GARRIDO/COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SC
Rol
O-578-2022
Fecha
5 de junio de 2023
Materia
Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal doña ANA ROJAS SANDOVAL, Abogada, domiciliada para estos efectos en CALLE LATORRE Nº 2425 de la comuna de ANTOFAGASTA, en representación de don DAVID PATRICIO GARRIDO CASTILLO, cédula nacional de identidad nº 15.769.017-5, chileno, casado, Ingeniero Mecánico, domiciliado para estos efectos PASAJE LOA N°5743, de la comuna de ANTOFAGASTA, quien interpone DEMANDA DE COBRO DE PRESTACIONES, en procedimiento ordinario, contra COMPAÑÍA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SCM, RUT 89.468.900-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don GASTON PATRICIO HORMAZABAL LOPEZ, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en BAQUEDANO N°902, IQUIQUE. Expone que con fecha 23 de junio del 2008, el actor inicio relación laboral con la demandada, para desempeñar funciones de OPERADOR MANTENEDOR B. En cuanto a remuneración que percibía el actor para efecto del artículo 172 del Código del Trabajo esta ascendía mensualmente a la suma de $2.169.770. La relación laboral duró hasta el 22 de julio del 2022. En relación con los antecedentes que rodearon el término de la relación laboral del actor, indican que, con fecha 22 de julio del 2022, el actor hace efectiva renuncia a su empleador, informando con 30 días de anticipación su decisión irrevocable de poner término a la misma por motivos personales. Con fecha 04 de agosto del 2022, se suscribe el finiquito respectivo– con reserva de derechos por parte del trabajador-. Su total haberes por concepto de indemnizaciones laborales ascendía a $43.800.808.- no obstante, a lo anterior se hicieron una serie de descuentos cuyo total ascendía a $14.251.458.- y dentro de éstos su ex empleador procede a descontar por concepto de seguro de cesantía la suma de $7.597.122.-, descuento que asegura es ilegal e improcedente toda vez que para el término de la relación laboral se invocó la causal contenida en el art 159 n°2 del Código del Ramo, esto es, renuncia del trabajador. Indica que si el trabajador fue despedido por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa o por desahucio, el empleador puede descontar de la indemnización por años de servicio la parte correspondiente al 1,6% que él ha depositado en la cuenta individual del trabajador. Por su parte ley 19.728 establece en su Artículo 13.- “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del referido artículo, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última. Se imputará a esta pres
Fallo
fallo arbitral. En este sentido, y con motivo del Convenio Colectivo celebrado entre Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM y el Sindicato N°1 de Empresa Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi, el actor percibió una indemnización convencional, por lo que ejerció la facultad reconocida por los artículos 13 y 48 de la Ley Nº19.728. Explica que el día 30 de marzo de 2020 se suscribió un Convenio Colectivo entre Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM y el Sindicato N°1 de Empresa Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, instrumento colectivo al cual don David Garrido Castillo se encontraba afecto, al ser socio de tal sindicato, se rigió de todas formas por el mencionado instrumento colectivo, recibiendo la indemnización por término de contrato de trabajo pactada en el mismo. En virtud de este instrumento colectivo el actor habría percibido numerosos beneficios tanto durante la vigencia de su relación laboral como con ocasión de la extinción de su contrato de trabajo, incluyendo una indemnización por años de servicio convencional establecida cuando el contrato de trabajo se extingue por una causal legal que no da derecho a indemnización por término de contrato de trabajo en conformidad al Código del Trabajo. Detalla que el 04 de agosto de 2022 don David Patricio Garrido Castillo suscribió y ratificó finiquito ante la 4° Notaría de Antofagasta, realizando la siguiente reserva de derechos: “Me reservo derecho de demandar por descuento improcedente de AFC y diferenci
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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, cinco de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal doña ANA ROJAS SANDOVAL, Abogada, domiciliada para estos efectos en CALLE LATORRE Nº 2425 de la comuna de ANTOFAGASTA, en representación de don DAVID PATRICIO GARRIDO CASTILLO, cédula nacional de identidad nº 15.769.017-5, chileno, casado, Ingeniero Mecánico, domi
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