
Fallo
Por lo expuesto pide se acoja la demanda y con su mérito, autorizarla a poner término al contrato de trabajo de la demandada, en virtud de la causal ya señalada, con expresa condenación en costas, en caso de mediar oposición. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la demandada doña MICHELLE ANGIE SANDOVAL VARGAS, compareció don Mauricio Higuera Gutiérrez, abogado, quien contestando la solicitó su rechazo. Expuso en lo sustancial, que es efectiva la existencia de la relación laboral conforme al contrato suscrito con fecha 08 de marzo de 2022 y cuya duración se extendía hasta el día 28 de febrero de 2023 y en virtud del cual doña Michelle Sandoval cumplía funciones como profesora de educación general básica. Sin perjuicio desconoce que el monto de la remuneración ascendiera a $660.000. Explica que esta estaba compuesta de un sueldo base de $462.000; asignación de tramo $48.405.-; BRP Título, colación $10.000; movilización $10.000 y BPR Mención $91.923, es decir, la remuneración asciende a la suma de $898.091.- Refiere que su representada fue objeto de malos tratos en el empleo y desconociendo que las licencias médicas se debieron a su situación de embarazo. La demandada fue objeto de una fiscalización por haber sido desvinculada la demandante con estado de embarazo que era conocido, debiendo ordenar su reincorporación. Menciona que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, el fuero maternal de que goza una trabajadora embarazada se extiend
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos RIT – 6724 – 2022, comparecen don OSCAR MANUEL RODRÍGUEZ BAEZA, cédula de identidad N.º 12.452.391-5 y ALBERTO JAVIER MUÑIZ DIEMER, cédula nacional de identidad N.º 9.358.129-6, ambos abogados, domiciliados para estos efectos en calle San Ig
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