ROJAS/GLOBAL POSTENSADOS LIMITADA
Rol
O-5693-2022
Fecha
5 de junio de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1. Efectividad de existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio del vínculo de subordinación y dependencia, cargo y funciones que desempeñaba el actor en la prestación de los servicios, remuneración percibida, jornada laboral a la cual estaba sujeto, en su caso, lugar o establecimiento donde cumplía sus funciones. 2. Fecha de término de la relación laboral. En su caso, efectividad de los hechos y circunstancias expuestos en la carta de auto despido emitida por el trabajador y comunicada al empleador con el cumplimiento de las formalidades legales del despido 3. Efectividad que al actor se le adeuda el feriado legal o este fue compensado en dinero o hizo uso de las vacaciones. Situación acaecida con el feriado proporcional. 4. Efectividad que al trabajador se le adeudan las gratificaciones legales. Monto a determinar. 5. Estado de pago de las cotizaciones p0revisio9nales de salud y del seguro de cesantía. Efectividad que al actor se le adeudan dichas cotizaciones previsionales por los periodos señalados. CUARTO: Se celebró con fecha 6 de marzo de 2023 la audiencia juicio, con la sola comparecencia de parte demandante. En dicha oportunidad, la parte demandante incorporó la siguiente prueba: Prueba documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de noviembre del año 2019. 2. Carta de autodespido de fecha 11 de julio de 2022. 3. Comunicación a la Inspección comunal del Trabajo comuna de Providencia de fecha 11 de julio de 2022. 4. Comprobante de envío de carta certificada de fecha 11 de julio de 2022. 5. Certificado de movimiento de cuenta individual por Cesantía período 01/2020 a 12/2020 de fecha 18 de agosto de 2022. 6. Certificado de movimiento de cuenta individual por Cesantía período 01/2021 a 08/2022 de fecha 18 de agosto de 2022. 7. Certificado de cotizaciones AFP MODELO de fecha 06 de julio de 2022. 8. Certificado de cotizaciones FONASA de fecha 18 de agosto de 2022. Prueba confesional: se solicitó la absoluci
Fundamentos
CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Comparece ANDRÉS DANILO ROJAS TORO, actualmente desempleado, domiciliado en Pasaje Amancay N°167, Villa Amancay, comuna de Quilicura, deduciendo demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador GLOBAL POSTENSADOS LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por Enrique Oporto Silva y Marcelo Meniconi Brito, todos con domicilio en Calle Luis Thayer Ojeda Nº0115, oficina número 302, comuna de Providencia. Expone que con fecha 1º de noviembre del año 2019 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en calidad de “Supervisor Postensado”. Indica que los servicios personales fueron supervisados desde el inicio de la relación laboral por la demandada, quien impartía órdenes específicas respecto de la forma en que debía realizar su trabajo. Agrega que el contrato era de carácter indefinido, y que la remuneración ascendía a $1.566.951. Explica que, dada la naturaleza de su cargo y de los servicios que prestaba, y de conformidad al artículo 22 del Código del Trabajo, no se encontraba sujeto a una jornada ordinaria, sin embargo, en atención a que el cargo era de exclusiva confianza de su ex empleador, debía tener dedicación exclusiva al cargo. Precisa que, en la práctica, las funciones que ejercía no cumplían con las exigencias normativas para estar exceptuadas del límite de jornada. Manifiesta no le pagaron las horas extraordinarias que por derecho le correspondían y que se le adeudan cotizaciones previsionales de salud y del Seguro de Cesantía, en los períodos de septiembre del año 2020 hasta julio de 2021, y de marzo y junio de 2022. Además, afirma que se le adeuda la remuneración de junio de 2022. Sostiene que lo anterior implicó un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato y la ley laboral. Agrega que, como consecuencia de lo anterior, se autodespidió con fecha 11 de julio de 2022, remitiendo la carta correspondiente. Por las consideraciones jurídicas que indica, solicita acoger la demanda, declarar justificado el despido indirecto, y condenar a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.566.951; b) indemnización por años de servicio, por la suma de $4.700.853; c) recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $2.350.427; d) gratificación legal por $139.048; e) feriado legal y proporcional correspondiente a 24 días hábiles, equivalentes a 32 días corridos, por la suma de $1.420.022; f) pago de cotizaciones de seguridad social adeudadas; g) remuneraciones y cotizaciones previsionales desde la fecha de la terminación del contrato de trabajo hasta su convalidación, en virtud del artículo 162 del Código del Trabajo; h) las sumas señaladas con intereses y reajustes; e i) costas de la causa. SEGUNDO: Habiendo sido
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 63, 67, 73, 160, 162, 163, 171, 172, 173, 420, 446 y siguientes, y 459, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I. SE ACOGE la acción de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por ANDRÉS DANILO ROJAS TORO, en contra de GLOBAL POSTENSADOS LIMITADA, declarándose justificado el despido indirecto, y condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.566.951. b. Indemnización por años de servicio, por la suma de $4.700.853. c. Recargo legal del 50%, por la suma de $2.350.427. d. Feriado legal y proporcional, por la suma de $1.420.022. e. Cotizaciones de seguridad social de los períodos de septiembre de 2020 a julio de 2021, y el mes de marzo de 2022, sobre la base de una remuneración imponible mensual de $1.566.951, en AFP Modelo, FONASA y AFC Chile. f. Remuneraciones devengadas entre la fecha del despido y su convalidación, por concepto de sanción de nulidad del despido, sobre la base de una remuneración ascendente a $1.566.951. II. Las sumas mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Se rechaza la demanda en todo lo demás. IV. Cada parte soportará sus costas. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quin
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : O-5693-2022 RUC N° : 22-4-0427638-0 MATERIA : DESPIDO INDIRECTO – NULIDAD DEL DESPIDO DEMANDANTE : ANDRÉS DANILO ROJAS TORO DEMANDADO : GLOBAL POSTENSADOS LIMITADA Santiago, cinco de junio de dos mil veintitrés. No siendo coincidente la presente fecha con aquella que se fijó en la audiencia de juicio para la dictación y notificación
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