ITAÚ CORPBANCA S.A./BILLAULT
Rol
C-35702-2019
Fecha
20 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 números 7, 11 Y 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 401 número 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales y Ley 18.092; se declara: I. Que se acoge parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, y en consecuencia se niega lugar a la ejecución, respecto de las cuotas señaladas en el
Fundamentos
considerando sexto de la presente sentencia, debiendo seguir adelante la ejecución respecto de las restantes cuotas del pagaré de autos; II. Que se rechazan las excepciones de los números 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Código: BEQFXBYCVRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-35702-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Octubre de dos mil veintid só Código: BEQFXBYCVRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-20T13:39:05-0300
Fallo
por tanto computándose el plazo de prescripción de toda la obligación desde aquella data. Respecto a la segunda excepción, esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, señala que no se ha pagado el impuesto de timbres y estampillas. En relación a la tercera excepción, esto es, “la concesión de esperas o prórroga del plazo”, la funda en que se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el pago de la obligación. Concluye solicitando, que se admitan a tramitación las excepciones, declararlas admisibles y en definitiva, no dar lugar a la ejecución, con costas. Con fecha 14 de mayo de 2021, se declararon admisibles las excepciones, recibiéndolas a prueba. Con fecha 17 de octubre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutante acompañó en forma legal la documental, consistente en el pagaré de autos. SEGUNDO. Que, respecto a la primera excepción opuesta, cabe señalar que en el pagaré de autos, se estipuló que se “considerará vencido el plazo de la deuda y podrá el Banco exigir el cumplimiento inmediato de la obligación como si fuere de plazo vencido. TERCERO. Que el artículo 98 de la ley 18092 sobre Letras de cambio y pagarés, establece que el término de la prescripción es de un año contado desde su vencimiento. CUARTO. Que, debe concluirse que la deudora res
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C-35702-2019 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-35702-2019 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./BILLAULTÚ Santiago, veinte de Octubre de dos mil veintid só VISTOS. Con fecha 24 de diciembre de 2019, Viviana Rocha Martínez, abogada, mandataria judicial y en representación de ITAU CORPBANCA, persona jurídica del giro de su denomin
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