Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

BARRA/AVELLO

Rol

O-619-2022

Fecha

5 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Concepción, cinco de junio de dos mil veintitrés. ANTECEDENTES DE LA CAUSA RIT O-619-2022: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DEMANDANTE Comparece en esta causa don ROLANDO SEGUNDO BARRA TOLEDO, trabajador, domiciliado en Manuel Rodríguez, N°1, sector Leonera, Chiguayante, quien interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de doña AIDA DEL CARMEN AVELLO AVELLO, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Los Aromos N°520, Chiguayante, fundado en que desde el 1 de febrero de 2019, inició, bajo vínculo de subordinación y dependencia, su relación laboral con la demandada, con un contrato a plazo fijo que se extendió hasta febrero del año 2022, desempeñándose como maestro panadero, con una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, desde las 08.00 a las 16.00 horas y cumpliendo, luego de seis meses, desde las 6.30 a las 11.00 horas, sin que nunca firmara el libro de asistencia, con una remuneración mensual de $380.000, que se le pagaba en dinero efectivo. Añade que el 3 de febrero de 2022 se le comunicó verbalmente el término de la relación laboral, sin expresión de causa; presentando, el 4 de febrero de 2022, n reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Concepción, Nº 822/2021/420 y fijándose el comparendo para el 23 de febrero de 2022, el que se llevó a cabo sin la comparecencia de la demandada, estando legalmente notificada. Alega que su despido verbal es injustificado y nulo, ya que no se acreditó el pago de las cotizaciones previsionales, adeudándose las siguientes prestaciones POR TANTO, pide tener por interpuesta su demanda y: 1.- Se declare la existencia de la relación laboral entre AIDA DEL CARMEN AVELLO AVELLO y su persona; 2.- Se declare nulo el despido; 3.- Se declare injustificado el despido; 4.- En consecuencia, se condene al empleador al pago de: ➢ Aporte seguro cesantía, ascendente a $353.400 a su persona o en subsidio a

Fundamentos

considerando además, las que se devenguen durante el curso del juicio hasta la convalidación del despido, más reajustes e intereses en los términos del artículo 63 del Código del Trabajo, o lo que se sirva determinar conforme al mérito de los antecedentes de la presente causa. ➢ Reajustes e intereses legales sobre las cantidades adeudadas, en conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo. Con expresa condenación en costas en caso de oposición. 2. ALEGACIONES Y PERTICIONES DE LA DEMANDADA: Comparece don LEOPOLDO JAVIER VIDAL GONZÁLEZ, abogado, en representación de doña AÍDA DEL CARMEN AVELLO AVELLO, ambos domiciliados en O’Higgins N°1186 Oficina 402, quien contesta la demanda reconociendo únicamente que el 1 de febrero de 2019 se acercó don Rolando Barra, solicitando encarecidamente y rogando obtener el puesto de maestro panadero que estaba solicitando, a lo que se accedió, ofreciéndole también un lugar para pernoctar, dentro de su casa, no accediendo a ello el actor, pero pidiendo un espacio dentro de la misma panadería, teniendo un trato preferencial con este trabajador. Desde ese momento, su representada trató a don Rolando como un integrante más de la familia, no cobrándole gastos por ningún concepto, suscribiendo un contrato a plazo fijo, con fecha de vencimiento el 30 de junio del 2019, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado desde las 08:00 a 16:00 horas y con una remuneración mensual de $380.000, estando el trabajador estaba afiliado a AFP PROVIDA, AFC y FONASA. Al vencer el plazo, este contrato no se le renovó y se dio por finalizada la relación laboral, el 30 de junio del 2019. Su representada presentó un proyecto del finiquito para terminar todas las obligaciones pendientes entre ambas partes, sin embargo, el trabajador nunca se acercó a firmar el finiquito. Nada se le adeuda y no hay cotizaciones impagas, ya que el período que se demanda se trata de un período en el cual el trabajador no prestó servicios para su representada. No resulta verosímil la falta de pago de remuneración ya que se estaría en presencia de un trabajador que se mantuvo prestando servicios sin recibir ninguna remuneración por todo ese período de tiempo, sin tampoco efectuar ningún reclamo al respecto y sin ejercer otros derechos judiciales como el despido indirecto, por ejemplo. De igual forma, el demandante no explicita como se dio esta relación laboral con posterioridad al mes de junio del 2019, sino que se limita a señalar que se cumplía una relación laboral sin indicar de manera pormenorizada como se dieron estos hechos. Finalmente, resulta bastante llamativo lo relativo al “particular” cobro de cotizaciones que realiza la parte demandante. En efecto, cabe decir que el único sujeto activo para ejercer una acción de cobro de cotizaciones son las instituciones previsionales, sin que tenga legitimación los trabajadores. Igualmente, el demandante plantea una posibilidad fuera de toda norma legal, que es que se otorg

Fallo

POR TANTO, pide tener por interpuesta su demanda y: 1.- Se declare la existencia de la relación laboral entre AIDA DEL CARMEN AVELLO AVELLO y su persona; 2.- Se declare nulo el despido; 3.- Se declare injustificado el despido; 4.- En consecuencia, se condene al empleador al pago de: ➢ Aporte seguro cesantía, ascendente a $353.400 a su persona o en subsidio al AFC; ➢ Cotizaciones de AFP PROVIDA, ascendente a $1.348.810, a su persona o en subsidio a AFP CAPITAL; ➢ Feriado legal, ascendente a $570.00; ➢ Indemnización falta de aviso previo, ascendente a $570.000, monto en el que está incluido, el recargo equivalente al 50%, por aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo; ➢ Indemnización por años de servicio, ascendente a $1.710.000, monto en el que está incluido, el recargo equivalente al 50%, por aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo; ➢ Remuneración adeudadas, ascendente a $11.780.000; ➢ Cotización de Salud (FONASA), ascendente a $824.600, a su persona o en subsidio a FONASA; ➢ Las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, considerando además, las que se devenguen durante el curso del juicio hasta la convalidación del despido, más reajustes e intereses en los términos del artículo 63 del Código del Trabajo, o lo que se sirva determinar conforme al mérito de los antecedentes de la presente causa. ➢ Reajustes e intereses legales sobre las cantidades adeudadas, en conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo. Con expresa conde

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Concepción, cinco de junio de dos mil veintitrés. ANTECEDENTES DE LA CAUSA RIT O-619-2022: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DEL DEMANDANTE Comparece en esta causa don ROLANDO SEGUNDO BARRA TOLEDO, trabajador, domiciliado en Manuel Rodríguez, N°1, sector Leonera, Chiguayante, quien interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de p

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